Archivo de la categoría: TIP ABOGADO CIVIL BILBAO

?Abogados Reclamaciones Bilbao: ¿CÓMO RECLAMAR A TU COMUNIDAD SI TIENES DAÑOS EN TU VIVIENDA?

Publicado: 12/10/2022

El art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal impone a las comunidades de propietarios la obligación de realizar cuantas obras y trabajos sean necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes. Sin embargo, el desgaste por el uso o por el paso del tiempo, o el incumplimiento de esta obligación legal, pueden dar como resultado que un vecino del inmueble sufra daños en su vivienda.

Llegado el caso ¿cómo actuar?

Identificar causa, origen y responsable

En el caso de que tengamos algún tipo de daño en nuestra vivienda, lo principal es determinar la causa y origen de esos daños, para establecer a quién se le atribuye la responsabilidad y la obligación de responder por ellos.

Para que la Comunidad sea la responsable, los daños en la vivienda deben estar causados o tener su origen en los elementos comunes de dicha Comunidad (bajantes, terrazos, tejado, ascensores…), y que se establezca una relación de causa-efecto entre el mal estado o uso inadecuado de esos elementos comunes y el daño soportado.

Esto es así, porque no siempre es fácil determinar el origen del siniestro, aunque aparentemente pueda parecer claro, y bien podría darse el hecho de que los daños no fueran producidos por la Comunidad sino por un vecino o por nosotros mismos. Debe tenerse en cuenta que determinados elementos comunes dejan de ser comunes y pasan a ser privativos de cada vivienda una vez que entran en ella, eximiendo de responsabilidad a la comunidad de propietarios.

Por poner un ejemplo, las canalizaciones de agua potable son elementos comunes, pero sólo hasta la entrada de la vivienda, siendo por cuenta de cada vecino el mantenimiento y reparación de las averías que pudieran producirse en las canalizaciones privativas, al igual que la obligación de reparar los daños que éstas produjeren a otros vecinos o a la Comunidad.

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??NEGLIGENCIAS VETERINARIAS: ¿CÓMO SE RECLAMAN?

Publicado: 19/10/2020

Si bien las reclamaciones civiles circunscritas al ámbito de las negligencias médicas son frecuentes en los despachos de abogados; de un tiempo a esta parte venimos observando que cada vez proliferan más las consultas relacionadas con negligencias que se cometen no frente a personas, sino frente a animales de compañía; presentando los clientes muchas dudas acerca de si cabe acción legal frente a las mismas o no, dada la particularidad del afectado (en estos casos, un animal). Pues bien, a fin de resolver posibles dudas existentes, abordamos seguidamente esta cuestión:

Interpretación jurisprudencial de las conductas negligentes cometidas por profesionales veterinarios

1️⃣ Primeramente, debe señalarse que, a efectos de incurrir en responsabilidad civil, a día de hoy, se encuentran prácticamente equiparadas aquellas situaciones en las que la negligencia se ha cometido en el ámbito de la ciencia médica, y en las que se cometen en el ámbito de la ciencia veterinaria; de modo que los profesionales que tratan a animales (veterinarios) también pueden incurrir en una conducta culposa o negligente por la cual incurren en responsabilidad de cara al propietario.

2️⃣ Hay que destacar que tanto en un caso, como en otro, la obligación que pesa sobre el profesional no se trata de una obligación de resultado, sino de una obligación de medios; de modo que la clave para determinar si el profesional concreto, veterinario en este caso, incurre en negligencia o no, pasará por acreditar no tanto el resultado final (generalmente, la muerte del animal), sino en el hecho de si su actuación se ha adecuado a las prácticas diligentes de la ciencia veterinaria (lo que se conoce como lex artis ad hoc), o si por el contrario, se ha alejado de las mismas, y como consecuencia de ello, se ha producido el fatal desenlace.

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?FUSIONES BANCARIAS: ¿CÓMO AFECTAN AL CONSUMIDOR?

