Archivo de la categoría: TIP ABOGADO PENALISTA BILBAO

⛔LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL ((ACTUALIZACIÓN 2021))?

Publicado: 02/12/2020

El mero hecho de conducir un vehículo a motor supone de por sí un riesgo que se debe tener siempre presente para evitar un siniestro y sus negativas consecuencias. Sin embargo, las imprudencias están a la orden del día y los daños a personas y bienes son una constante. Veamos cuáles considera el Código Penal que son de especial gravedad y merecedoras de sanción:

Conducción con exceso de velocidad y conducción bajo los efectos del alcohol o drogas

Se considera delito conducir un vehículo a motor o ciclomotor a velocidades superiores a sesenta kilómetros por hora en vía urbana o a ochenta en vía interurbana, respecto de las reglamentariamente permitidas.

De igual modo será también considerado delito conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bajo los efectos de bebidas alcohólicas; y en todo caso, siempre que se presente una tasa superior a 0,60 mg por litro de aire expirado o de 1,2 g por litro en sangre.

Estos comportamientos llevarán aparejada, bien una condena a prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, o bien, trabajos en beneficio de la comunidad por de treinta y uno a noventa días. Además se decretará la privación del derecho a conducir vehículos a motor de entre uno y cuatro años (art. 379 CC).

Conducción temeraria

Por conducción temeraria se entiende el manejo de un vehículo a motor o ciclomotor, con manifiesta temeridad, poniendo en riesgo la vida o la integridad de las personas. En todo caso, se entenderá por conducción manifiestamente temeraria el hecho de circular con vehículo a motor o ciclomotor:

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⚡CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicado: 26/07/2020

Custodia compartida y violencia de género

En anteriores entradas de nuestro blog, ya aludíamos a que el régimen de guarda y custodia compartida en casos de separación o divorcio se erige como el sistema preferente según el criterio jurisprudencial de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo, si bien existe una excepción, configurada legalmente, que impide su aplicación, como es la concurrencia de un procedimiento penal en materia de violencia de género.

En caso de violencia de género, no se puede fijar un régimen de custodia compartida

Pues bien, a fin de ampliar la información que ya avanzábamos a este respecto, resulta oportuno señalar que desarrollando e interpretando el artículo 92.7 del Código Civil, que es el encargado de recoger la prohibición citada; el Tribunal Supremo viene desarrollando una asentada corriente jurisprudencial marcada por sus Sentencias de 29 de abril de 2013, de 16 de febrero de 2015, 21 de octubre de 2015, o de 4 de febrero de 2016.

Tomando como referencia esta última (STS, de 4 de febrero de 2016, Ponente: José Antonio Seijas Quintana) la cual nos resulta particularmente interesante, puesto que casa una Sentencia dictada por nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia; el criterio que marca el Alto Tribunal en materia de Derecho de familia y violencia doméstica es el siguiente:

«Es doctrina de esta Sala (SSTS 29 de abril de 2013; 16 de febrero y 21 de octubre 2015), que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

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¿QUÉ SON LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD?

Publicado: 12/03/2020

En qué consisten los Trabajos en Beneficio de la Comunidad

¿En qué consisten los trabajos en beneficio de la comunidad?

Los trabajos en beneficio de la comunidad se configuran como una pena privativa de derechos, alternativa a la entrada en prisión o a las penas de multa; atendiendo a la gravedad del hecho delictivo y a las circunstancias personales del reo.

Se trata, básicamente, de la cooperación del penado en el desarrollo de actividades de utilidad pública, para lo cual, debido a que la Constitución prohíbe de manera expresa las penas consistentes en trabajos forzados, será requisito necesario el consentimiento del condenado.

Podrán consistir en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, o similares, por los que no se recibirá retribución económica.

¿Quién y cómo se tramita?

De la ejecución de la pena se encargan los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del lugar de residencia del penado; unidades dependientes de la Administración Penitenciaria.

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¿CÓMO SE PRESENTA UNA DENUNCIA?

