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?¿CÓMO SE HACE UNA DENUNCIA❓❓

Publicado: 24/09/2023

Abogados penalistas y denuncias Bilbao

Abogados especialistas delitos y denuncias Bilbao

 

Nuestros abogados Bilbao son abogados penalistas Bilbao, especialistas en la tramitación de procesos penales (como acusación y defensa) y en la gestión de procedimientos penales de menores; y vamos a explicarte cómo se hace una denuncia y en qué consiste un proceso penal.

Cualquier persona puede verse en la necesidad o en la obligación de presentar una denuncia ante unos hechos que presume delictivos. Llegado el caso, ¿cómo y dónde debe hacerse?

Qué es una denuncia

Una denuncia es la puesta en conocimiento de la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Policía, de la comisión de unos hechos susceptibles de ser considerados delictivos. La Ley obliga a denunciar de manera inmediata a toda aquella persona que presencie la perpetración de un delito (art. 259 LECr).

No obstante, no estarán obligados a denunciar al delincuente los impúberes, ni quien no goce del pleno uso de su razón, el cónyuge, pareja de hecho o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado, salvo cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones, de un delito de maltrato habitual, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 261 LECr).

La denuncia podrá hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por mandatario con poder especial (art. 265 LECr). Si se realiza de manera escrita, la denuncia deberá ir rubricada por el denunciante y la autoridad o funcionario que la reciba rubricará y sellará todas las hojas en su presencia. Si se realizara de forma verbal, la autoridad o funcionario levantará acta de la declaración del denunciante y se firmará por ambos.

Para facilitar la investigación, es importante aportar en la denuncia cuanta información y circunstancias relativas a los hechos denunciados sea posible, sobre qué ha sucedido, cuándo y dónde; identificación de las personas involucradas si se conoce, su descripción (altura, complexión, género, color de pelo, ropa, tatuajes…), así como cualquier dato que ayude a su identificación y localización; objetos, herramientas o armas que se hubieran utilizado; daños producidos…

La interposición de una denuncia debe estar revestida de veracidad, puesto que si se denuncia a alguna persona de manera falsa o con temerario desprecio hacia la verdad, supondrá una infracción penal que conllevará la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave; con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave; o, con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve (art 456 CP). De igual modo, será castigado con multa de seis a doce meses quien simule ser víctima de un delito inexistente (art 457 CP).

Así mismo, es necesario reseñar, que la denuncia se diferencia de la querella, en que mediante esta última se ejerce la acción penal frente al responsable y convierte en parte, dentro de un proceso penal, a quien la interpone.

Dónde se presenta

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MENORES DE EDAD Y DERECHO PENAL 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣: ¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN?

Publicado: 23/02/2022

Los delitos cometidos por los menores de edad han gozado siempre de un particular régimen jurídico, no solo en cuanto a su persecución y enjuiciamiento, sino también en lo que a sus consecuencias se refiere.

Un pequeño repaso histórico

El Código Penal de 1822 estableció, por ejemplo, la mayoría de edad penal a los siete años, sometiéndose a los menores de entre siete y doce años a un examen de discernimiento para eximirles o no de responsabilidad penal. El Código de 1848 elevó dicha mayoría de edad a los nueve años y extendió el examen de discernimiento hasta los quince, y por Decreto Ley de 28 de noviembre de 1918 se implantaron los coloquialmente llamados “tribunales para niños”. En 1925 se elevó la mayoría de edad penal hasta los dieciséis años, introduciéndose en 1944 una atenuante cualificada por tener el autor entre dieciséis y dieciocho años.

En 1948 entró en vigor la Ley de Tribunales de Menores, que estableció un régimen particular y concreto, tanto desde el punto de vista sustantivo, es decir, medidas a adoptar para reprender los hechos delictivos cometidos por menores de edad, como desde el procesal, regulando un procedimiento específico. Esta Ley fue objeto de revisión a través de la Ley Orgánica 4/1992, dictada ya en democracia, y adaptando el régimen vigente a los principios constitucionales.

