⏰¿ME PUEDO IR DE CASA ANTES DE DIVORCIARME? ¿ES DELITO DE ABANDONO DE HOGAR?⏰

Publicado: 27/06/2023

Abogados divorcios Bilbao

Abogados separaciones y divorcios Bilbao

 

Una duda habitual en situaciones de crisis matrimonial es qué puede ocurrir en el caso de que uno de los cónyuges decidiera marcharse del domicilio familiar para residir en otra vivienda antes de que se produzca la disolución del matrimonio. ¿Se puede considerar delito?

¿Es delito el abandono de hogar?

Abandonar el domicilio familiar, entendido como abandonar el espacio físico que lo ocupa, para residir en otra vivienda, no tendrá per se, la consideración de delito.

Que uno de los cónyuges decida irse puede ser bueno para evitar que se cree un clima de tensión que complique en exceso la relación conyugal; incluso, puede resultar beneficioso para un posterior proceso de separación o divorcio o, por qué no, para una posible reconciliación. Eso sí, quien decida marcharse de la, hasta ese momento, vivienda familiar deberá estar localizable y continuar cumpliendo con las obligaciones familiares que le correspondían previamente.

No obstante, que no tenga sanción penal no significa que no tenga consecuencias en el ámbito civil, pues una de las consecuencias que podría suponer marcharse voluntariamente del que hasta ese momento había sido la vivienda familiar, es que ésta pudiera perder tal consideración de familiar, y no aceptara el juzgado una posible petición de atribución de la vivienda de quien se fue:

 “[…] entiende esta Sala que la decisión de abandonar la vivienda, otrora familiar, no se ha acreditado que fuese impuesta, sino que fue por propia voluntad, perdiendo aquella tal carácter, expresión de lo cual es su propia conducta al no solicitarla en la orden de protección cuando pudo hacerlo, sin que ello le faculte, una vez que dejó de tener tal carácter, para pretender recuperarlo solicitando que se le atribuya en este procedimiento. Las necesidades de habitación y alojamiento del menor y la madre quedaron satisfechas cuando se traslado a una vivienda de alquiler, no constando que ello fue consecuencia de la conducta del padre, y si actualmente no puede cubrirlas la vía para obtener la satisfacción de las mismas es a través de la pensión alimenticia”. (SAP Ciudad Real de 6 de marzo de 2023).

Mención especial requiere el abandono del hogar familiar llevándose consigo a un hijo menor sin consentimiento del otro progenitor, ya que este comportamiento sí será considerado delictivo si no existiera causa que lo justifique, pudiendo ser castigado, como delito de sustracción de menores (art. 225 bis CC), con una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de cuatro a diez años. Se sanciona, por tanto, la conducta del progenitor que pretende sacar al menor de su entorno familiar, ya sea para separarlo definitivamente del otro progenitor o para conseguir la guarda y custodia sin someterse a los cauces legales:

“[…] lo que se pretende mediante el tipo de protección del artículo 225 bis CP es desalentar comportamientos parentales en los que los menores sean víctimas de un proceso de «cosificación». El mantenimiento de la paz en las relaciones familiares en crisis se pone al servicio del interés superior del menor, lo que exige, necesariamente, el respeto a los cauces jurídicos para resolver los conflictos cuando ello no sea posible por el simple acuerdo entre las partes”. (STS 6 abril 2022)

El delito de abandono de familia

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¿PUEDO QUITAR DEL TESTAMENTO A MI MARIDO O MUJER? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 04/06/2023

Abogados herencias y testamentos Bilbao

Abogados Bilbao Herencias y Testamentos

 

Por medio del testamento, el testador decide el futuro de sus bienes una vez haya fallecido y, durante ese proceso mental, puede surgirle la duda acerca de si, sin estar divorciados, puede quitar al cónyuge del testamento e impedir que le herede. 

Legítima del cónyuge viudo

La libertad para testar no es del todo completa pues existen limitaciones legales a este derecho, destacando de entre ellas la legítima. Y, dentro del grupo de legitimarios con derecho a suceder al fallecido se encuentra el cónyuge.