Publicado: 18/02/2020

¿Cómo se presenta una denuncia? Abogados penalistas Bilbao

Cualquier persona que presencie la comisión de un delito, o que haya tenido conocimiento de él, estará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad. No obstante, de esta obligación se excluye al cónyuge, a los ascendientes y descendientes y a los colaterales hasta el segundo grado, del presunto autor del delito.

Diferencia entre denuncia y querella

La denuncia es la puesta en conocimiento de las autoridades; ya sea a la Policía, al Ministerio Fiscal o a un órgano judicial; de un hecho que presumiblemente podría ser constitutivo de un delito.

La querella, en cambio, es el instrumento por el que ejercemos la acción penal frente al responsable y que nos convierte en parte dentro de un procedimiento penal.

La denuncia

La denuncia podrá hacerse por escrito o de manera verbal y podrá presentarse en una Comisaría de Policía o en el Juzgado de Guardia.

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LA DECLARACIÓN DE LOS MENORES EN LOS JUICIOS PENALES

Publicado: 08/12/2019

¿Es imprescindible que los menores declaren en juicio?

La participación de menores en los procedimientos penales, en especial cuando ellos han sido las víctimas, puede llevarles a un trastorno psicológico tan importante que, de facto, suponga lo que ha venido en denominarse una victimización secundaria, al verse obligados a rememorar en el juicio los hechos padecidos.

Por otra parte se sitúa el acusado al que le asiste su derecho a defensa y a la práctica de prueba en la vista: ¿Es necesaria la intervención del menor en la vista?¿Se cercena algún derecho al acusado si el menor no comparece?

Analizamos en este post, en consecuencia, la interesante sentencia dictada por el Tribunal Supremo (STS de 26 de noviembre de 2019, Rec. 2104/2018 (LA LEY 165840/2019), en la que se analiza la cuestión de si es necesario que los menores deban acudir obligatoriamente a prestar su declaración en el acto del juicio oral, o si, cumpliendo ciertas pautas, es suficiente la reproducción de la declaración realizada en fase de instrucción.

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¿CÓMO SE ELIGE UN JURADO POPULAR?

Publicado: 17/11/2019

Abogados delito jurado popular Bilbao

La Constitución consagra en su artículo 23.1 la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. Y una de las maneras de participar es ser uno de los nueve integrantes que, junto con un Magistrado de la Audiencia Provincial, conforman un Tribunal del Jurado con la responsabilidad de emitir un veredicto declarando probado o no probado el hecho que se enjuicia.

Y, en estos días en los que asistimos a las sesiones del juicio por el «Caso Diana Quer», nos ha parecido interesante informaros sobre cómo se constituye un Tribunal tan especial como el del Jurado.

¿Cuáles son los requisitos para ser jurado?

Podrán ser jurado aquellas personas mayores de edad y de nacionalidad española que, al tiempo de la designación, sean vecinas de la provincia en que se haya cometido el delito. Además, deberán encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos y contar con  aptitud suficiente para el desempeño de esa función.

Sin embargo, estarán incapacitadas para ser jurado aquellas personas que se encuentren detenidas, cumpliendo condena o suspendidas en proceso penal para empleo o cargo público, entre otros.

Asimismo, tienen prohibido actuar como jurado quienes sean parte en la causa que se enjuicia; quienes tengan cualquier tipo de relación con los miembros del Tribunal; los testigos, peritos o intérpretes; así como aquellos que tengan un interés directo o indirecto en la causa.

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¿QUÉ HACER SI TU EX NO SE VA DE CASA?

Publicado: 14/09/2019

Divorcio y uso de la vivienda familiar
Problemas con el uso de la vivienda familiar tras el divorcio

*** LEE, AQUÍ, LA ACTUALIZACIÓN 2023 DE ESTE POST ⏯️⏯️⏯️ ¿QUÉ HACER SI TU EX NO SE QUIERE IR DE CASA? ***

En los Convenios Reguladores y en las Sentencias de Divorcio, se incluyen las normas que regirán las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges una vez producido el cese de la convivencia.

Uno de los elementos que específicamente queda regulado tras una separación, divorcio o ruptura de pareja, es quién de los cónyuges va a ejercer el derecho de uso y disfrute de la vivienda, hasta ese momento, común, y durante cuánto tiempo.

