Archivo de la categoría: TIP ABOGADO RECLAMACIONES E INDEMNIZACIONES BILBAO

?Abogados Reclamaciones Bilbao: ¿CÓMO RECLAMAR A TU COMUNIDAD SI TIENES DAÑOS EN TU VIVIENDA?

Publicado: 12/10/2022

El art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal impone a las comunidades de propietarios la obligación de realizar cuantas obras y trabajos sean necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes. Sin embargo, el desgaste por el uso o por el paso del tiempo, o el incumplimiento de esta obligación legal, pueden dar como resultado que un vecino del inmueble sufra daños en su vivienda.

Llegado el caso ¿cómo actuar?

Identificar causa, origen y responsable

En el caso de que tengamos algún tipo de daño en nuestra vivienda, lo principal es determinar la causa y origen de esos daños, para establecer a quién se le atribuye la responsabilidad y la obligación de responder por ellos.

Para que la Comunidad sea la responsable, los daños en la vivienda deben estar causados o tener su origen en los elementos comunes de dicha Comunidad (bajantes, terrazos, tejado, ascensores…), y que se establezca una relación de causa-efecto entre el mal estado o uso inadecuado de esos elementos comunes y el daño soportado.

Esto es así, porque no siempre es fácil determinar el origen del siniestro, aunque aparentemente pueda parecer claro, y bien podría darse el hecho de que los daños no fueran producidos por la Comunidad sino por un vecino o por nosotros mismos. Debe tenerse en cuenta que determinados elementos comunes dejan de ser comunes y pasan a ser privativos de cada vivienda una vez que entran en ella, eximiendo de responsabilidad a la comunidad de propietarios.

Por poner un ejemplo, las canalizaciones de agua potable son elementos comunes, pero sólo hasta la entrada de la vivienda, siendo por cuenta de cada vecino el mantenimiento y reparación de las averías que pudieran producirse en las canalizaciones privativas, al igual que la obligación de reparar los daños que éstas produjeren a otros vecinos o a la Comunidad.

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CÓMO CONSEGUIR UNA INCAPACIDAD LABORAL: FASE ADMINISTRATIVA Y PROCESO JUDICIAL ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣))

Publicado: 29/05/2022

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que tras haber seguido el tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral; la cual deberá derivarse de una situación de incapacidad temporal.

“[…] la realización de cualquier actividad laboral comporta unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación, de cuyo cumplimiento depende la posibilidad de apreciar la existencia de una capacidad laboral valorable en términos reales de empleo, no pudiendo exigirse un verdadero sacrificio por parte del trabajador o un grado intenso de tolerancia en el empresario dado que no serían relaciones laborales normales y ser incuestionable que el trabajador ha de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables”. (STSJ País Vasco, de 15 de febrero de 2022)

El reconocimiento de la incapacidad para el desarrollo de la actividad profesional habitual o para toda actividad laboral, dará acceso a las prestaciones económicas por este motivo.

“Conforme a la jurisprudencia, no son las enfermedades padecidas por el trabajador las que determinan el derecho a indemnización, sino que ese derecho surge del detrimento laboral que las mismas le causen, siempre distinto, según el grado de desarrollo de la enfermedad, y el estado de cada persona”. (STSJ País Vasco, de 15 de febrero de 2022)

Reconocimiento de la incapacidad

El procedimiento administrativo para evaluar la incapacidad laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad permanente se iniciará (art. 4 RD 1300/1995, de 21 de julio):

a) Por iniciativa de la propia Entidad Gestora o por petición razonada de la Inspección de Trabajo o del Servicio de Salud.

b) Por solicitud del trabajador.

c) A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La solicitud por el trabajador se formalizará a través del formulario normalizado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pone a disposición de los interesados, incluyendo sus datos personales, fecha de nacimiento, la fecha y causa del cese en el trabajo su profesión habitual con indicación de su categoría profesional, funciones y descripción del trabajo concreto que desarrollase; así como los datos bancarios de la cuenta donde recibir las prestaciones. Esta solicitud deberá ir acompañada del DNI y de un certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, junto con el historial clínico y toda aquella documentación médica complementaria en apoyo de la petición (art. 4 Orden de 18 de enero de 1996).