El actual régimen de responsabilidad penal de los menores es fruto de la publicación del Código Penal de 1995 y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (LORRPM), que introducen un cambio de paradigma en cuanto al entendimiento de la delincuencia llevada a cabo por menores de edad.

Régimen aplicable a los menores de 14 años

El Código Penal señala en su art. 19 que “los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor”.

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?LOS DELITOS DE INTROMISIÓN EN LA INTIMIDAD: LA USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y LA REVELACIÓN DE SECRETOS ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 02/07/2021

La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, así como al secreto de las comunicaciones, estableciendo que la ley limite el uso de la informática para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos por los ciudadanos.

El aumento del tráfico de datos y el mayor uso de la electrónica en la vida diaria, hacen que nuestra intimidad, nuestros datos personales y aquella información que no queremos dar a conocer, estén más expuestas a posibles intrusiones. De entre los distintos delitos relacionados con la intimidad, son bastante frecuentes el delito de descubrimiento y revelación de secretos, y el delito de usurpación de la identidad.

Delito de descubrimiento y revelación de secretos

Por el delito delito de descubrimiento de secretos, ubicado en el Título dedicado a los delitos contra la intimidad, se sanciona a quien «para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación» (art. 197.1 CP); aplicándose el tipo agravado si los datos, hechos o imágenes captadas fueran difundidas, reveladas o cedidas a terceras personas (art. 197.3 CP).

De lo anterior se desprende que el delito se comete con la mera intromisión de manera dolosa en la intimidad de la persona afectada, mediante el apoderamiento, interceptación o utilización de elementos técnicos con intención de vulnerar esa intimidad y descubrir sus secretos, no siendo necesaria la posterior divulgación; la cual, de producirse, tendrá un mayor reproche penal. Obviamente, la conducta, para que resulte censurable penalmente, se ha de ejecutar sin la debida autorización por parte del titular de los derechos, pues en tal caso decaería la responsabilidad. Lo que pretende, por tanto, la protección penal es salvaguardar tanto la intimidad de las personas como sus secretos.

“[…] el art. 197.1, tutela dos distintos bienes que son objeto de la protección jurídico penal: la salvaguarda de los secretos propiamente dichos y, aparte, la intimidad de las personas, viniendo a representar este tipo penal una especie de desarrollo sancionador a las conductas que vulneren el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones consagrado en el art. 18 CE, como parte integrante del derecho a la intimidad personal del individuo». (STS 27 de junio de 2019)

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?DELITOS LEVES: QUÉ SON Y CÓMO SE TRAMITAN ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 25/04/2021

¿Qué es un delito leve?

Los delitos leves fueron introducidos por la LO 1/2015, de 30 de marzo, modificadora del código penal y que entre sus previsiones contenía la supresión de las antiguas “faltas”, transformando algunas de ellas en delitos leves y despenalizando al resto.

El Código Penal los define de manera muy sucinta como aquellas infracciones que la ley castiga con pena leve (art. 13.3 CP). Es decir, son actos cuya comisión entraña una gravedad de menor grado, pero con entidad suficiente como para tener la consideración de delito.

Son penas leves (art.33.4 CP):

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Como ejemplo de algunos delitos leves, citar los delitos de coacciones leves (art. 172.3 CP), los delitos de hurto de uso de vehículo (art. 244.1 CP), o la apropiación indebida de dinero o efectos cuyo valor no exceda de 400 euros (art. 253.2 CC).

¿Cómo es un juicio de delitos leves?

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?DELITOS, ¿QUÉ SON Y CÓMO SE CLASIFICAN? ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 26/02/2021

¿Qué son los delitos y qué los caracteriza? Veamos cómo se definen y de qué elementos constan con algunos ejemplos.

¿Qué son los delitos?

