Archivo de la categoría: ABOGADO BILBAO

?Abogados penalistas y violencia de género Bilbao: ¿QUÉ ES UNA ÓRDEN DE ALEJAMIENTO?

Publicado: 08/12/2022

Una orden de alejamiento es la prohibición al condenado, de acercarse a su víctima, a sus familiares o a aquellas personas determinadas por el juez (art. 39 CP), impuesta mediante resolución judicial. La orden de alejamiento, también denominada prohibición de acercamiento, se configura como una pena accesoria a la correspondiente por el delito principal cometido, cuyo objetivo es la protección de la víctima frente a su agresor.

La prohibición no solo incluye el acercamiento a las personas señaladas en cualquier lugar en que éstas se encuentren, sino que también prohíbe al condenado aproximarse a sus domicilios, lugares de trabajo o a cualquier lugar que estas personas habitualmente frecuenten.

¿En qué casos puede imponerse?

La orden de alejamiento podrá imponerse por el juzgador como accesoria a la pena principal ante delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad e indemnidad sexual, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares. También podrá decretarse como medida cautelar cuando el procedimiento penal aún no haya concluido.

Así mismo, en función de la gravedad de los hechos o del peligro que el condenado represente, el juez podrá acordar, junto con la orden de alejamiento, otro tipo de penas accesorias, como puedan ser, la prohibición de residir en determinados lugares o la prohibición de comunicación con la víctima o allegados.

No obstante, se acordará en todo caso:

«… cuando la víctima sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados» (art. 57.2 CP).

La duración de la prohibición de acercamiento será de un máximo de 10 años si el delito cometido tuviera la consideración de grave; o de 5 años si se estimara menos grave. Para el caso en que el condenado lo fuera a prisión, la prohibición se impondrá por un período superior al de la condena de entre 1 y 10 años, si el delito fuera considerado grave; y por un período de entre 1 y 5 años superior al de la condena de prisión, si el delito fuera menos grave, cumpliéndose de manera simultánea la condena y la prohibición. Cuando el delito se estime leve, se podrá imponer la prohibición de acercamiento por un período no superior a los 6 meses.

Incumplimiento de una orden de alejamiento

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?Abogados Reclamaciones Bilbao: ¿CÓMO RECLAMAR A TU COMUNIDAD SI TIENES DAÑOS EN TU VIVIENDA?

Publicado: 12/10/2022

El art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal impone a las comunidades de propietarios la obligación de realizar cuantas obras y trabajos sean necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes. Sin embargo, el desgaste por el uso o por el paso del tiempo, o el incumplimiento de esta obligación legal, pueden dar como resultado que un vecino del inmueble sufra daños en su vivienda.

Llegado el caso ¿cómo actuar?

Identificar causa, origen y responsable

En el caso de que tengamos algún tipo de daño en nuestra vivienda, lo principal es determinar la causa y origen de esos daños, para establecer a quién se le atribuye la responsabilidad y la obligación de responder por ellos.

Para que la Comunidad sea la responsable, los daños en la vivienda deben estar causados o tener su origen en los elementos comunes de dicha Comunidad (bajantes, terrazos, tejado, ascensores…), y que se establezca una relación de causa-efecto entre el mal estado o uso inadecuado de esos elementos comunes y el daño soportado.

Esto es así, porque no siempre es fácil determinar el origen del siniestro, aunque aparentemente pueda parecer claro, y bien podría darse el hecho de que los daños no fueran producidos por la Comunidad sino por un vecino o por nosotros mismos. Debe tenerse en cuenta que determinados elementos comunes dejan de ser comunes y pasan a ser privativos de cada vivienda una vez que entran en ella, eximiendo de responsabilidad a la comunidad de propietarios.

Por poner un ejemplo, las canalizaciones de agua potable son elementos comunes, pero sólo hasta la entrada de la vivienda, siendo por cuenta de cada vecino el mantenimiento y reparación de las averías que pudieran producirse en las canalizaciones privativas, al igual que la obligación de reparar los daños que éstas produjeren a otros vecinos o a la Comunidad.

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CÓMO CONSEGUIR UNA INCAPACIDAD LABORAL: FASE ADMINISTRATIVA Y PROCESO JUDICIAL ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣))

Publicado: 29/05/2022

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que tras haber seguido el tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral; la cual deberá derivarse de una situación de incapacidad temporal.

