Archivo de la categoría: TIP ABOGADA BILBAO

?¿CUÁNDO DECIDE UN HIJO CON QUIÉN QUIERE VIVIR??

Publicado: 17/11/2023

Abogados separaciones divorcios rupturas Bilbao

Abogados especialistas divorcios Bilbao

 

Tras una ruptura, ¿pueden los hijos decidir con quién quieren vivir?¿Vinculan sus preferencias al juez?

A partir de qué edad deben ser escuchados los menores

Los menores tienen derecho a que se les escuche; tienen derecho a poder expresar libremente su opinión, tanto en el ámbito familiar como en todo procedimiento administrativo, judicial o de mediación cuya resolución le afecte en su esfera personal, familiar o social, siempre que el niño esté en condiciones de formarse su propio juicio. Su opinión deberá ser escuchada sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia. En todo caso, se entenderá que tiene suficiente madurez a la edad de doce años (art. 9.2 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

Es decir, tras la ruptura conyugal, a la hora de decidir con quién van a convivir los hijos, deberá recabarse su opinión; no existe para ello una edad mínima, sino que dependerá de si dispone de la suficiente madurez para expresar su opinión y deseos de con quién quiere convivir o de qué modo; y se establece una edad legal, los doce años, a partir de la cual se presume que ya disponen de la suficiente madurez y deben ser, por ello, escuchados:

“A medida que los hijos, hijas y adolescentes van madurando más relevancia debemos dar a sus opiniones. No estamos ante un supuesto donde la iniciativa de la modificación haya recaído sobre el progenitor no custodio. Es un hecho admitido que la idea ha partido de la hija mayor. Una voluntad, además, persistente en el tiempo y no caprichosa. Ella ha dado sus motivos y los ha explicado de manera plausible”. (SAP Badajoz de 30 de junio de 2023).

Cumpliéndose los requisitos de suficiente madurez o edad, el hecho de no recabar la opinión o deseos del menor sin causa que lo justifique, podría suponer una lesión a su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. No obstante, que el menor tenga el derecho a opinar y a ser escuchado, no implica que su deseo de con quién quiere convivir deba ser aceptado sin más, ya que el juez tiene la obligación de velar por el bienestar y protección del menor y decidir conforme a lo que sea mejor para su interés, pudiendo no coincidir con su deseo y, por tanto, no ser atendido:

“[…] la audiencia no fue acordada por el tribunal provincial mediante el ejercicio de sus facultades de oficio, ni tampoco motivó por qué no oía de manera directa e inmediata a unos menores que por su edad y madurez pueden ejercitar su derecho por sí mismos y así desean hacerlo. Esto no significa en modo alguno que la voluntad de los menores sea vinculante para el juzgador quien, como hemos reiterado, debe basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión, especialmente cuando existen situaciones de riesgo o desamparo, pero sí determina que se les dé la ocasión de explicar su opinión y que a su vez se dé respuesta a las razones por las que sus deseos no pueden ser cumplidos”. (STS de 13 de julio de 2023)

El interés superior del menor

El interés superior del menor, reconocido en el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño, es un interés prioritario por el que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que concurra con otros intereses, éstos se hayan ponderado de modo que se resuelva de la manera más favorable para él. Continue reading “?¿CUÁNDO DECIDE UN HIJO CON QUIÉN QUIERE VIVIR??” »

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?ABOGADOS BILBAO: EL MEJOR DESPACHO DE ABOGADOS DE BILBAO?

Publicado: 15/11/2023

Abogados Bilbao Expertos

Abogados Bilbao Especialistas centro Bilbao

 

¿Cuántos abogados hay en Bilbao? Muchos.

Es decir, ¿entre cuántos abogados puedes escoger, para confiar tu problema? Entre muchos; así que, a continuación, te ofrecemos una guía rápida que puede ayudarte a la hora de elegir un abogado o Despacho de abogados:

1.ESPECIALIZACIÓN:

En este primer ítem puede estar, claramente, la clave a la hora de tomar una correcta decisión respecto a la contratación de un abogado. Un abogado no puede «saber de todo» y, por ello, a la hora de buscar abogado, hay que identificar qué tipo de problema tenemos; para saber qué abogado necesitamos:

Por ejemplo, los abogados de familia, se dedican a la tramitación de procesos de divorcio, solicitud de custodias compartidas y liquidación de bienes comunes. Los abogados penalistas, se dedican a la gestión de procedimiento penales. Pero también existen abogados penalistas especializados, específicamente, en casos de violencia de género. Y, los abogados de herencias, están enfocados a la resolución de problemas vinculados a herencias y testamentos.