Publicado: 05/09/2020

¡¡¡¡¡ Nuevo post, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

La posible fusión entre Bankia y Caixabank está en boca de todos. La entidad resultante pasaría a ser la primera entidad bancaria del país, por delante de gigantes como el Banco Santander y BBVA. La operación aún tiene que concretarse, pero afectaría a miles de clientes y traería consigo cambios a todos los niveles.

¿Qué implicaciones tendrá para los clientes?

Menos competencia

La existencia de competencia es positiva para el cliente porque obliga a las empresas a operar con márgenes no tan amplios y a ofrecer precios más competitivos en sus productos. Así como antes existían muchas entidades que ofrecían los mismos productos, ahora el abanico donde elegir se ha reducido drasticamente. A menos competencia, las entidades tienen más margen para marcar precios. El consumidor pierde poder de negociación, al no “poder comparar”.

¿Tendré un nuevo número de cuenta?

Si todo llega a buen puerto, el cambio más notorio lo veremos en nuestro número de cuenta bancaria. Es decir, cambiará el IBAN. Lo lógico es que todas las cuentas pasen a empezar por 2100, aunque fuesen anteriormente de Bankia. Lo bueno para el cliente es que el cambio de número se hará sin tener que realizar ningún trámite.

¿Tengo que cambiar las domiciliaciones?

No. El cambio de número de cuenta no debería suponer ningún problema para el cliente. La entidad se encargará de asociar de manera automática el antiguo y nuevo número de cuenta, de forma que cualquier abono o pago realizado usando la antigua numeración se trasladará sin más a la nueva cuenta.

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ALQUILER DE VIVIENDAS Y COVID-19: NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

Publicado: 10/04/2020

Alquiler de viviendas y Coronavirus

¡¡¡ Actualización a 6 de mayo de 2020 para Euskadi!!!! Nuevas ayudas para alquileres libres ???

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El pasado día 1 de abril, fue publicado un nuevo Real Decreto-ley (esta vez, el 11/2020, de 30 de marzo), mediante el cual el Gobierno establece nuevas medidas en el ámbito social y económico, entre las que se regulan expresamente cuestiones relativas al régimen de arrendamientos urbanos.

A continuación os facilitamos un resumen de las más relevantes y sobre las que más consultas nos estáis realizando:

Prórroga de los contratos

En aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual del inquilino, si la duración del alquiler terminaba en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto (2 de abril de 2020, esto es, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado) y el día en que hubieran trascurrido dos meses desde que se ponga fin al estado de alarma; el arrendatario estará facultado para solicitar una prórroga del arrendamiento por un período máximo de seis meses; prórroga durante la cual, el arrendador no podrá alterar los términos del contrato que hasta entonces se venían aplicando.

Microcréditos para afrontar el pago de los alquileres

Otra de las medidas más significativas adoptadas por el Gobierno es que se ha facilitado el acceso a las personas que, encontrándose en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del COVID 19 no pueden hacer frente a la renta de su alquiler, a unos microcréditos concedidos por las entidades bancarias y avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), a devolver en un plazo de seis años (prorrogables, excepcionalmente, por otros cuatro), sin intereses.

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ALQUILER DE LOCALES Y COVID-19; ¿SE PUEDE DEJAR DE PAGAR LA RENTA?

Publicado: 06/04/2020

Alquileres locales negocios y coronavirus

Se ha convertido, casi, en costumbre que todos los días despertemos con la noticia de que el Gobierno ha adoptado nuevas medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID – 19.

Así las cosas, recientemente, hemos contemplado cómo el Gobierno ha dictado un nuevo Real-Decreto, por el que se regulan los arrendamientos de vivienda, con el objetivo de que ninguna persona pierda su solución habitacional como consecuencia de la crisis del COVID – 19.

Si bien tal regulación resultaba necesaria, no es menos cierto que ha quedado otra materia pendiente: ¿Qué pasa con todos aquellos contratos celebrados para uso distinto de vivienda (lonjas, locales comerciales, segundas viviendas, etc.)? ¿Pueden beneficiarse los arrendatarios de algún tipo de moratoria o de reducción en el pago de la renta?