De manera que, aunque se le dejara fuera del testamento, conservaría su derecho a la legítima (denominada legítima vidual), al tener la consideración de heredero forzoso (art. 807.3º CC). “[…] aun cuando su posición jurídica no sea absolutamente idéntica a la del genuino sucesor universal, el viudo/a es legitimario, siendo la ley la que le atribuye directamente la legítima (sucesor ex lege). Y en todo caso, de lo que no cabe duda es de su derecho a promover el juicio de división de la herencia”. (SAP Bizkaia, de 29 de mayo de 2021).

No obstante, para que el cónyuge tenga derecho a la legítima vidual es requisito indispensable que convivan en el momento del fallecimiento, ya que la separación de hecho o legal excluye la legítima al desaparecer la base del matrimonio.

Por convivir no debe entenderse simplemente convivir bajo el mismo techo, sino que ha de existir una relación propiamente conyugal. “[…] la propia resolución penal acuerda la prohibición de aproximarse el condenado a su esposa a menos de 100 metros durante 16 meses. Por consiguiente no estamos ante una separación de hecho como ha entendido la jurisprudencia, que debe ser prolongada, efectiva y acreditada, expresiva de una inequívoca voluntad de romper la convivencia conyugal, es mas una interrupción de la convivencia con motivo de una sanción penal, por lo que entendemos que no concurre el requisito de la separación de hecho que privaría a la viuda de la condición de heredera forzosa”. (SAP Almería de 4 de octubre de 2022).

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?‍♀️MI EX NO PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS: ¿QUÉ HAGO?

Publicado: 16/04/2023

La pensión de alimentos es la contribución económica que debe aportar un progenitor para colaborar con el sostenimiento de los hijos, la cual se encuentra supeditada a las necesidades de éstos y a la capacidad económica del obligado al pago.

Durante el período en el que permanezca la obligación al abono de la pensión de alimentos, normalmente en mensualidades, pueden darse incumplimientos que hagan necesario tener que reclamarlos. En ocasiones bastará con una reclamación extrajudicial, en otras será preciso seguir un procedimiento civil, y en las más graves, un procedimiento penal.

¿Reclamación civil o vía penal?

En los casos de impagos de la pensión de alimentos no se requiere el intento de una solución extrajudicial, pero puede ser interesante si no se desea acudir de primeras a un procedimiento judicial (p.ej. reclamación vía burofax).

Si, con intento de acuerdo extrajudicial o no, siguiera sin procederse al abono de las cuotas impagadas, la vía civil es la adecuada, cuando se tiene un conocimiento cierto de que el obligado al pago de alimentos dispone de medios para hacer frente a los abonos pendientes y, especialmente, cuando no se cumplen los requisitos para actuar en vía penal.

La manera de proceder será presentando una demanda ejecutiva de la sentencia que fijó la pensión, para reclamar las cantidades no satisfechas e instar el embargo de bienes suficientes del deudor.  Bastará demostrar en el procedimiento que no se han abonado las cantidades debidas y, de conocerse, señalar los bienes susceptibles de embargo.

Además, ha de tenerse en cuenta que, al tratarse de pronunciamientos de pago de alimentos, no será de aplicación la protección legal de inembargabilidad de determinados bienes, quedando a decisión del Tribunal la cantidad que pueda ser embargada (art. 608 LEC), lo que implica que se amplían las posibilidades de cobro.

Por otro lado, para que el impago de la pensión de alimentos merezca reproche penal deben darse una serie de circunstancias:

  1. Que exista una resolución judicial que imponga la obligación de prestar alimentos y que ésta sea conocida por el obligado.
  2. Que se produzcan los impagos incumpliendo los plazos y la cuantía fijada en la resolución.
  3. Que el impago se haya producido pese a tenerse medios para realizarlo.
  4. La voluntad del obligado a no cumplir con el abono de la pensión.

Concretamente, el código penal dispone que, quien dejara de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación en favor de su cónyuge o hijos (en este caso la pensión de alimentos), podrá ser condenado a una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses (art. 227.1 CP), así como a una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por un período de cuatro a diez años (art. 227.2 CP), al entenderse que este comportamiento supone un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones.

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¿CUÁNDO SE DEJA DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 15/02/2023

¿Pensión de alimentos para los hijos mayores de edad?

Por alimentos se entiende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos, siendo una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico y uno de los deberes fundamentales de la patria potestad. Ahora bien, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad ¿deben los progenitores seguir procurando alimentos a sus hijos?

