Archivo de la categoría: ABOGADO BILBAO

??LA NUEVA LEY DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicado: 23/08/2021

El próximo 3 de septiembre entrará en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Con ella, se pretende adecuar el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado del que España forma parte y que tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente (art. 1); estableciendo que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida (art. 12).

“La presente Ley supone un hito fundamental en el trabajo de adaptación de nuestro ordenamiento a la Convención de Nueva York, así como en la puesta al día de nuestro Derecho interno en un tema, como es el del respeto al derecho de igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, que viene siendo objeto de atención constante en los últimos años, tanto por parte de las Naciones Unidas, como por el Consejo de Europa o por el propio Parlamento Europeo y, como lógica consecuencia, también por los ordenamientos estatales de nuestro entorno”. (Preámbulo I Ley 8/2021, de 2 de junio)

Para esta adecuación del ordenamiento interno, la ley para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introduce modificaciones en la Ley del Notariado, Código Civil, Ley Hipotecaria, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, Ley de Registro Civil, Ley de Jurisdicción Voluntaria, Código de Comercio, así como en la normativa tributaria.

La reforma se basa en que las personas con discapacidad son titulares del derecho a tomar sus propias decisiones; derecho que debe ser respetado, puesto que se trata de una cuestión de derechos humanos. Asume, que muchas de las limitaciones que se han asociado a estas personas no proceden de ellas mismas, sino de su entorno (barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas), lo que que ha supuesto que se hayan cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio. Y pretende, además, la protección integral de la persona atendiendo tanto a aspectos personales, como la toma de decisiones en su vida ordinaria, como en los aspectos patrimoniales.

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?DELITOS LEVES: QUÉ SON Y CÓMO SE TRAMITAN ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 25/04/2021

¿Qué es un delito leve?

Los delitos leves fueron introducidos por la LO 1/2015, de 30 de marzo, modificadora del código penal y que entre sus previsiones contenía la supresión de las antiguas “faltas”, transformando algunas de ellas en delitos leves y despenalizando al resto.

El Código Penal los define de manera muy sucinta como aquellas infracciones que la ley castiga con pena leve (art. 13.3 CP). Es decir, son actos cuya comisión entraña una gravedad de menor grado, pero con entidad suficiente como para tener la consideración de delito.

Son penas leves (art.33.4 CP):

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Como ejemplo de algunos delitos leves, citar los delitos de coacciones leves (art. 172.3 CP), los delitos de hurto de uso de vehículo (art. 244.1 CP), o la apropiación indebida de dinero o efectos cuyo valor no exceda de 400 euros (art. 253.2 CC).

¿Cómo es un juicio de delitos leves?

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?¿SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO EN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣?

Publicado: 03/04/2021

¿Qué supone desheredar a un hijo?

La desheredación es el acto mediante el cual el testador deja sin legítima ni herencia a un heredero forzoso, en concreto, a hijos y descendientes, padres y ascendientes, y al cónyuge.

Debe tenerse en cuenta, en lo que respecta a esta materia, que son varios los territorios que cuentan con un Derecho civil propio, por lo que habrá de estarse a lo contenido en dichas legislaciones, si resultan de aplicación, a la hora de desheredar.

Así, de ser aplicable el derecho común (art. 848 y ss CC), esta decisión sólo podrá tomarse en testamento, indicando la causa legal y cierta en que se funde, correspondiendo la prueba de que la causa de desheredación no es cierta al legitimario desheredado que la niegue.

Si se diera el caso de que el desheredado demostrara que la causa por la que se le deshereda no es cierta, que la misma no se haya indicado en el testamento, o bien, que no sea una de las establecidas por la ley, se repondrá al desheredado en la legítima estricta, pero se respetarán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias que no la perjudiquen.

En caso de hacerse efectiva la desheredación, los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos respecto de la legítima.

No debe confundirse desheredación con preterición, pues esta última supone la no inclusión en el testamento de uno o varios de los herederos forzosos, ya sea intencional o erróneamente (no se les nombra ni se les deshereda de manera expresa), o, de estar incluidos, se les haya asignado una atribución inferior a lo que les correspondería por legítima.

Causas de desheredación a hijos y descendientes

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?TODO LO QUE DEBES SABER ANTES DE HACER TESTAMENTO ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 05/03/2021

El Código Civil define el testamento como el acto por el que una persona dispone, para después de su muerte, de sus bienes o parte de ellos (art. 667 CC). Es, por tanto, la expresión de las últimas voluntades del testador, en la que determina qué debe hacerse con sus bienes una vez producido su fallecimiento.

¿Cuáles son los tipos de testamentos?

Los testamentos se clasifican en comunes y especiales y, para su validez, deberán respetar las previsiones legales, entre ellas, las referentes a la forma y a los derechos sucesorios.