“[…] la realización de cualquier actividad laboral comporta unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación, de cuyo cumplimiento depende la posibilidad de apreciar la existencia de una capacidad laboral valorable en términos reales de empleo, no pudiendo exigirse un verdadero sacrificio por parte del trabajador o un grado intenso de tolerancia en el empresario dado que no serían relaciones laborales normales y ser incuestionable que el trabajador ha de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables”. (STSJ País Vasco, de 15 de febrero de 2022)

El reconocimiento de la incapacidad para el desarrollo de la actividad profesional habitual o para toda actividad laboral, dará acceso a las prestaciones económicas por este motivo.

“Conforme a la jurisprudencia, no son las enfermedades padecidas por el trabajador las que determinan el derecho a indemnización, sino que ese derecho surge del detrimento laboral que las mismas le causen, siempre distinto, según el grado de desarrollo de la enfermedad, y el estado de cada persona”. (STSJ País Vasco, de 15 de febrero de 2022)

Reconocimiento de la incapacidad

El procedimiento administrativo para evaluar la incapacidad laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad permanente se iniciará (art. 4 RD 1300/1995, de 21 de julio):

a) Por iniciativa de la propia Entidad Gestora o por petición razonada de la Inspección de Trabajo o del Servicio de Salud.

b) Por solicitud del trabajador.

c) A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La solicitud por el trabajador se formalizará a través del formulario normalizado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pone a disposición de los interesados, incluyendo sus datos personales, fecha de nacimiento, la fecha y causa del cese en el trabajo su profesión habitual con indicación de su categoría profesional, funciones y descripción del trabajo concreto que desarrollase; así como los datos bancarios de la cuenta donde recibir las prestaciones. Esta solicitud deberá ir acompañada del DNI y de un certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, junto con el historial clínico y toda aquella documentación médica complementaria en apoyo de la petición (art. 4 Orden de 18 de enero de 1996).

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?¿CÓMO Y QUÉ RECLAMAR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 03/04/2022

Abogados accidentes de tráfico Bilbao

¿Quién es responsable en caso de accidente?

Debe partirse de que todo conductor de vehículos a motor, debido al riesgo que se crea por el hecho de su conducción, es responsable de los daños que cause con motivo de la circulación (art. 1 RDL 8/2004, de 29 de octubre); y que, de igual modo, todo propietario de vehículos a motor tiene la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil que se derive con una cobertura mínima por siniestro de 70 millones de euros  para daños en las personas y de 15 millones para daños en los bienes (art. 4.2 RDL 8/2004, de 29 de octubre).

Producido el accidente, deberá determinarse qué vehículo ha sido el responsable del accidente, estableciendo una relación causa efecto, entre el hecho causante del accidente y la consecuencia lesiva. El conductor considerado responsable deberá resarcir al otro u otros por los daños generados por su acción.

“[…] La valoración del nexo de causalidad exige ponderar que el resultado dañoso sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente, valorada conforme a las circunstancias que el buen sentido impone en cada caso, lo que permite eliminar todas aquellas hipótesis lejanas o muy lejanas al nexo causal so pena de conducir a un resultado incomprensible o absurdo”. (STS de 22 de febrero de 2010)

Si las partes implicadas en el accidente están de acuerdo en cómo se produjo, pueden rellenar una declaración amistosa de accidente, que servirá a las aseguradoras para conocer las circunstancias del accidente, los daños observados, determinar el responsable y agilizar la tramitación de la reclamación y el abono de la indemnización.

Si interviene la autoridad de tráfico, ya sea porque no ha sido posible el acuerdo entre los implicados, ya sea porque el accidente es de cierta entidad; realizará un atestado del accidente en el que se recogerá toda la información acerca del siniestro, vehículos, conductores, daños personales, daños materiales, declaración de implicados y testigos, así como las conclusiones a las que lleguen los agentes, cuya valoración prevalecerá sobre las de las partes y que posteriormente servirá a las aseguradoras y a los implicados para determinar al responsable y el alcance de los daños a indemnizar.

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??¿SE PUEDE RENUNCIAR A UNA HERENCIA?

Publicado: 16/02/2022

Con carácter general, la noticia de tener derecho a participar en una herencia suele ser positiva ya que, al margen de cuestiones personales, nos permite acceder a título gratuito a un patrimonio, es decir, un conjunto de derechos y bienes, que pasará a ser nuestro.

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que la herencia también incluye las deudas del causante. En concreto, el artículo 659 del Código Civil señala que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte”.