Es decir que, para cada problema, existe un abogado con conocimientos concretos en la materia; lo cual es, a todas luces, una buena premisa y una garantía de éxito.

2. EXPERIENCIA:

La experiencia es un «grado» y contratar a un abogado con quince o veinte años de experiencia, no es lo mismo que contar con uno recién salido de la Universidad. La experiencia es algo que algo que un profesional conozca los criterios judiciales, a los abogados contrarios, y, en definitiva, que sepa cómo planificar estratégicamente un asunto, para que el cliente obtenga los mejores resultados posibles.

3. EQUIPO:

Los abogados no somos omnipresentes y, si se quiere atender con detalle a todos y cada uno de los clientes; se debe contar con un buen equipo de compañeros de Despacho. En nuestro caso, abogados Bilbao, contamos con personal administrativo con conocimientos jurídicos y con un departamento específico de atención al cliente. Además, en determinados procesos judiciales resulta imprescindible contar con el apoyo de un buen procurador/a; dado que, en ocasiones, hay que realizar consultas o trámites judiciales que requieren desplazarse personalmente al mostrador de un Juzgado.

4. HONORARIOS:

Esta es la variable más subjetiva, puesto que los honorarios de los abogados son libres y dependen, únicamente, del pacto individual alcanzado con cada cliente. Si bien, como en otros mucho casos, precios excesivamente baratos pueden dar lugar a desconfianza.

?Abogados Bilbao: IURIS en Linkedin

Somos abogados Bilbao y contamos con más de 15 años de experiencia en la tramitación de procesos de divorcio, custodias compartidas, liquidaciones de bienes; procesos penales y de violencia de género; y procedimientos, judiciales y extrajudiciales, de división de herencias.

CONSÚLTANOS!!

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?SEPARACIÓN CON HIJOS E HIPOTECA?

Publicado: 17/08/2023

Separación hijos hipoteca abogados Bilbao

Abogados Bilbao para separaciones con hijos e hipoteca

Ante una separación, divorcio o ruptura, son varias las decisiones que deben tomarse:

¿Quién se queda con los niños? ¿Y, con la vivienda? ¿Cómo se sigue pagando la hipoteca?

1. Tipo de custodia para los hijos: diferencias entre custodia compartida y custodia monoparental.

Deberá decidirse entre custodia compartida o custodia monoparental, siempre teniendo en cuenta qué es lo mejor para el menor.

Con la guarda y custodia compartida el menor convivirá de manera alterna con uno u otro progenitor; pudiendo señalarse un régimen de visitas para que el menor pueda estar con aquel que, por turno, no lo tenga bajo su cuidado. Este sistema pretende aproximar el nuevo régimen al modelo de convivencia previo a la ruptura matrimonial; entendiendo la jurisprudencia que la custodia compartida es el mejor tipo de custodia, la normal y deseable, «porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea; ya que fomenta la integración del menor con ambos padres, evita desequilibrios en los tiempos de presencia, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula la cooperación de éstos en beneficio del menor» (STS de 28 de marzo de 2022).

La custodia compartida no implica un reparto igualitario de los tiempos de estancia del menor con cada progenitor, sino un reparto lo más equitativo posible; ni excluirá el establecimiento de una pensión de alimentos si la economía de ambos cónyuges fuera muy dispar.

No obstante, que la custodia compartida sea la preferible no significa que pueda acordarse de manera automática, dado que habrá que analizar en cada caso concreto si es o no lo más favorable para el superior interés del menor. De modo que no en todos los casos la custodia compartida será lo mejor para el él, resultando más beneficioso una custodia monoparental.

Con la custodia monoparental, en cambio, el menor convivirá de manera estable con uno solo de los progenitores. El otro progenitor dispondrá de un derecho de visitas y comunicación, en los términos que se acuerden; teniendo la obligación de contribuir a su mantenimiento con una pensión de alimentos, en la cuantía que se fije.

“[…] el derecho de visitas no es un propio derecho sino un complejo derecho-deber o derecho-función que tiene por finalidad cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores, fomentar las relaciones paterno o materno filiales y mantener latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o divorcio, procurando que a los niños no les afecte gravemente la crisis matrimonial. Se trata de propiciar que el progenitor saliente del entorno familiar mantenga la comunicación y compañía con los hijos menores y que la relación sea lo más enriquecedora posible.”. (SAP Madrid, de 19 de mayo de 2023).