Conforme al Código Penal, son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art 10). El delito es, por tanto, toda conducta activa u omisiva que lesione o ponga en peligro gravemente un bien jurídico especialmente protegido por la ley; ya sea la vida o integridad física de las personas, el orden político o económico, o la ética social.

¿Cuáles son las características de los delitos?

De la definición que da el Código Penal se desprenden las siguientes características:

a) El primer elemento es que debe darse es una acción o una omisión. Es decir, realizar una acción que sea punible, no impedir que esa acción se produzca (si está en nuestra mano), o no realizar una acción que debíamos haber realizado (p. ej: omisión del deber de socorro). Pensar en cometer un delito no será punible mientras no realicemos alguna acción tendente a preparar o consumar el delito.

b) Para que esas acciones u omisiones sean consideradas delitos, deberán estar expresamente penadas por la ley. El propio Código Penal establece en su artículo primero a este respecto, que «no será castigada ninguna acción no omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración». Deberán, por tanto, estar tipificadas en la ley, con carácter previo a la comisión de la acción, pues «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento» (art. 25.1 CE) al estar prohibida la retroactividad de las leyes penales.

Art. 9.3 CE: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

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⛔LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL ((ACTUALIZACIÓN 2021))?

Publicado: 02/12/2020

El mero hecho de conducir un vehículo a motor supone de por sí un riesgo que se debe tener siempre presente para evitar un siniestro y sus negativas consecuencias. Sin embargo, las imprudencias están a la orden del día y los daños a personas y bienes son una constante. Veamos cuáles considera el Código Penal que son de especial gravedad y merecedoras de sanción:

Conducción con exceso de velocidad y conducción bajo los efectos del alcohol o drogas

Se considera delito conducir un vehículo a motor o ciclomotor a velocidades superiores a sesenta kilómetros por hora en vía urbana o a ochenta en vía interurbana, respecto de las reglamentariamente permitidas.

De igual modo será también considerado delito conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bajo los efectos de bebidas alcohólicas; y en todo caso, siempre que se presente una tasa superior a 0,60 mg por litro de aire expirado o de 1,2 g por litro en sangre.

Estos comportamientos llevarán aparejada, bien una condena a prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, o bien, trabajos en beneficio de la comunidad por de treinta y uno a noventa días. Además se decretará la privación del derecho a conducir vehículos a motor de entre uno y cuatro años (art. 379 CC).

Conducción temeraria

Por conducción temeraria se entiende el manejo de un vehículo a motor o ciclomotor, con manifiesta temeridad, poniendo en riesgo la vida o la integridad de las personas. En todo caso, se entenderá por conducción manifiestamente temeraria el hecho de circular con vehículo a motor o ciclomotor:

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CONVIVENCIA DE UNA PAREJA ROTA, ¿CÓMO AFRONTAR EL CONFINAMIENTO?⏳

Publicado: 23/03/2020

Parejas rotas durante el coronavirus; la prueba de la convivencia forzosa

Porque no todo es Derecho; de nuevo, os ofrecemos un artículo de nuestra psicologa de referencia Beatriz Isabel Salazar Guerra, dada la buena acogida que tuvo su anterior post sobre menores y confinamiento.

Esta vez, abordamos la problemática de la convivencia entre cónyuges, impuesta por la «crisis del coronavirus», en pleno proceso de divorcio.

Sabemos que es un tema delicado y que, a muchos de vosotr@s, os está generando angustia y tensión. Por ello, os recomendamos que hagáis caso a las siguientes recomendaciones y , sobre todo, que mantengáis la calma y desarrolléis el sentido común. Mucho ánimo!!!!

¿En qué punto nos encontramos?

La pandemia del COVID 19 nos ha conducido a un cambio radical de nuestra vida y no ha habido otro remedio que aceptarlo de esta manera. Esta enfermedad, y la lucha para vencerla, nos obliga a TODOS-AS, de forma irremediable, a suspender totalmente nuestra vida social y a vivir recluidos en nuestro domicilio. Este sacrificio es indispensable y necesario para hacer frente al avance del virus, por lo que lo más cívico es seguir las indicaciones del gobierno y, de esta manera, podremos contribuir TODOS-AS, de forma individual y responsable, a resolver esta crisis sanitaria.