¿Qué pasa con la pensión alimenticia al cumplir los 18 años?

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad dejan de estar bajo la patria potestad de sus progenitores y, en principio, la obligación de éstos de suministrarles alimentos decaería; sin embargo, esta obligación se prorrogará en tanto sus hijos no alcancen la independencia económica y puedan mantenerse por sí mismos con sus propios medios; siempre, eso sí, que la causa por la que no alcancen la deseable independencia económica no pueda serles imputable por su propia conducta. Del mismo modo, procederá la pensión de alimentos para aquellos hijos que una vez independizados, precisen de ayuda por no poder cubrir sus necesidades por sus propios medios.

“Por alimentos se ha de entender todo lo que es indispensable para el sustento, habitación o vivienda asistencia médica, además de educación e instrucción, mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, manteniéndose la obligación de prestar alimentos a los hijos mayor de edad según las necesidades efectivas de los hijos”. (SAP Madrid, de 16 de diciembre de 2022)

La diferencia con respecto a los alimentos a hijos menores se encuentra en que la obligación legal de procurar alimentos y el derecho a percibirlos, ya no procederá del régimen de la patria potestad, al haberse extinguido por alcanzar la mayoría de edad, sino que vendrá impuesto por la regulación de alimentos entre parientes señalada en el Código Civil (art. 143.2º CC) y basada en la solidaridad familiar, por la que corresponde a los padres respecto de sus hijos, en este caso, la obligación de prestarles alimentos con independencia de la edad de éstos, en tanto se encuentren en situación de necesidad y siempre que se dé la posibilidad de poder prestarlos:

“[…] el derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado «principio de solidaridad familiar» que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado; y de este modo, se concluye que el contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores. (STS de 19 de febrero de 2019)

En todo caso, la obligación de prestar alimentos deberá ser proporcional a las necesidades del hijo mayor necesitado y a la capacidad económica del progenitor, por lo que se reducirán o ampliarán en uno u otro sentido, según varíe tanto la fortuna del obligado a darlos, como la de quien ostenta el derecho de recibirlos.

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⛔¿QUÉ HACER SI TU EX NO SE QUIERE IR DE CASA? NOVEDADES 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 22/01/2023

En los procedimientos de separación o ruptura, normalmente hay dos problemas básicos a resolver: quién se «queda» con la custodia de los hijos y quién se «queda» con la vivienda familiar.

Pero es que, además, con respecto a la vivienda, antes de llegar a la resolución, amistosa o contenciosa, del conflicto; suele surgir otro foco de tensión: ¿qué sucede hasta que se formaliza el divorcio? ¿se sigue conviviendo en la misma casa? ¿cómo actuar si uno de los cónyuges no se quiere ir? ¿hay diferencias si la vivienda es privativa o ganancial?

¿Cómo hay que actuar hasta que llega la sentencia de divorcio?

En principio, hasta que se dicta la resolución que pone fin al matrimonio o a la pareja de hecho, los cónyuges pueden seguir residiendo en el mismo domicilio, dado que, dicho inmueble, ha sido designado por ambos, durante su relación, como el domicilio familiar.

Cuestión distinta es que, si la convivencia se torna imposible, cualquiera de ellos pueda abandonarlo, siempre que notifique al otro, de manera fehaciente, dónde va a pasar a residir y cómo va a seguir contribuyendo al sostenimiento de las cargas familiares (hipoteca, gastos de los hijos, …).

¿Qué sucede si uno de los cónyuges no quiere abandonar la vivienda?

En todo proceso judicial de separación o divorcio, una de las cuestiones a resolver es quién se atribuye el uso del domicilio familiar, hasta que se proceda a la adjudicación de dicha propiedad a uno de los cónyuges o a un tercero (a través del proceso de liquidación de gananciales o de extinción de condominio).

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?¿QUÉ INCLUYE Y CÓMO SE CALCULA UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Publicado: 07/01/2023

*** Más información AQUÍ sobre pensiones de alimentos, cuantías mínimas y máximas, y actualizaciones de pensiones alimenticias IPC para este año 2023 ***

¿Qué incluye una pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es el importe económico con el que uno de los progenitores contribuye al sostenimiento de los gastos que generan los hijos comunes.