Las causas para la custodia en exclusiva pueden ser muy variadas: distancia entre domicilios de los progenitores, trabajos que apenas dejan tiempo o imposibilitan el cuidado del hijo, desinterés por el cuidado del menor, condena por violencia de género (art.92.7 CC)

“no procede atribuir la guarda y custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos y ellas, al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos e hijas que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal”. (art. 11.3 Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País Vasco)

Además, es habitual asignar la custodia en exclusiva a la madre cuando el menor se encuentra en edad de ser amamantado, para pasar progresivamente a una custodia compartida, si no hay causa que lo impida.

2. Liquidación de la vivienda familiar: hasta que se liquide la vivienda, hay que seguir pagando la hipoteca.

A la hora de distribuir los bienes, debe decidirse qué hacer con la vivienda que ha sido el domicilio familiar hasta ese momento. En estos casos, las opciones pasan por que uno de los cónyuges se la adjudique por completo; que se venda a un tercero y se reparta el dinero obtenido según se acuerde, descontando el préstamo hipotecario pendiente; o bien que se mantengan en copropiedad.

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⏰¿ME PUEDO IR DE CASA ANTES DE DIVORCIARME? ¿ES DELITO DE ABANDONO DE HOGAR?⏰

Publicado: 27/06/2023

Abogados divorcios Bilbao

Abogados separaciones y divorcios Bilbao

 

Una duda habitual en situaciones de crisis matrimonial es qué puede ocurrir en el caso de que uno de los cónyuges decidiera marcharse del domicilio familiar para residir en otra vivienda antes de que se produzca la disolución del matrimonio. ¿Se puede considerar delito?

¿Es delito el abandono de hogar?

Abandonar el domicilio familiar, entendido como abandonar el espacio físico que lo ocupa, para residir en otra vivienda, no tendrá per se, la consideración de delito.

Que uno de los cónyuges decida irse puede ser bueno para evitar que se cree un clima de tensión que complique en exceso la relación conyugal; incluso, puede resultar beneficioso para un posterior proceso de separación o divorcio o, por qué no, para una posible reconciliación. Eso sí, quien decida marcharse de la, hasta ese momento, vivienda familiar deberá estar localizable y continuar cumpliendo con las obligaciones familiares que le correspondían previamente.

No obstante, que no tenga sanción penal no significa que no tenga consecuencias en el ámbito civil, pues una de las consecuencias que podría suponer marcharse voluntariamente del que hasta ese momento había sido la vivienda familiar, es que ésta pudiera perder tal consideración de familiar, y no aceptara el juzgado una posible petición de atribución de la vivienda de quien se fue:

 “[…] entiende esta Sala que la decisión de abandonar la vivienda, otrora familiar, no se ha acreditado que fuese impuesta, sino que fue por propia voluntad, perdiendo aquella tal carácter, expresión de lo cual es su propia conducta al no solicitarla en la orden de protección cuando pudo hacerlo, sin que ello le faculte, una vez que dejó de tener tal carácter, para pretender recuperarlo solicitando que se le atribuya en este procedimiento. Las necesidades de habitación y alojamiento del menor y la madre quedaron satisfechas cuando se traslado a una vivienda de alquiler, no constando que ello fue consecuencia de la conducta del padre, y si actualmente no puede cubrirlas la vía para obtener la satisfacción de las mismas es a través de la pensión alimenticia”. (SAP Ciudad Real de 6 de marzo de 2023).

Mención especial requiere el abandono del hogar familiar llevándose consigo a un hijo menor sin consentimiento del otro progenitor, ya que este comportamiento sí será considerado delictivo si no existiera causa que lo justifique, pudiendo ser castigado, como delito de sustracción de menores (art. 225 bis CC), con una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de cuatro a diez años. Se sanciona, por tanto, la conducta del progenitor que pretende sacar al menor de su entorno familiar, ya sea para separarlo definitivamente del otro progenitor o para conseguir la guarda y custodia sin someterse a los cauces legales:

“[…] lo que se pretende mediante el tipo de protección del artículo 225 bis CP es desalentar comportamientos parentales en los que los menores sean víctimas de un proceso de «cosificación». El mantenimiento de la paz en las relaciones familiares en crisis se pone al servicio del interés superior del menor, lo que exige, necesariamente, el respeto a los cauces jurídicos para resolver los conflictos cuando ello no sea posible por el simple acuerdo entre las partes”. (STS 6 abril 2022)

El delito de abandono de familia

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?¿QUÉ ES UN ABOGADO DE DIVORCIOS O ABOGADO MATRIMONIALISTA?