Entre los comunes se encuentran el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo:

  • Testamento abierto será aquel en que el testador, ya sea por escrito u oralmente, manifiesta sus últimas voluntades ante el Notario autorizante y, en su caso, ante testigos cuando el testador presente algún tipo de discapacidad sensorial, siendo éstos conocedores del contenido de dicho testamento.
  • El Testamento cerrado, por contra, supondrá que el testador por escrito otorgue testamento y lo presente ante el Notario en sobre cerrado y sellado (o sellado en presencia de éste), manifestando que en él se recogen sus ultimas voluntades, sin que sea revelado su contenido.

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?CUSTODIA COMPARTIDA Y DISTANCIA ENTRE DOMICILIOS DE LOS PROGENITORES ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 22/01/2021

Suele ser bastante habitual que nuestros clientes, a la hora de plantearse la solicitud de una Custodia Compartida en un proceso de divorcio o ruptura, nos consulten si supone legalmente algún inconveniente el hecho de haber pasado a residir a otra localidad.

¿Es posible la Custodia Compartida si los progenitores residen en diferentes municipios?

Sí. Pero siempre que dicha distancia entre los municipios garantice el mantenimiento del entorno del menor. Es decir, que el menor pueda seguir acudiendo con normalidad a su Centro Escolar, a sus actividades extraeascolares y que pueda mantener su círculo de amistades.

¿Cuál es la distancia máxima entre domicilios para poder conceder una Custodia Compartida?

En realidad, no existen, ni distancias mínimas, ni máximas. Debe analizarse cada caso y determinar si la distancia en sí, perjudica o no la estabilidad y las rutinas del menor ante un escenario de estancia alterna, por ejemplo, semanal, en ambos domicilios.

Ejemplos de Custodias Compartidas

Nuestro Tribunal Supremo ya ha resuelto, a través de resoluciones tales como la Sentencia de 17 de febrero de 2017 o la Sentencia de 9 de junio de 2017, que es posible el establecimiento de una Custodia Compartida cuando entre los domicilios de los progenitores existe una distancia de 15 kilómetros o incluso 46 kilómetros.

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?INCAPACIDAD LABORAL: QUÉ ES, TIPOS Y CÓMO CONSEGUIRLA ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 22/01/2021

¿Qué es una Incapacidad Laboral?

La incapacidad laboral es la situación en la que un trabajador se encuentra impedido para desarrollar su actividad profesional por encontrarse afectado por lesiones o enfermedades ya sean derivadas o a causa del trabajo que desempeña (accidente o enfermedad laboral) o por causas ajenas al mismo (accidente o enfermedad común).

Durante el tiempo en que se encuentre incapacitado, el contrato laboral se mantendrá suspendido (art. 45.1.c) ET) y el trabajador tendrá derecho a percibir un subsidio. Si la situación de incapacidad derivara en el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, el contrato laboral se extinguiría (art. 49.1.e) ET) y dará derecho a apercibir una cantidad en tanto alzado o a una pensión según el grado de invalidez.

¿Qué enfermedades causan Incapacidad Laboral?

No toda enfermedad que tenga su causa en el trabajo será considerada enfermedad profesional, ya que sólo obtendrán este reconocimiento aquellas que se encuentre recogidas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales.

La incapacidad laboral se divide en temporales y permanentes; y éstas últimas, a su vez, en parcial, total, absoluta o gran invalidez.

¿Cuáles son los tipos de Incapacidad Laboral?

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??DERECHO DE VISITAS ENTRE ABUELOS Y NIETOS ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 06/01/2021

En anteriores entradas del blog hemos analizado de manera pormenorizada múltiples aspectos de Derecho de Familia, pero quizás, siempre circunscritos a las relaciones pater-nofiliales entre los menores y sus propios progenitores.

No obstante, no es infrecuente que el litigio no se desarrolle entre los titulares de la patria potestad, sino entre estos y otros familiares más lejanos, como es el caso de los abuelos. Y es que con relativa asiduidad recibimos consultas de abuelos que, por infinidad de circunstancias, se ven privados de tener contacto con sus nietos, y nos preguntan si les ampara algún derecho para evitar tal situación. Pues bien, dada las dudas generalizadas que suelen surgir en este aspecto, dedicamos el post de hoy a esta cuestión.

¿Tienen los abuelos derecho a visitar a sus nietos?

Desde la óptica estrictamente legal, el punto de partida de esta materia se encuentra en lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil, incrustado en la regulación de las medidas paternofiliales, según el cual, los progenitores de un menor no pueden impedir, salvo una causa notoria que así lo justifique, las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados; pues se entiende que la relación con la familia extensa redunda positivamente en el desarrollo emocional y afectivo del citado menor.