Esta reclusión implica, para bien o para mal, convivir con nuestra familia o con las personas con las que estábamos haciéndolo hasta entonces. Además de lo anterior, no hay prevista una fecha de finalización del confinamiento, que dependerá de cómo avance la crisis sanitaria en nuestro país.

En la mayoría de los casos, esta convivencia puede ser difícil por la situación de confinamiento, hacinamiento, restricción de libertades, cambio de rutinas, sedentarismo, estrés, etc. Sin embargo, podemos encontrar casos en los que, a las condiciones anteriores, se le añade el hecho de que algunas personas se hallen en medio de una ruptura de pareja, complicando la convivencia aún más, si cabe.

Este artículo pretende servir de guía para manejar la convivencia de una pareja rota durante el confinamiento:

Posibilidad de acordar un cambio de domicilio…

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¿QUÉ SON LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD?

Publicado: 12/03/2020

En qué consisten los Trabajos en Beneficio de la Comunidad

¿En qué consisten los trabajos en beneficio de la comunidad?

Los trabajos en beneficio de la comunidad se configuran como una pena privativa de derechos, alternativa a la entrada en prisión o a las penas de multa; atendiendo a la gravedad del hecho delictivo y a las circunstancias personales del reo.

Se trata, básicamente, de la cooperación del penado en el desarrollo de actividades de utilidad pública, para lo cual, debido a que la Constitución prohíbe de manera expresa las penas consistentes en trabajos forzados, será requisito necesario el consentimiento del condenado.

Podrán consistir en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, o similares, por los que no se recibirá retribución económica.

¿Quién y cómo se tramita?

De la ejecución de la pena se encargan los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del lugar de residencia del penado; unidades dependientes de la Administración Penitenciaria.

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¿CÓMO SE PRESENTA UNA DENUNCIA?

Publicado: 18/02/2020

¿Cómo se presenta una denuncia? Abogados penalistas Bilbao

Cualquier persona que presencie la comisión de un delito, o que haya tenido conocimiento de él, estará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad. No obstante, de esta obligación se excluye al cónyuge, a los ascendientes y descendientes y a los colaterales hasta el segundo grado, del presunto autor del delito.

Diferencia entre denuncia y querella

La denuncia es la puesta en conocimiento de las autoridades; ya sea a la Policía, al Ministerio Fiscal o a un órgano judicial; de un hecho que presumiblemente podría ser constitutivo de un delito.

La querella, en cambio, es el instrumento por el que ejercemos la acción penal frente al responsable y que nos convierte en parte dentro de un procedimiento penal.

La denuncia

La denuncia podrá hacerse por escrito o de manera verbal y podrá presentarse en una Comisaría de Policía o en el Juzgado de Guardia.

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¿QUÉ HACER SI NO PUEDES VER A TU HIJO? INCUMPLIMIENTOS DE VISITAS

Publicado: 21/01/2020

¿Cómo actuar si se incumple un régimen de visitas?

¿Qué pasa cuando un padre no puede ver a sus hijos?

La cruda realidad es que, si se empieza con incumplimientos, reconducir la situación no suele ser fácil. Y ello porque, lamentablemente, detrás de un comportamiento de este tipo por parte de un menor de edad, suele estar la influencia de un adulto.

Sobre este problema de partida, os recordamos nuestro post sobre la interferencia parental y pasamos a explicaros los cauces legales que pueden activarse ante un incumplimiento de un Auto o de una Sentencia dentro de un procedimiento de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho:

La vía civil: Demanda Ejecutiva

Consiste en comunicar al Juzgado que estableció el sistema de custodia o el régimen de visitas, que no se está cumpliendo, con el objetivo de que requiera al progenitor a respetar y a cumplir la resolución judicial.

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