Escribimos este post, porque cada vez son mas numerosos los casos en los que confluyen los conceptos de custodia compartida y de violencia de género.
Los abogados de familia de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, cada vez de forma más habitual, se encuentran con asuntos en los una solicitud de una custodia compartida ‘se complica’ ante la existencia, en paralelo, de un proceso penal entre las partes.
Y decimos ‘se complica’ porque, aunque se cumplan el resto de requisitos jurisprudenciales que justificarían una concesión de custodia compartida, el Código Civil, en su artículo 92.7, es muy tajante en dicha previsión y establece que:
«No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica».
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