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?LA NUEVA REFORMA DE LAS PENSIONES 2021

Publicado: 17/12/2020

¡¡¡¡¡ Nuevo post, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

Con las Recomendaciones del Pacto de Toledo recién aprobadas, el debate en torno a la Suficiencia, la Equidad y especialmente, la Sostenibilidad de nuestro Sistema Público de Pensiones, está sobre la mesa.

Tendremos que esperar al cierre del ejercicio, para conocer el estado de las cuentas de la Seguridad Social, pero lo que parece claro es que el déficit previsto del 1.3% será mayor. Las previsiones apuntan a un aumento de más de 4 puntos sobre el déficit de 2019.

Poniendo el foco en la demografía, en España, la esperanza de vida se sitúa en 83.3 años, con previsión de que para 2050 aumente hasta los 88 años, en los que se estima que apenas habrá 1.5 trabajadores por cada pensionista

Es fundamental que este contrato intergeneracional no se quiebre, pero… ¿podrán mantenerlo las siguientes generaciones de manera real y efectiva? ¿Se van a financiar las pensiones con algo que no son cotizaciones? ¿Está abocado nuestro sistema público de pensiones a una transformación radical?

Tras esta reflexión inicial, desgranaremos las principales novedades que aportan las recomendaciones cerradas del Pacto de Toledo:

Revalorización anual garantizada de las pensiones

Las pensiones se revalorizarán conforme a IPC a fin de mantener el poder adquisitivo en el momento del retiro. Igualmente, se estudiará la posibilidad de garantizar/blindar esta revalorización por Ley.

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✂¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA? ((ACTUALIZACIÓN 2020 – 2021))

Publicado: 11/11/2020

El fallecimiento de una persona abre la sucesión en sus bienes, derechos y obligaciones, por lo que, para repartir y cobrar dicha herencia, se necesita cumplir una serie de trámites. Habitualmente, además, el fallecido deja un cónyuge que concurre a la herencia junto con los hijos y el resto de llamados a suceder, lo que requiere disolver y liquidar previamente el régimen económico matrimonial.

De no existir controversias, la aceptación y partición de la herencia se pueden realizar en el mismo acto en una Notaría y en la misma Escritura; pero no siempre es así y afloran conflictos que precisan del auxilio judicial.

La aceptación de la herencia

Aquellas personas que tengan derecho a suceder, deberán comprobar si el fallecido dejó testamento, mediante la solicitud de un certificado de últimas voluntades. Si dejó testamento, se abrirá la sucesión testada y, en su defecto, la sucesión intestada, siendo preciso, en este caso, realizar la correspondiente declaración de herederos.

Para adquirir la condición de heredero, será necesario aceptar la herencia de manera pura y simple, o a beneficio de inventario. Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos libres y voluntarios (art. 988 CC) y, una vez hechos, son irrevocables (art. 997 CC). La renuncia precisa su reflejo en documento público (art. 1008 CC); la aceptación, en cambio, no lo requiere, aunque resulta conveniente para evitar complicaciones.

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??NEGLIGENCIAS VETERINARIAS: ¿CÓMO SE RECLAMAN?

Publicado: 19/10/2020

Si bien las reclamaciones civiles circunscritas al ámbito de las negligencias médicas son frecuentes en los despachos de abogados; de un tiempo a esta parte venimos observando que cada vez proliferan más las consultas relacionadas con negligencias que se cometen no frente a personas, sino frente a animales de compañía; presentando los clientes muchas dudas acerca de si cabe acción legal frente a las mismas o no, dada la particularidad del afectado (en estos casos, un animal). Pues bien, a fin de resolver posibles dudas existentes, abordamos seguidamente esta cuestión:

Interpretación jurisprudencial de las conductas negligentes cometidas por profesionales veterinarios

1️⃣ Primeramente, debe señalarse que, a efectos de incurrir en responsabilidad civil, a día de hoy, se encuentran prácticamente equiparadas aquellas situaciones en las que la negligencia se ha cometido en el ámbito de la ciencia médica, y en las que se cometen en el ámbito de la ciencia veterinaria; de modo que los profesionales que tratan a animales (veterinarios) también pueden incurrir en una conducta culposa o negligente por la cual incurren en responsabilidad de cara al propietario.

2️⃣ Hay que destacar que tanto en un caso, como en otro, la obligación que pesa sobre el profesional no se trata de una obligación de resultado, sino de una obligación de medios; de modo que la clave para determinar si el profesional concreto, veterinario en este caso, incurre en negligencia o no, pasará por acreditar no tanto el resultado final (generalmente, la muerte del animal), sino en el hecho de si su actuación se ha adecuado a las prácticas diligentes de la ciencia veterinaria (lo que se conoce como lex artis ad hoc), o si por el contrario, se ha alejado de las mismas, y como consecuencia de ello, se ha producido el fatal desenlace.

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