Punto de partida: contrato de arrendamiento

Debe recordarse que, a diferencia de lo que ocurre con los contratos de arrendamiento de vivienda, sobre los cuales la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone una serie de normas eminentemente imperativas, que las partes no pueden alterar en la negociación individual; en los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, rige con carácter preferente, la plena autonomía de la voluntad de las partes. Esto quiere decir que arrendador y arrendatario son enteramente libres para regular en el contrato todas las vicisitudes relativas al arrendamiento, incluidas aquellas derivadas de supuestos imprevisibles, o de fuerza mayor, como puede resultar el caso de la crisis del COVID 19.

En consecuencia, el primer paso, necesariamente, deberá ser revisar nuestro contrato de arrendamiento para ver si en su momento, se especificó de alguna manera cómo debían proceder las partes, en caso de producirse una situación imprevista y sobrevenida que impidiese al inquilino ejercer la posesión del inmueble arrendado (pudo acordarse una reducción proporcional de la renta, la supresión de alguna mensualidad, etc.)

¿Y si no se hizo ninguna precisión en el contrato?

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¿CÓMO SE COBRA UNA HERENCIA? PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

Publicado: 01/04/2020

¿Cómo se cobra una herencia? Pasos para tramitar una herencia

Son muchas las consultas que nos llegan al Despacho relativas a herencias, por lo que son frecuentes las entradas en nuestro blog, abordando el Derecho de sucesiones. Así las cosas, en el post de hoy, nuestro abogado Diego Amaro refresca conceptos básicos, y matizamos ciertas especificidades del régimen aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Cómo empezar con el papeleo de una herencia?

Para tramitar cualquier herencia, el primer paso es recopilar los denominados certificados de defunción y de últimas voluntades. Éste último nos indicará si la persona fallecida realizó testamento en vida, o no. Si hubo testamento, habrá que acudir a los protocolos del Notario autorizante para obtener una copia.

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

Si, por el contrario, el causante no otorgó testamento, habrá que acudir ante Notario a realizar un trámite denominado “declaración de herederos” a fin de saber qué personas concretas tienen derechos sucesorios; las cuales, siguiendo el orden de prelación que marca la Ley aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco) son, en primer lugar, hijos, descendientes y el cónyuge viudo; en su defecto, los ascendientes (padres, abuelos); y finalmente, los colaterales (hermanos, tíos, primos).

¿Qué podemos encontrarnos en el testamento?

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¿CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE MI HIPOTECA IRPH?

Publicado: 31/03/2020

Estamos casi tod@s en casa y puede ver un buen momento para revisar nuestra Escritura de Préstamo Hipotecario y saber si hemos sido afectados por el índice IRPH y si, a raiz de la última sentencia europea, podríamos reclamar a nuestra Entidad Financiera.

Aquí os dejamos las claves de este tema, para que estéis infomad@s debídamente, dado que, desde que se conoció la decisión del Tribunal Europeo, ya han sido dictadas varias sentencias por Juzgados de 1º Instancia en las que se ha determinado que el índice IRPH no supera el control de transparencia ni el de abusividad; se establece que el interés debe recalcularse como si se hubiera pactado únicamente el Euribor; y se condena al Banco a devolver al cliente lo pagado de más con intereses.

1. Directiva 93/13 CEE

La primera cuestión planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se refería a si los préstamos hipotecarios sujetos a IRPH estaban dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 CEE, que versa sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Y en este sentido, el TJUE sí los considera dentro del ámbito de la Directiva, puesto que la norma que lo regulaba, la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, no suponía una norma imperativa que obligara a utilizar un índice de referencia oficial, entre los que se encontraba el IRPH; si no que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir esos índices de referencia.

2. Transparencia

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?CORONAVIRUS: CANCELACIONES DE VUELOS Y DE SERVICIOS

Publicado: 14/03/2020

Cancelaciones de vuelos, hoteles y servicios y Coronavirus

Independientemente de la importancia que cada uno quiera darle, es indiscutible que la crisis del coronavirus está dando lugar a una situación insólita a nivel internacional que, a buen seguro, supondrá el suceso más mediático del presente año 2020.