La pensión de alimentos se calcula atendiendo a la capacidad económica del obligado al pago, a las necesidades del hijo y a situación económico – patrimonial del otro progenitor.

La pensión de alimentos se fija o se acuerda en el momento de la separación o divorcio y engloba los gastos de vestuario, alimentación, vivienda, escolarización, gastos domésticos y ocio, del hijo (menor de edad edad o mayor de edad no independiente económicamente).

Esto quiere decir, por ejemplo, que los libros y el material escolar, salvo indicación expresa, sí están incluidos dentro de la pensión de alimentos. Pero que, en cambio, las futuras clases de inglés o las actividades deportivas extraescolares, se consideran gastos extraordinarios.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en varias sentencias; entre ellas en la Sentencia de 15 de octubre de 2014 (STS579/2014):

  1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

¿Cómo se calcula una pensión de alimentos?

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?¿QUÉ ES UN ABOGADO DE DIVORCIOS O ABOGADO MATRIMONIALISTA?

Publicado: 07/01/2023

El abogado matrimonialista, abogado de divorcios o abogado de familia, es aquel abogado o abogada que se dedica a la tramitación de divorcios, separaciones y rupturas de parejas de hecho. Es un letrado especialista en Derecho de Familia (nacional e internacional).

Pero, además, puede decirse que también es una especie de psicólogo, de «confesor», de asesor fiscal y de trabajador social … Es decir, una persona acostumbrada a tratar con personas, a identificar sus inquietudes y a solucionar sus problemas más delicados.

Abogado matrimonialista Bilbao antes del Divorcio

Podría pensarse que un abogado matrimonial solo es necesario en el momento que se inicia un proceso de ruptura. Pero, en realidad, lo cierto es que los mejores consejos sobre esta materia se ofrecen, sin lugar a dudas, antes de que un divorcio haya comenzado.

Las consultas «preventivas» son esenciales para analizar el supuesto de hecho y aconsejar al cliente sobre qué escenarios se ajustan más a sus necesidades. Un divorcio no se decide de un día para otro, motivo por el cual, una o varias consultas con un abogado de familia de confianza, son imprescindibles antes de tomar ninguna decisión, ni personal, ni financiera, sobre una ruptura.

Abogado matrimonialista Bilbao durante el Divorcio

Iniciado el procedimiento, el abogado matrimonial se encargará de activar un proceso de negociación con la parte contraria, en orden a determinar si la ruptura va a poner tramitarse de mutuo acuerdo; o si, por el contrario, va a resultar necesario presentar una demanda contenciosa y celebrar un juicio de divorcio.

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⏰¿POR QUÉ BUSCAR EL MEJOR ABOGADO PARA UN DIVORCIO?

Publicado: 02/01/2023

¿Para qué necesitas un abogado de divorcios en Bilbao si te vas a divorciar?

Si te vas a divorciar o separar, necesitas un abogado especialista en rupturas. Un abogado o abogada con experiencia en los Juzgados de Familia, que conozca la última jurisprudencia en temas matrimoniales y que tenga, tanto capacidad negociadora, como habilidades procesales para celebrar un juicio.

El mejor abogado divorcio Bilbao es aquel que está especializado.

¿Por qué es esencial consultar con un abogado matrimonial en Bilbao?

En realidad lo esencial no es consultar; sino CUANDO consultar …

¿El motivo? Porque, estar informado/a, puede suponer la diferencia entre que tu divorcio sea un desastre o no; que consigas custodia una compartida o no; que pierdas dinero en la liquidación de tus bienes gananciales o no.

Así que, la mejor recomendación es que, una vez hayas tomado la decisión de separarte o divorciarte, consultes inmediatamente con un abogado matrimonialista; para que resuelvas tus dudas, planifiques los meses siguientes y puedas reflexionar sobre todas las variables que convergen en un proceso de dichas características.

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?REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣: EN QUÉ CASOS SE DENIEGA, EJEMPLOS Y TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

Publicado: 02/01/2023

Custodia compartida en 2023

Empezamos 2023 y todo apunta a que seguiremos en la línea de concesión mayoritaria de custodias compartidas en los procesos de divorcios, separaciones y rupturas de parejas de hecho.

