Archivo de la categoría: abogados violencia de género en Bilbao

?¿CÓMO SE HACE UNA DENUNCIA❓❓

Publicado: 24/09/2023

Abogados penalistas y denuncias Bilbao

Abogados especialistas delitos y denuncias Bilbao

 

Nuestros abogados Bilbao son abogados penalistas Bilbao, especialistas en la tramitación de procesos penales (como acusación y defensa) y en la gestión de procedimientos penales de menores; y vamos a explicarte cómo se hace una denuncia y en qué consiste un proceso penal.

Cualquier persona puede verse en la necesidad o en la obligación de presentar una denuncia ante unos hechos que presume delictivos. Llegado el caso, ¿cómo y dónde debe hacerse?

Qué es una denuncia

Una denuncia es la puesta en conocimiento de la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Policía, de la comisión de unos hechos susceptibles de ser considerados delictivos. La Ley obliga a denunciar de manera inmediata a toda aquella persona que presencie la perpetración de un delito (art. 259 LECr).

No obstante, no estarán obligados a denunciar al delincuente los impúberes, ni quien no goce del pleno uso de su razón, el cónyuge, pareja de hecho o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado, salvo cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones, de un delito de maltrato habitual, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 261 LECr).

La denuncia podrá hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por mandatario con poder especial (art. 265 LECr). Si se realiza de manera escrita, la denuncia deberá ir rubricada por el denunciante y la autoridad o funcionario que la reciba rubricará y sellará todas las hojas en su presencia. Si se realizara de forma verbal, la autoridad o funcionario levantará acta de la declaración del denunciante y se firmará por ambos.

Para facilitar la investigación, es importante aportar en la denuncia cuanta información y circunstancias relativas a los hechos denunciados sea posible, sobre qué ha sucedido, cuándo y dónde; identificación de las personas involucradas si se conoce, su descripción (altura, complexión, género, color de pelo, ropa, tatuajes…), así como cualquier dato que ayude a su identificación y localización; objetos, herramientas o armas que se hubieran utilizado; daños producidos…

La interposición de una denuncia debe estar revestida de veracidad, puesto que si se denuncia a alguna persona de manera falsa o con temerario desprecio hacia la verdad, supondrá una infracción penal que conllevará la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave; con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave; o, con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve (art 456 CP). De igual modo, será castigado con multa de seis a doce meses quien simule ser víctima de un delito inexistente (art 457 CP).

Así mismo, es necesario reseñar, que la denuncia se diferencia de la querella, en que mediante esta última se ejerce la acción penal frente al responsable y convierte en parte, dentro de un proceso penal, a quien la interpone.

Dónde se presenta

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?Abogados penalistas y violencia de género Bilbao: ¿QUÉ ES UNA ÓRDEN DE ALEJAMIENTO?

Publicado: 08/12/2022

Una orden de alejamiento es la prohibición al condenado, de acercarse a su víctima, a sus familiares o a aquellas personas determinadas por el juez (art. 39 CP), impuesta mediante resolución judicial. La orden de alejamiento, también denominada prohibición de acercamiento, se configura como una pena accesoria a la correspondiente por el delito principal cometido, cuyo objetivo es la protección de la víctima frente a su agresor.

La prohibición no solo incluye el acercamiento a las personas señaladas en cualquier lugar en que éstas se encuentren, sino que también prohíbe al condenado aproximarse a sus domicilios, lugares de trabajo o a cualquier lugar que estas personas habitualmente frecuenten.

¿En qué casos puede imponerse?

La orden de alejamiento podrá imponerse por el juzgador como accesoria a la pena principal ante delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad e indemnidad sexual, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares. También podrá decretarse como medida cautelar cuando el procedimiento penal aún no haya concluido.

Así mismo, en función de la gravedad de los hechos o del peligro que el condenado represente, el juez podrá acordar, junto con la orden de alejamiento, otro tipo de penas accesorias, como puedan ser, la prohibición de residir en determinados lugares o la prohibición de comunicación con la víctima o allegados.

No obstante, se acordará en todo caso:

«… cuando la víctima sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados» (art. 57.2 CP).

La duración de la prohibición de acercamiento será de un máximo de 10 años si el delito cometido tuviera la consideración de grave; o de 5 años si se estimara menos grave. Para el caso en que el condenado lo fuera a prisión, la prohibición se impondrá por un período superior al de la condena de entre 1 y 10 años, si el delito fuera considerado grave; y por un período de entre 1 y 5 años superior al de la condena de prisión, si el delito fuera menos grave, cumpliéndose de manera simultánea la condena y la prohibición. Cuando el delito se estime leve, se podrá imponer la prohibición de acercamiento por un período no superior a los 6 meses.

Incumplimiento de una orden de alejamiento

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⚡CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicado: 26/07/2020

Custodia compartida y violencia de género

En anteriores entradas de nuestro blog, ya aludíamos a que el régimen de guarda y custodia compartida en casos de separación o divorcio se erige como el sistema preferente según el criterio jurisprudencial de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo, si bien existe una excepción, configurada legalmente, que impide su aplicación, como es la concurrencia de un procedimiento penal en materia de violencia de género.

En caso de violencia de género, no se puede fijar un régimen de custodia compartida

Pues bien, a fin de ampliar la información que ya avanzábamos a este respecto, resulta oportuno señalar que desarrollando e interpretando el artículo 92.7 del Código Civil, que es el encargado de recoger la prohibición citada; el Tribunal Supremo viene desarrollando una asentada corriente jurisprudencial marcada por sus Sentencias de 29 de abril de 2013, de 16 de febrero de 2015, 21 de octubre de 2015, o de 4 de febrero de 2016.