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¿CÓMO ACTUAR SI SUFRES ACOSO LABORAL? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 01/05/2022

¿Qué es el acoso laboral?

La conflictividad en el ámbito laboral es inherente a las relaciones humanas, si bien, en determinados casos, puede dar lugar a situaciones de desasosiego en el trabajador derivadas de vejaciones y humillaciones que no tiene obligación de soportar y que inciden negativamente en su dignidad.

Por acoso laboral se entiende la situación de hostigamiento y humillación que pueda padecer un trabajador en el marco de la relación laboral que resulta en una ofensa grave para su dignidad.

La manera en la que se produce el acoso laboral es muy variada y puede ir desde impedir al trabajador relacionarse con clientes u otros compañeros, asignarle tareas repetitivas, degradantes o que son imposibles de cumplir; pasando por desprecios, críticas hirientes o más sutiles como no dirigirle la palabra; hasta dirigirle insultos o amenazas.

“Ciertamente, las conductas sistemáticas que reflejan manifestaciones o comportamientos susceptibles de producir acoso moral, son de difícil sistematización pero donde ejemplificativamente podemos hablar de situaciones en las que se implantan medidas organizativas sin asignación de tareas o con asignación de otras innecesarias, degradantes, repetitivas, imposibles de cumplir, que provocan medidas de aislamiento que impiden las relaciones personales internas-externas con clientes, inferiores o superiores con ataques a la persona que se pretende herir, criticar, vejar, burlar o subestimar e incluso ante medidas de violencia física, agresiones verbales, insultos, críticas permanentes, amenazas, rumorologías […]”. (SAP Bizkaia de 9 de noviembre de 2021)

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?¿CÓMO Y QUÉ RECLAMAR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 03/04/2022

Abogados accidentes de tráfico Bilbao

¿Quién es responsable en caso de accidente?

Debe partirse de que todo conductor de vehículos a motor, debido al riesgo que se crea por el hecho de su conducción, es responsable de los daños que cause con motivo de la circulación (art. 1 RDL 8/2004, de 29 de octubre); y que, de igual modo, todo propietario de vehículos a motor tiene la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil que se derive con una cobertura mínima por siniestro de 70 millones de euros  para daños en las personas y de 15 millones para daños en los bienes (art. 4.2 RDL 8/2004, de 29 de octubre).

Producido el accidente, deberá determinarse qué vehículo ha sido el responsable del accidente, estableciendo una relación causa efecto, entre el hecho causante del accidente y la consecuencia lesiva. El conductor considerado responsable deberá resarcir al otro u otros por los daños generados por su acción.

“[…] La valoración del nexo de causalidad exige ponderar que el resultado dañoso sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente, valorada conforme a las circunstancias que el buen sentido impone en cada caso, lo que permite eliminar todas aquellas hipótesis lejanas o muy lejanas al nexo causal so pena de conducir a un resultado incomprensible o absurdo”. (STS de 22 de febrero de 2010)

Si las partes implicadas en el accidente están de acuerdo en cómo se produjo, pueden rellenar una declaración amistosa de accidente, que servirá a las aseguradoras para conocer las circunstancias del accidente, los daños observados, determinar el responsable y agilizar la tramitación de la reclamación y el abono de la indemnización.

Si interviene la autoridad de tráfico, ya sea porque no ha sido posible el acuerdo entre los implicados, ya sea porque el accidente es de cierta entidad; realizará un atestado del accidente en el que se recogerá toda la información acerca del siniestro, vehículos, conductores, daños personales, daños materiales, declaración de implicados y testigos, así como las conclusiones a las que lleguen los agentes, cuya valoración prevalecerá sobre las de las partes y que posteriormente servirá a las aseguradoras y a los implicados para determinar al responsable y el alcance de los daños a indemnizar.

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?PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PAREJAS DE HECHO 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 28/01/2022

La pareja de hecho es la unión dos personas mayores de edad o menores emancipados que, de manera libre, estable, pública y notoria, mantienen una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Ante la ausencia de una regulación estatal de esta figura, algunas comunidades autónomas han desarrollado su propia regulación con mayor o menor extensión según el alcance de sus competencias; de ahí que a la hora de formalizar una unión de este tipo habrá de observarse la normativa correspondiente; y, en caso de no existir normativa autonómica, se aplicarán las previsiones del Código Civil.