Si bien el Código Civil permite aceptar la herencia “pura y simplemente”, asumiendo la titularidad de bienes, derechos y obligaciones, o a beneficio de inventario, es decir, previa realización de un inventario que permita liquidar las deudas existentes con cargo a los bienes y derechos que integran el caudal hereditario y, finalmente, heredar el remanente en el caso de que éste exista, encontramos la posibilidad de rechazar de plano cualquier participación en la herencia: la repudiación.

¿Qué requisitos son necesarios para renunciar a una herencia?

Si la aceptación de la herencia es aquel acto por el cual la persona a cuyo favor se defiere la herencia, por testamento o abintestato, manifiesta su decisión de tomar la cualidad de heredero y adquirirla; la repudiación es, precisamente, el acto en virtud del cual el llamado a la sucesión declara formalmente que rehúsa dicha herencia, que la rechaza.

La capacidad para repudiar una herencia es equivalente a la requerida para aceptarla: será necesaria la capacidad de obrar plena, de tal forma que el llamado a la herencia tenga la libre disposición de sus bienes. El art. 992 del Código Civil recoge este requisito expresamente al establecer que “pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes”.

Si bien ésta es la regla general aplicable a las personas físicas, en el caso de las asociaciones, corporaciones y fundaciones, será necesaria aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal, de acuerdo con el art. 993 del Código Civil. El art. 994 CC añade que “los establecimientos públicos oficiales no podrán aceptar ni repudiar herencia sin la aprobación del Gobierno”. Además, la Ley de Fundaciones señala en su art. 20 que estos entes “no podrán repudiar herencias o legados sin previa autorización del Protectorado o, en defecto de éste, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal”.

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?PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PAREJAS DE HECHO 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 28/01/2022

La pareja de hecho es la unión dos personas mayores de edad o menores emancipados que, de manera libre, estable, pública y notoria, mantienen una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Ante la ausencia de una regulación estatal de esta figura, algunas comunidades autónomas han desarrollado su propia regulación con mayor o menor extensión según el alcance de sus competencias; de ahí que a la hora de formalizar una unión de este tipo habrá de observarse la normativa correspondiente; y, en caso de no existir normativa autonómica, se aplicarán las previsiones del Código Civil.

La terminología para referirse a la pareja de hecho también varía, aunque el significado viene a ser equivalente; así, el término pareja de hecho es el utilizado en la normativa del País Vasco y en la Ley General de la Seguridad Social; en Navarra se optó por el término pareja estable; mientras que en la Comunidad de Madrid se prefirió el término unión de hecho.

“[…] se considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho”. (art. 2 Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco)

“[…] se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona”. (art. 2.1 Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables)

“La presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid”. (art. 1.1 Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid)

El hecho de que sea una institución equiparable al matrimonio no implica que se tengan los mismos derechos, si bien, de manera muy reciente, se ha dado un paso importante en esa dirección al reconocerse, de manera más amplia, el derecho a la pensión de viudedad del miembro superviviente de la pareja de hecho.

¿Cómo se formaliza una pareja de hecho?

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?¿CÓMO RECLAMAR UN DESPIDO?

Publicado: 28/01/2022

Por despido entendemos aquel acto del empresario que pone fin a la relación laboral, si bien no es la única vía para la extinción del contrato.

En el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, encontramos muchas y diversas vías, cada una con su propia naturaleza y requisitos, como la extinción por mutuo acuerdo de las partes, por las causas consignadas en el contrato, por la expiración del tiempo pactado, por dimisión del trabajador o su jubilación, muerte o incapacidad, los despidos colectivos o, incluso, los ceses de la relación laboral por voluntad del trabajador cuando el empresario incumpla las condiciones pactadas.

De entre todas ellas destaca el despido, no solo por su sorpresa e imprevisibilidad para el trabajador, sino porque, en muchas ocasiones, supone la manifestación de un conflicto entre empleador y empleado, que desemboca en un procedimiento contencioso, si bien existen medios alternativos a la judicialización que tratan de dar una respuesta satisfactoria a ambas partes sin tener que esperar a que se dicte sentencia.

¿Cuántos tipos de despidos existen?

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?TRABAJO, VACUNACIÓN Y PASAPORTE COVID: ¿DÓNDE ESTÁ EL LÍMITE?

Publicado: 29/11/2021

España es uno de los países del mundo con más personas vacunadas. Los datos hablan por sí solos: a finales de la semana pasada, prácticamente el 80% de la población total (es decir, incluyendo a los que no pueden vacunarse) habían recibido ya la pauta completa, y se ha comenzado a inocular la denominada dosis de refuerzo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay otra parte de la población que, bien por sus propias convicciones, bien por imposibilidades de cualquier tipo, no han recibido la vacuna. Hablamos de esos cuatro millones de españoles que no han sido inmunizados.