Tomando como referencia esta última (STS, de 4 de febrero de 2016, Ponente: José Antonio Seijas Quintana) la cual nos resulta particularmente interesante, puesto que casa una Sentencia dictada por nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia; el criterio que marca el Alto Tribunal en materia de Derecho de familia y violencia doméstica es el siguiente:

«Es doctrina de esta Sala (SSTS 29 de abril de 2013; 16 de febrero y 21 de octubre 2015), que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

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CONVIVENCIA DE UNA PAREJA ROTA, ¿CÓMO AFRONTAR EL CONFINAMIENTO?⏳

Publicado: 23/03/2020

Parejas rotas durante el coronavirus; la prueba de la convivencia forzosa

Porque no todo es Derecho; de nuevo, os ofrecemos un artículo de nuestra psicologa de referencia Beatriz Isabel Salazar Guerra, dada la buena acogida que tuvo su anterior post sobre menores y confinamiento.

Esta vez, abordamos la problemática de la convivencia entre cónyuges, impuesta por la «crisis del coronavirus», en pleno proceso de divorcio.

Sabemos que es un tema delicado y que, a muchos de vosotr@s, os está generando angustia y tensión. Por ello, os recomendamos que hagáis caso a las siguientes recomendaciones y , sobre todo, que mantengáis la calma y desarrolléis el sentido común. Mucho ánimo!!!!

¿En qué punto nos encontramos?

La pandemia del COVID 19 nos ha conducido a un cambio radical de nuestra vida y no ha habido otro remedio que aceptarlo de esta manera. Esta enfermedad, y la lucha para vencerla, nos obliga a TODOS-AS, de forma irremediable, a suspender totalmente nuestra vida social y a vivir recluidos en nuestro domicilio. Este sacrificio es indispensable y necesario para hacer frente al avance del virus, por lo que lo más cívico es seguir las indicaciones del gobierno y, de esta manera, podremos contribuir TODOS-AS, de forma individual y responsable, a resolver esta crisis sanitaria.

Esta reclusión implica, para bien o para mal, convivir con nuestra familia o con las personas con las que estábamos haciéndolo hasta entonces. Además de lo anterior, no hay prevista una fecha de finalización del confinamiento, que dependerá de cómo avance la crisis sanitaria en nuestro país.

En la mayoría de los casos, esta convivencia puede ser difícil por la situación de confinamiento, hacinamiento, restricción de libertades, cambio de rutinas, sedentarismo, estrés, etc. Sin embargo, podemos encontrar casos en los que, a las condiciones anteriores, se le añade el hecho de que algunas personas se hallen en medio de una ruptura de pareja, complicando la convivencia aún más, si cabe.

Este artículo pretende servir de guía para manejar la convivencia de una pareja rota durante el confinamiento:

Posibilidad de acordar un cambio de domicilio…

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¿CÓMO CANCELAR TUS ANTECEDENTES PENALES?

Publicado: 20/07/2018

Cuando un procedimiento penal acaba para un cliente, la siguiente pregunta que hay que responder es: ¿En cuánto tiempo se van a cancelar sus antecedentes penales?

Para hacer frente a esa pregunta, debemos tener en cuenta los siguientes datos:

¿Qué tipos de penas existen?

Según el artículo 33 del Código Penal, las penas impuestas se califican como graves, menos graves y leves.

Entre otras, las penas graves, son la de prisión permanente revisable, las penas de prisión superiores a 5 años y la pena de inhabilitación absoluta.

Las penas menos graves son, por ejemplo, la penas de prisión de entre tres meses y 5 años, las penas de multa de más de 3 meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 días y un año.

Por último, entre las penas leves, destaca la pena de multa de hasta 3 meses.

¿Cuáles son los plazos de cancelación?

Los plazos de cancelación de antecedentes penales están previstos en el artículo 136 del Código Penal.

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¿QUÉ ES UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?

Publicado: 30/06/2016

Qué es una orden de protección

Medidas protección para victimas violencia género

 

¿Qué es una orden de alejamiento?

La orden de alejamiento, junto con la prohibición de comunicación, es una de las medidas cautelares que se pueden dictar en el ámbito de un proceso penal por violencia de género y que aparece regulada en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«Artículo 544 bis

En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelármente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.»

¿En qué situaciones se concede?

Los elementos cuya concurrencia se tienen en cuenta a la hora de dictarse una orden de alejamiento son:

La existencia de indicios fundados de comisión de un delito (delitos contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad) contra las personas indicadas articulo 173.2 del Código Penal. Continue reading “¿QUÉ ES UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?” »

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LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO

Publicado: 18/09/2015

violencia de genero abogados bilbao

Abogados penalistas Bilbao

 

Tal y como os comentamos en nuestro post dedicado al «Nuevo Delito de Acoso», tras la reforma del Código Penal del pasado día 1 de julio de 2015, han sido varias las modificaciones introducidas en el ámbito de los delitos de violencia doméstica y de violencia de género.

El objetivo global de estos cambios, se circunscribe dentro de la implementación de varias Directivas Europeas:

En concreto, de la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, que crea la Orden Europa de Protección y de la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por el que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

¿Cuáles son las principales novedades?

Inclusión de la agravante «de género» en el artículo 22.4 CP

El artículo 22.4º CP ha modificado su redacción, para incluir el «género» como un tipo de discriminación específica.

De este modo, si dentro del proceso penal tramitado por presunta comisión de un delito de maltrato – violencia doméstica, violencia de género y lesiones leves – (artículo 153.1 y 153.2 CP), se acredita que el sujeto activo cometió el delito contra la víctima por motivos de género, le será aplicable esta agravante. Continue reading “LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” »

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