La terminología para referirse a la pareja de hecho también varía, aunque el significado viene a ser equivalente; así, el término pareja de hecho es el utilizado en la normativa del País Vasco y en la Ley General de la Seguridad Social; en Navarra se optó por el término pareja estable; mientras que en la Comunidad de Madrid se prefirió el término unión de hecho.

“[…] se considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho”. (art. 2 Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco)

“[…] se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona”. (art. 2.1 Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables)

“La presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid”. (art. 1.1 Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid)

El hecho de que sea una institución equiparable al matrimonio no implica que se tengan los mismos derechos, si bien, de manera muy reciente, se ha dado un paso importante en esa dirección al reconocerse, de manera más amplia, el derecho a la pensión de viudedad del miembro superviviente de la pareja de hecho.

¿Cómo se formaliza una pareja de hecho?

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?INCAPACIDAD LABORAL: QUÉ ES, TIPOS Y CÓMO CONSEGUIRLA ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 22/01/2021

¿Qué es una Incapacidad Laboral?

La incapacidad laboral es la situación en la que un trabajador se encuentra impedido para desarrollar su actividad profesional por encontrarse afectado por lesiones o enfermedades ya sean derivadas o a causa del trabajo que desempeña (accidente o enfermedad laboral) o por causas ajenas al mismo (accidente o enfermedad común).

Durante el tiempo en que se encuentre incapacitado, el contrato laboral se mantendrá suspendido (art. 45.1.c) ET) y el trabajador tendrá derecho a percibir un subsidio. Si la situación de incapacidad derivara en el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, el contrato laboral se extinguiría (art. 49.1.e) ET) y dará derecho a apercibir una cantidad en tanto alzado o a una pensión según el grado de invalidez.

¿Qué enfermedades causan Incapacidad Laboral?

No toda enfermedad que tenga su causa en el trabajo será considerada enfermedad profesional, ya que sólo obtendrán este reconocimiento aquellas que se encuentre recogidas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales.

La incapacidad laboral se divide en temporales y permanentes; y éstas últimas, a su vez, en parcial, total, absoluta o gran invalidez.

¿Cuáles son los tipos de Incapacidad Laboral?

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⛔LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL ((ACTUALIZACIÓN 2021))?

Publicado: 02/12/2020

El mero hecho de conducir un vehículo a motor supone de por sí un riesgo que se debe tener siempre presente para evitar un siniestro y sus negativas consecuencias. Sin embargo, las imprudencias están a la orden del día y los daños a personas y bienes son una constante. Veamos cuáles considera el Código Penal que son de especial gravedad y merecedoras de sanción:

Conducción con exceso de velocidad y conducción bajo los efectos del alcohol o drogas

Se considera delito conducir un vehículo a motor o ciclomotor a velocidades superiores a sesenta kilómetros por hora en vía urbana o a ochenta en vía interurbana, respecto de las reglamentariamente permitidas.

De igual modo será también considerado delito conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bajo los efectos de bebidas alcohólicas; y en todo caso, siempre que se presente una tasa superior a 0,60 mg por litro de aire expirado o de 1,2 g por litro en sangre.

Estos comportamientos llevarán aparejada, bien una condena a prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, o bien, trabajos en beneficio de la comunidad por de treinta y uno a noventa días. Además se decretará la privación del derecho a conducir vehículos a motor de entre uno y cuatro años (art. 379 CC).

Conducción temeraria

Por conducción temeraria se entiende el manejo de un vehículo a motor o ciclomotor, con manifiesta temeridad, poniendo en riesgo la vida o la integridad de las personas. En todo caso, se entenderá por conducción manifiestamente temeraria el hecho de circular con vehículo a motor o ciclomotor:

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??NEGLIGENCIAS VETERINARIAS: ¿CÓMO SE RECLAMAN?