Publicado: 07/01/2023

El abogado matrimonialista, abogado de divorcios o abogado de familia, es aquel abogado o abogada que se dedica a la tramitación de divorcios, separaciones y rupturas de parejas de hecho. Es un letrado especialista en Derecho de Familia (nacional e internacional).

Pero, además, puede decirse que también es una especie de psicólogo, de «confesor», de asesor fiscal y de trabajador social … Es decir, una persona acostumbrada a tratar con personas, a identificar sus inquietudes y a solucionar sus problemas más delicados.

Abogado matrimonialista Bilbao antes del Divorcio

Podría pensarse que un abogado matrimonial solo es necesario en el momento que se inicia un proceso de ruptura. Pero, en realidad, lo cierto es que los mejores consejos sobre esta materia se ofrecen, sin lugar a dudas, antes de que un divorcio haya comenzado.

Las consultas «preventivas» son esenciales para analizar el supuesto de hecho y aconsejar al cliente sobre qué escenarios se ajustan más a sus necesidades. Un divorcio no se decide de un día para otro, motivo por el cual, una o varias consultas con un abogado de familia de confianza, son imprescindibles antes de tomar ninguna decisión, ni personal, ni financiera, sobre una ruptura.

Abogado matrimonialista Bilbao durante el Divorcio

Iniciado el procedimiento, el abogado matrimonial se encargará de activar un proceso de negociación con la parte contraria, en orden a determinar si la ruptura va a poner tramitarse de mutuo acuerdo; o si, por el contrario, va a resultar necesario presentar una demanda contenciosa y celebrar un juicio de divorcio.

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?¿QUÉ ABOGADO NECESITAS EN BILBAO EN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣?

Publicado: 01/01/2023

Empieza el año y seguro que, como propósito, te has planteado solucionar un problema legal que te preocupa.

Y, por nuestra parte, a través de este post, intentaremos orientarte sobre qué profesionales del Derecho necesitarías para cada asunto:

??Si estás pensando en separarte o en divorciarte, tienes que buscar un abogado matrimonialista o un abogado especialista en Derecho de Familia. Nuestros abogados divorcios Bilbao son expertos en la tramitación de procesos de ruptura (custodias compartidas, pensiones de alimentos, uso de la vivienda familiar, …); tanto en el asesoramiento previo (esencial en este tipo de procedimientos) como en la llevanza del pleito judicial en sí.

Pero si, además, quieres liquidar los bienes comunes generados constante matrimonio, lo que necesitas es un abogado experto en la liquidación de sociedades de gananciales o en la extinción de condominios. Nuestros abogados divorcios Bilbao se encargarán de los trámites de inventario, de valoración y de adjudicación de bienes.

Es decir que, nuestro Despacho de Bilbao, no solo tramita la parte «personal» del divorcio, sino también la vertiente económico – patrimonial del mismo.

??Si tienes que dividir una herencia o quieres realizar testamento, te conviene buscar un abogado especialista en Derecho Sucesorio y en Derecho Fiscal. Nuestros abogados testamentos Bilbao son especialistas en analizar qué disposiciones testamentarias puedes realizar, en atención a tu situación personal. Y nuestros abogados herencias Bilbao, tienen una amplia experiencia en la gestión, tanto extrajudicial como judicial, de los repartos de herencias (incluso con herederos residentes en otros países). Pero, además, como nuestro abogado Bilbao experto en herencias y testamentos también es especialista en Derecho Fiscal, podrá asesorarte en la liquidación de los impuestos vinculados a la herencia y analizará las consecuencias fiscales del testamentos que deseas otorgar.

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¿CÓMO ELEGIR EL MEJOR ABOGADO EN BILBAO PARA 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣?

Publicado: 26/12/2022

Cuando surge un problema legal, lo habitual es no saber a quién acudir o dónde consultar. Sobre todo, si se ha tenido la suerte de no haber tenido que pisar antes un Juzgado o de no haber tenido ningún conflicto jurídico que solventar.

Además, el mejor y más efectivo asesoramiento, es aquel que se recaba antes de que el problema haya «estallado»; es decir, el asesoramiento legal «preventivo».