Además, según nuestra experiencia en los juzgados a lo largo de todo el año 2022, se confirma la tendencia a la reducción de la edad mínima de los hijos, a partir de la cual se concede una custodia compartida y se sigue descartando el sistema de «casa – nido» como forma de uso de la vivienda familiar tras la ruptura.

También podemos destacar que hemos observado, cada vez más, la concesión de pensiones de alimentos, en casos de custodia compartida, ante situaciones de diferencia salarial entre progenitores. Y que los jueces y fiscales siguen siendo favorables a que la organización de las custodias compartidas lo sea por periodos semanales alternos (en lugar de por quincenas o por meses).

Tipos de custodia compartida

La custodia compartida «clásica» está basada en una distribución igualitaria de los tiempos de estancia de los menores con cada uno de sus progenitores. Es decir, que, el hijo/a, pasará la mitad de cada mes con su madre y, la otra mitad, con su madre.

No obstante, también se puede conceder una custodia compartida aunque uno de los progenitores no disponga (por cuestiones laborales y/o personales) de semanas alternas completas; resultando posible solicitar una custodia compartida «asimétrica». Esta situación suele ser habitual en progenitores con profesiones con un calendario de trabajo a turnos fijos (policías, bomberos, sanitarios, …), que, a lo largo de un mes, por ejemplo, libran una semana, otra semana están de tarde, la siguiente trabajan de mañana y, la última, hacen noches. En estos casos (y, sobre todo, si el otro progenitor no trabaja o disfruta de un horario laboral sin turnos) se puede solicitar que la custodia compartida se adapte, prioritariamente, a sus semanas de libranza o a aquellas que se trabaja de mañana. Y esta organización puede no sumar, exactamente, la mitad de los días de un mes. Pero, ello, no es obstáculo para que pueda desarrollarse una coparentalidad responsable y satisfactoria para los hijos menores de edad.

¿En qué casos se deniega una custodia compartida?

En primer lugar, debemos recordar que la custodia compartida es la régimen preferente y recomendado, puesto que se considera que es el que mejor garantiza la estabilidad de los hijos tras la ruptura de sus progenitores.

Así lo dictaminan las Audiencias Provinciales de todo nuestro país y, así se recoge expresamente, como principio inspirador en la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (la conocida como «Ley vasca de custodia compartida»):

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?¿QUÉ ABOGADO NECESITAS EN BILBAO EN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣?

Publicado: 01/01/2023

Empieza el año y seguro que, como propósito, te has planteado solucionar un problema legal que te preocupa.

Y, por nuestra parte, a través de este post, intentaremos orientarte sobre qué profesionales del Derecho necesitarías para cada asunto:

??Si estás pensando en separarte o en divorciarte, tienes que buscar un abogado matrimonialista o un abogado especialista en Derecho de Familia. Nuestros abogados divorcios Bilbao son expertos en la tramitación de procesos de ruptura (custodias compartidas, pensiones de alimentos, uso de la vivienda familiar, …); tanto en el asesoramiento previo (esencial en este tipo de procedimientos) como en la llevanza del pleito judicial en sí.

Pero si, además, quieres liquidar los bienes comunes generados constante matrimonio, lo que necesitas es un abogado experto en la liquidación de sociedades de gananciales o en la extinción de condominios. Nuestros abogados divorcios Bilbao se encargarán de los trámites de inventario, de valoración y de adjudicación de bienes.

Es decir que, nuestro Despacho de Bilbao, no solo tramita la parte «personal» del divorcio, sino también la vertiente económico – patrimonial del mismo.

??Si tienes que dividir una herencia o quieres realizar testamento, te conviene buscar un abogado especialista en Derecho Sucesorio y en Derecho Fiscal. Nuestros abogados testamentos Bilbao son especialistas en analizar qué disposiciones testamentarias puedes realizar, en atención a tu situación personal. Y nuestros abogados herencias Bilbao, tienen una amplia experiencia en la gestión, tanto extrajudicial como judicial, de los repartos de herencias (incluso con herederos residentes en otros países). Pero, además, como nuestro abogado Bilbao experto en herencias y testamentos también es especialista en Derecho Fiscal, podrá asesorarte en la liquidación de los impuestos vinculados a la herencia y analizará las consecuencias fiscales del testamentos que deseas otorgar.

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