Publicado: 19/10/2020

Si bien las reclamaciones civiles circunscritas al ámbito de las negligencias médicas son frecuentes en los despachos de abogados; de un tiempo a esta parte venimos observando que cada vez proliferan más las consultas relacionadas con negligencias que se cometen no frente a personas, sino frente a animales de compañía; presentando los clientes muchas dudas acerca de si cabe acción legal frente a las mismas o no, dada la particularidad del afectado (en estos casos, un animal). Pues bien, a fin de resolver posibles dudas existentes, abordamos seguidamente esta cuestión:

Interpretación jurisprudencial de las conductas negligentes cometidas por profesionales veterinarios

1️⃣ Primeramente, debe señalarse que, a efectos de incurrir en responsabilidad civil, a día de hoy, se encuentran prácticamente equiparadas aquellas situaciones en las que la negligencia se ha cometido en el ámbito de la ciencia médica, y en las que se cometen en el ámbito de la ciencia veterinaria; de modo que los profesionales que tratan a animales (veterinarios) también pueden incurrir en una conducta culposa o negligente por la cual incurren en responsabilidad de cara al propietario.

2️⃣ Hay que destacar que tanto en un caso, como en otro, la obligación que pesa sobre el profesional no se trata de una obligación de resultado, sino de una obligación de medios; de modo que la clave para determinar si el profesional concreto, veterinario en este caso, incurre en negligencia o no, pasará por acreditar no tanto el resultado final (generalmente, la muerte del animal), sino en el hecho de si su actuación se ha adecuado a las prácticas diligentes de la ciencia veterinaria (lo que se conoce como lex artis ad hoc), o si por el contrario, se ha alejado de las mismas, y como consecuencia de ello, se ha producido el fatal desenlace.

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?ACCIDENTES EN PLAYAS, MONTES Y PISCINAS; ¿CÓMO RECLAMAR?

Publicado: 21/08/2020

Reclamaciones accidentes playas, monte y piscinas. Abogados Bilbao.

Durante las vacaciones hay quien prefiere sol y playa, para otros la piscina es el mejor de los lugares, y para otros no hay nada como las actividades en la naturaleza. Ya sea en un sitio u otro, la realidad es que en ninguno estamos libres de padecer algún tipo de accidente.

Accidentes en la playa

Uno de los lugares preferidos durante las vacaciones es la playa. Con el adecuado mantenimiento de esta, y de las infraestructuras y equipamiento que la complementan, junto con un apropiado uso por parte de las personas usuarias, debería evitarse en gran medida que se produzcan accidentes y daños, pero no siempre es así.

Las playas son bienes integrados en el dominio público marítimo-terrestre cuya titularidad se la otorga la Constitución al Estado (art. 132.2 CE y art. 3.1.b) Ley de Costas); si bien, los municipios podrán abarcar entre sus competencias el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, la vigilancia del cumplimiento de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, y explotar, cuando lo soliciten, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local. (arts. 115.c) y d) Ley de Costas).

El hecho de que existan varias administraciones con competencias resulta de especial relevancia, pues dependiendo de la causa del accidente o del lugar donde suceda podría ser responsable patrimonialmente una u otra.

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?VERANO Y TARJETAS BANCARIAS; CÓMO PAGAR DE FORMA SEGURA

Publicado: 12/08/2020

Abogados Consumidores Bilbao

¡¡¡¡¡ Nuevo post, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

Las tarjetas bancarias en verano pueden ser un gran aliado, por su comodidad, porque evitan tener que llevar la cartera llena de billetes… Sin embargo, estas herramientas financieras tienen un principal riesgo: están vinculadas a nuestra cuenta corriente. Mientras que, si nos roban el efectivo, sabremos exactamente cuánto dinero llevábamos en la cartera, si nos roban la tarjeta… tienen a su disposición todos nuestros ahorros.

Vamos con una serie de recomendaciones que reducirán el riesgo de que alguien “meta mano” en nuestra cuenta bancaria, porque ser precavido nunca está de más:

  • Realizar nosotros el pago visualizando el datafono, puesto que, a veces, el camarero de un restaurante o el tendero cogen nuestra tarjeta y se encargan ellos de realizar el pago.
  • Además, muchos bancos nos permiten utilizar un sistema de avisos por SMS; con el que nos enviarán información sobre cualquier intento de pago, junto con un código que tendremos que introducir para confirmar el pago. Este servicio es gratuito, y nos da un plus de seguridad sobre los cargos a nuestras tarjetas y su importe.
  • Es recomendable cuando vamos de vacaciones, fijar un importe inferior a 20 euros para que nos pidan el código PIN de nuestra tarjeta contacless.

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