En entradas anteriores de este blog, nuestro despacho de abogados de Bilbao abordaba las novedades introducidas por la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, especialmente aquellas relativas al ámbito sucesorio. En la entrada de hoy, por su parte, analizaremos con mayor profundidad los poderes testatorios, una figura de gran trascendencia y utilidad práctica que sigue muy arraigada en nuestro territorio.
Blog honetako aurreko sarreretan, gure Bilboko abokatu-bulegoak 5/2015 Legeak, ekainaren 25ekoak, Euskal Zuzenbide Zibilari buruzkoak, sartutako berritasunez aritu ginen, oinordetzen arloan bereziki. Gaurko sarreran, bestalde, ikuspegi sakonagoa emango diegu testamentu-ahalordeei; oso garrantzi eta erabilgarritasun praktiko daukan figura bat, eta gure lurraldean oraindik erabat finkatuta mantentzen dena.
¿Qué es un poder testatorio? ¿Dónde se encuentra regulado?
Actualmente la figura se encuentra regulada en los artículos 30 y siguientes de la citada Ley 5/2015. En este sentido, el punto de partida viene establecido por el artículo 30, según el cual “El testador puede encomendar a uno o varios comisarios la designación de sucesor, la distribución de los bienes y cuantas facultades le correspondan en orden a la transmisión sucesoria de los mismos.”.
Es decir, se trata de un poder en virtud del cual, una persona (comitente) concede a otra (comisario) la capacidad para tomar cualesquiera decisiones relativas a su sucesión, presumiendo claro está, que el otorgante fallezca antes. Como puede advertirse, se trata de una encomienda muy importante por lo que se requiere plena confianza entre las partes. Por ello, si bien es cierto que en principio, el comitente puede designar comisario a cualquier persona, lo más habitual en la práctica, es que sean los propios cónyuges los que se otorguen un poder testatorio entre sí. En euskera está circunstancia se conoce como “alkarpoderoso”. Continue reading “DERECHO SUCESORIO VASCO: PODERES TESTATORIOS” »