¿Y, si llega el momento y no abandona la vivienda?

No obstante, en ocasiones, puede ser habitual que dichos tiempos de uso se incumplan (se excedan) y, entonces, ¿qué hay que hacer?, ¿se puede intentar recuperar la posesión?, ¿qué importancia tiene que ambos sean copropietarios del inmueble?

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PELEAS CALLEJERAS: CONSECUENCIAS LEGALES

Publicado: 13/04/2019

¿Qué puede suceder si te ves implicado en una pelea callejera? Te lo explicamos en este artículo. Abogados penalistas Bilbao.
Abogados penalistas Bilbao: peleas callejeras y sus consecuencias legales

Resulta cada vez más habitual escuchar noticias en las que se da cuenta de una pelea o trifulca multitudinaria. Las inmediaciones de bares y discotecas, los alrededores de los campos de futbol o cualquier lugar donde se acumulen muchas personas, suelen ser lugares donde con mayor frecuencia se dan este tipo de enfrentamientos. Las causas por las que se inician son innumerables y, en ocasiones, distinguir quién es agresor y quién victima no siempre resulta sencillo de determinar.

Si no se puede determinar quién es agresor y quién es agredido: Riña tumultuaria

La riña tumultuaria se configura legalmente como un delito de «peligro», y se comete simplemente con participar en una riña en la que se porten elementos que puedan poner en peligro la vida o la integridad física de las personas. Es decir, para poder ser condenado por el delito de riña tumultuaria no hace falta causar ningún tipo de lesión, sino la mera participación en ella.

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LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS Y DE PENAS

Publicado: 12/11/2018

Abogados penalistas Bilbao
 Abogados delitos y penas Bilbao

La prescripción de los delitos y de las penas son dos de las causas de extinción de la responsabilidad penal.

Con la prescripción del delito, el Estado, por haber dejado transcurrir el plazo legalmente establecido desde la comisión del delito sin haber iniciado el procedimiento, pierde la posibilidad de enjuiciar a los responsables. Igual consecuencia se obtiene si, habiéndose iniciado ya el procedimiento, éste se ha interrumpido, por causas legales, sin posterior reanudación en el plazo señalado al efecto.

Por su parte, la prescripción de la pena supone la extinción de la responsabilidad por el transcurso del plazo señalado, desde que se dictó sentencia firme, sin que se haya procedido a su ejecución.

Regulado en los arts. 130 y siguientes del Código Penal, se recogen los siguientes casos:

Prescripción de los delitos

Los delitos prescriben:

  • A los 20 años, cuando el delito tenga señalada una pena de prisión de quince o más años.
  • A los 15 años, cuando tenga señalada pena de prisión de diez a quince años, o de inhabilitación de más de diez años.
  • A los 10 años, cuando el delito tenga señalada pena de prisión o inhabilitación de más de cinco y hasta diez años.
  • A los 5 años el resto de delitos.
  • Al de 1 año, los delitos leves y los de injurias y calumnias.

Si la pena señalada fuera compuesta, se estará a la que mayor plazo de prescripción exija. Y si el supuesto es el de un concurso de infracciones, el plazo será el que corresponda al delito más grave.

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¿CÓMO CANCELAR TUS ANTECEDENTES PENALES?

Publicado: 20/07/2018

Cuando un procedimiento penal acaba para un cliente, la siguiente pregunta que hay que responder es: ¿En cuánto tiempo se van a cancelar sus antecedentes penales?

Para hacer frente a esa pregunta, debemos tener en cuenta los siguientes datos:

¿Qué tipos de penas existen?

Según el artículo 33 del Código Penal, las penas impuestas se califican como graves, menos graves y leves.

Entre otras, las penas graves, son la de prisión permanente revisable, las penas de prisión superiores a 5 años y la pena de inhabilitación absoluta.

Las penas menos graves son, por ejemplo, la penas de prisión de entre tres meses y 5 años, las penas de multa de más de 3 meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 días y un año.

Por último, entre las penas leves, destaca la pena de multa de hasta 3 meses.

¿Cuáles son los plazos de cancelación?

Los plazos de cancelación de antecedentes penales están previstos en el artículo 136 del Código Penal.

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