En este sentido, es evidente que la ya catalogada pandemia, y las medidas que desde los gobiernos se están implementando a fin de mantener controlada la misma; nos están obligando a poner un pause forzoso en el desarrollo de nuestra vida cotidiana, provocando que nos veamos avocados a cancelar muchas de las actividades que ya teníamos previstas. Así las cosas, mediante este post y dado el incremento de dudas que nos estáis planteando al respecto, queremos abordar desde la óptica del Derecho de consumo, el impacto que, de forma tan súbita, está teniendo el COVID 19 en nuestras vidas.

Os dejamos también el enlace a nuestro canal de Youtube en el que os explicamos estas y otras cuestiones sobre Coronavirus y Derecho de Consumo:

¿Qué ocurre si se cancela un viaje?

Dado que una de las medidas de prevención que están poniéndose en marcha por parte de las autoridades de los países que actualmente se encuentran en cuarentena, es precisamente, la restricción de las personas que entran y salen del territorio nacional; es una situación inevitable que el cierre de las rutas internacionales lleve consigo la anulación de infinidad de desplazamientos ya reservados.

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DESAMPARO Y TUTELA DE MENORES DE EDAD

Publicado: 26/12/2019

Desamparo y tutela de menores de edad

Los poderes públicos tienen el deber constitucional de promover las condiciones que permitan a las personas desarrollarse en libertad e igualdad, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten.

Este deber adquiere mayor relevancia cuando se trata de proporcionar a niños menores el bienestar y los cuidados necesarios que no reciben en condiciones óptimas en sus entornos familiares. La ley articula la tutela administrativa como uno de los mecanismos en defensa de sus intereses.

En nuestro Despacho, a lo largo de los años, hemos conocido muy de cerca situaciones de este tipo. Casos muy tristes y dolorosos, que no siempre acaban bien y generan una inevitable sensación de fracaso en todas las partes implicadas.

1. Diferencia entre situación de riesgo y situación de desamparo

Se considera que un menor se encuentra en situación de riesgo cuando su desarrollo personal, familiar, social o educativo se ven perjudicados por conflictos o carencias familiares, sociales o educativas que precisen la intervención de la administración pública, para eliminar o reducir tales dificultades, al objeto de evitar con ello su desamparo y exclusión social, sin que se proceda a separarle de su entorno familiar.

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LA GUÍA DEFINITIVA SOBRE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

Publicado: 31/07/2019

¿Cómo recuperar los gastos hipotecarios? ¿Qué gastos se pueden reclamar?

El alquiler de vivienda está cada vez más en boga como opción para adquirir una vivienda en la que iniciar un proyecto de futuro. Sin embargo, a día de hoy, la idea de ser propietario sigue siendo la más atractiva.

Por ello, se siguen concediendo un sinfín de hipotecas, lo que sin duda supone un horizonte de ilusión, pero que, no está exento de causar quebraderos de cabeza. Y es que, al contratar una hipoteca se devengan unos gastos que suelen ser asumidos por los consumidores prestatarios. Pero, ¿son estos quiénes deben sufragarlos? Y en ese caso, ¿en qué proporción? En todo, ¿ o solo una parte?

Etxebizitza alokatzea gero eta gehiago modan dago etxebizitza eskuratzeko eta etorkizuneko proiektu bat abian jartzeko. Hala eta guztiz ere, gaur egun, etxe jabe bihurtzea jarraitzen du aukera erakargarriena izaten familia askorentzat. Horrexegatik, orain hipoteka asko onartzen ari dira. Baina, familia askorentzat ilusioa ekartzen duen erabaki honek, etzebizitza berri bat jabetzea, zalantza asko dakartza ere bai. Zalantza honen artean, hipotekak kontratatzerakoan kontsumitzaileentzat sortzen diren gastuak daude. Zeintzuk dira ordaindu behar dituztenak? Zein neurrian, gastu osoak edo bakarrik neurri batean?

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