La vacuna se ha demostrado eficaz para reducir la gravedad de los contagios por COVID y, especialmente, la mortalidad, que en nada se parece a la que vivimos hace casi dos años, al comenzar la pandemia. Es por ello que se han propuesto algunas medidas para tratar de extender la vacunación a esas personas que aun reniegan de ella y, como último recurso, salvaguardar a la sociedad del peligro que la falta de vacunación implica. Hablamos del conocido  como pasaporte COVID, que no es más que el documento oficial que certifica que hemos recibido la pauta completa de vacunación o que, en su caso, hemos superado la enfermedad.

Pasaporte COVID, trabajo e intimidad

Uno de los ámbitos en que se ha planteado la utilización del pasaporte COVID es el del trabajo. La exigencia de pasaporte COVID significa, básicamente, preguntar al trabajador en cuestión si está o no vacunado o si ha pasado o no la enfermedad, exigencia que se puede plantear de distintas formas, más o menos evidentes.

Conviene recordar, en primer lugar, que a todas las personas y, por supuesto, a todos los trabajadores, nos ampara el derecho a la intimidad personal, proclamado expresamente en el art. 18.1 de la Constitución Española. Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores reconoce en su art. 4.2 el respeto a la intimidad y la consideración debida a la dignidad como uno de los derechos básicos de todo trabajador en la relación de trabajo.

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?COVID PERSISTENTE: ¿INCAPACIDAD TEMPORAL O PERMANENTE?

Publicado: 25/09/2021

El Covid persistente es un síndrome que se caracteriza por la persistencia de síntomas de Covid-19 transcurridas semanas o meses desde que se produjo la infección, o por la aparición de síntomas tras un tiempo sin ellos.

Los síntomas que se asocian al Covid-19 persistente son muy variados y pueden fluctuar o persistir en el tiempo, incluso empeorar con el esfuerzo físico y mental: malestar general, dolor de cabeza, dolor muscular y articular, fiebre, sensación de falta de aire, mareos, cambios de tensión arterial, conjuntivitis, pitidos en los oídos, dificultad para concentrarse… (Fuente: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social)

La cuestión es que, esta sintomatología, en muchos casos puede llegar a suponer una limitación de la capacidad funcional y, por ende, limitar o inhabilitar para el desarrollo de la actividad profesional, lo que hace que nos preguntemos si podría derivar en la consideración de algún tipo de incapacidad.

Incapacidad temporal

Contraer la enfermedad puede conllevar la baja laboral y pasar a situación de incapacidad temporal. En este sentido, adquiere una especial relevancia en qué circunstancias se produce el contagio debido a que la protección por incapacidad temporal de la Seguridad Social no será la misma.

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??LA NUEVA LEY DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicado: 23/08/2021

El próximo 3 de septiembre entrará en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Con ella, se pretende adecuar el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado del que España forma parte y que tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente (art. 1); estableciendo que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida (art. 12).

“La presente Ley supone un hito fundamental en el trabajo de adaptación de nuestro ordenamiento a la Convención de Nueva York, así como en la puesta al día de nuestro Derecho interno en un tema, como es el del respeto al derecho de igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, que viene siendo objeto de atención constante en los últimos años, tanto por parte de las Naciones Unidas, como por el Consejo de Europa o por el propio Parlamento Europeo y, como lógica consecuencia, también por los ordenamientos estatales de nuestro entorno”. (Preámbulo I Ley 8/2021, de 2 de junio)

Para esta adecuación del ordenamiento interno, la ley para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introduce modificaciones en la Ley del Notariado, Código Civil, Ley Hipotecaria, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, Ley de Registro Civil, Ley de Jurisdicción Voluntaria, Código de Comercio, así como en la normativa tributaria.

La reforma se basa en que las personas con discapacidad son titulares del derecho a tomar sus propias decisiones; derecho que debe ser respetado, puesto que se trata de una cuestión de derechos humanos. Asume, que muchas de las limitaciones que se han asociado a estas personas no proceden de ellas mismas, sino de su entorno (barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas), lo que que ha supuesto que se hayan cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio. Y pretende, además, la protección integral de la persona atendiendo tanto a aspectos personales, como la toma de decisiones en su vida ordinaria, como en los aspectos patrimoniales.

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