Archivo por meses: junio 2015

¿CÓMO SE ACTUALIZA LA RENTA DE UN ALQUILER?

Publicado: 23/06/2015

Abogados alquileres en Bilbao

Actualizaciones de rentas de alquileres

 

El pasado día 1 de abril de 2015 entró en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, reformando lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Urbanos.

¿En qué consiste la reforma legal?

En síntesis, esta modificación legal pone fin a las subidas automáticas de los alquileres en función del IPC (Indice Anual de precios al consumo).

Hasta ese momento, aunque las partes no se hubieran referido exprésamente a ello en el contrato de alquiler, las rentas se actualizaban en función de porcentaje interanual fijado a través del IPC.

A partir del día 1 de abril de 2015, de no establecerse nada en el contrato sobre la actualización de la renta, NO habrá tal variación (al alza o a la baja) y la renta permanecerá sin modificaciones.

Las partes podrán pactar líbremente en sus contratos de alquiler qué tipo porcentual anual de actualización desean establecer.

Y, si existe una referencia a la actualización de la renta, pero las partes no han pactado nada específico, no se acudirá al IPC, sino al Índice de Garantía de Competitividad (un nuevo marcador, impulsado por esta Ley). Continue reading “¿CÓMO SE ACTUALIZA LA RENTA DE UN ALQUILER?” »

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REDES SOCIALES Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Publicado: 17/06/2015

Abogados penalistas en Bilbao

Redes Sociales y Libertad de Expresión

 

Desde que el pasado fin de semana surgió la polémica entorno a los «tuits» publicados hace cuatro años por el recién nombrado concejal del Ayuntamiento de Madrid Don Guillermo Zapata, se ha reabierto el debate sobre los límites entre la libertad de expresión y el derecho al honor en las Redes Sociales.

Se trata de una cuestión de constante actualidad, puesto que cada vez son más las personas que comparten sus opiniones en espacios como Twitter o Facebook y por lo tanto, también son más habituales las situaciones en las que llegan a publicarse «comentarios» que pudieran considerarse vejatorios o calumniosos.

Más allá de las responsabilidades políticas ante tales acciones, merece la pena detenerse en saber qué consecuencias penales pueden tener dichas «aportaciones» en las Redes Sociales y, para ello, nuestra abogada Olga Rodríguez Marcos ha acudido al Programa de ETB «Sin Ir Más Lejos»:

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¿CUÁNDO HAY QUE DEVOLVER UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Publicado: 15/06/2015

Pensiones de allimentos....

Divorcio y pensión de alimentos

 

A raiz de una sentencia que conocimos hace algunos días, queremos explicaros si resulta posible solicitar la extinción o la devolución de una pensión de alimentos abonada a un hijo.

¿En qué casos puede solicitarse la reducción o la extinción de una pensión de alimentos?

Mientras exista una Sentencia que establezca la obligación de abono de una determinada pensión en concepto de alimentos a los hijos, tal pago (con sus respectivas actualizaciones) debe realizarse mensualmente.

Así, únicamente cuando dicha Sentencia sea modificada, decaerá tal obligación.

La pensión de alimentos fijada como consecuencia de una separación, de un divorcio o de la adopción de medidas paterno-filiales, solo puede quedar extinguida por el mismo cauce, es decir, mediante otra Sentencia que la deje sin efecto (o la reduzca).

Por lo tanto, y aún cuando las condiciones económicas del obligado al pago no sean buenas, nunca debe dejar de abonarse dicha pensión de alimentos y debe acudirse al proceso de Modificación de Medidas, en orden a solicitar su extinción o su reducción. Continue reading “¿CUÁNDO HAY QUE DEVOLVER UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?” »

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¿SE PUEDE MODIFICAR UNA SENTENCIA DE DIVORCIO?

Publicado: 07/06/2015

Abogados Divorcios en Bilbao

Modificación Sentencia de Divorcio

 

La pregunta es clara:

¿Una Sentencia de Separación o de Divorcio es una resolución definitiva o puede modificarse después de transcurrido un tiempo?

Y la respuesta parece sencilla, sí puede modificarse, pero en la práctica suele dar problemas.

¿En qué ocasiones puede llevarse a cabo dicho cambio?

La clave está en la concurrencia de nuevas y permanentes condiciones que no existían en el momento de dictarse dicha Sentencia y que son de suficiente entidad como para requerir de una modificación.

¿Qué cuestiones pueden modificarse?

Puede cambiarse tanto el importe de las pensiones (pensión de alimentos o pensión compensatoria), como el régimen de visitas, así como la atribución de la custodia de los hijos menores de edad. Continue reading “¿SE PUEDE MODIFICAR UNA SENTENCIA DE DIVORCIO?” »

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LOS DELITOS DE INCITACIÓN AL ODIO EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL

Publicado: 01/06/2015

Abogados penalista en Bilbao

Delitos de odio y el nuevo Código Penal

 

Cometer una infracción penal, un delito, es una conducta que necesariamente merece un reproche normativo y social, pero cuando dentro de dicho comportamiento subyace el sentimiento del odio y el fin en sí mismo, la respuesta de un Código Penal debe ser más contundente y disuasoria.

¿En qué consiste el delito de incitación al odio?

Se trata de delitos que atentan contra la dignidad de las personas por el mero hecho de padecer éstas una enfermedad (o una discapacidad) o de pertenecer a un grupo o a una identidad religiosa, sexual o étnica.

¿Qué conductas se incluyen en el nuevo tipo penal?

El Código Penal que entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2015, da una nueva definición al delito de incitación al odio y a la violencia, estableciendo penas de hasta 4 años de prisión para quienes «fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad». Continue reading “LOS DELITOS DE INCITACIÓN AL ODIO EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL” »

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