Así que, como en cualquier momento, podrías necesitar un abogado en Bilbao; hemos decidido hacer este post, con los «tips» esenciales si tienes que buscar un abogado:

1. Es imprescindible identificar qué abogado especializado necesitas.

Abogados generalistas hay muchos, pero, cuando tienes un problema muy específico, necesitas a un experto. No es lo mismo divorciarse, que reclamar un despido; y, por lo tanto, si vas a iniciar un proceso de ruptura, necesitas un abogado de divorcios o abogado matrimonialista.

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?Abogados Custodia Compartida Bilbao: ¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA PARA EMPEZAR CON UNA CUSTODIA COMPARTIDA?

Publicado: 06/09/2022

Abogados especialistas custodia compartida Bilbao

La jurisprudencia y el legislador consideran que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable, porque permite hacer efectivo el derecho que tienen los niños a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que sea posible y en cuanto lo sea.

Con su aplicación se pretende aproximar este régimen de guarda y custodia al modelo de convivencia que disfrutaban los menores antes de la ruptura matrimonial y, al mismo tiempo, garantizar que sus progenitores puedan seguir ejerciendo la patria potestad, con los derechos y obligaciones inherentes a ella, así como participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos.

Además, tiene como ventajas, que se fomenta la integración de los menores con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; se evita el sentimiento de pérdida; no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores. (STS de 28 de marzo de 2022)

No obstante, que sea la custodia compartida el régimen preferible, no quiere decir que deba constituirse en todo caso, por ser considerado el más adecuado al interés del menor; pues será precisamente dicho interés el que determine su constitución o no, especialmente si se estima desfavorable (STS de 21 de diciembre de 2016).

¿A partir de qué edad se puede establecer una custodia compartida?

Uno de los elementos a valorar a la hora de determinar si se establece una custodia compartida es la edad de los hijos menores, más aún si éstos se encuentran en edad lactante.

El período de lactancia es de especial importancia en el crecimiento y debido desarrollo del niño. La OMS recomienda que los niños deben ser amamantados exclusivamente durante los primeros seis meses de vida y, a partir del sexto mes de edad, deben comenzar a comer alimentos complementarios mientras continúan siendo amamantados hasta los dos o más años.

“[…] tanto el informe aportado en el acto de la vista como el que se acompaña al escrito de recurso hablan de que la OMS y la Asociación Española de Pediatría recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida y posteriormente complementaria a la alimentación, tanto tiempo como deseen madre e hijo, llegando a afirmar el informe del Centro de Salud que esta lactancia, junto con la alimentación complementaria, se recomienda hasta los 2 años de vida o más”. (SAP Asturias, de 19 de abril de 2022)

En atención a estas recomendaciones y dada la dificultad o imposibilidad que supondría establecer una custodia compartida a causa del amamantamiento con varias tomas al día, suele ser habitual que en los convenios reguladores y en las sentencias judiciales, se opte por una custodia exclusiva de la madre durante este período de lactancia, por una duración de entre doce y dieciocho meses, junto con un régimen de visitas a favor del padre.

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CÓMO CONSEGUIR UNA INCAPACIDAD LABORAL: FASE ADMINISTRATIVA Y PROCESO JUDICIAL ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣))

Publicado: 29/05/2022

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que tras haber seguido el tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral; la cual deberá derivarse de una situación de incapacidad temporal.

“[…] la realización de cualquier actividad laboral comporta unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación, de cuyo cumplimiento depende la posibilidad de apreciar la existencia de una capacidad laboral valorable en términos reales de empleo, no pudiendo exigirse un verdadero sacrificio por parte del trabajador o un grado intenso de tolerancia en el empresario dado que no serían relaciones laborales normales y ser incuestionable que el trabajador ha de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables”. (STSJ País Vasco, de 15 de febrero de 2022)

El reconocimiento de la incapacidad para el desarrollo de la actividad profesional habitual o para toda actividad laboral, dará acceso a las prestaciones económicas por este motivo.

“Conforme a la jurisprudencia, no son las enfermedades padecidas por el trabajador las que determinan el derecho a indemnización, sino que ese derecho surge del detrimento laboral que las mismas le causen, siempre distinto, según el grado de desarrollo de la enfermedad, y el estado de cada persona”. (STSJ País Vasco, de 15 de febrero de 2022)

Reconocimiento de la incapacidad

El procedimiento administrativo para evaluar la incapacidad laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad permanente se iniciará (art. 4 RD 1300/1995, de 21 de julio):

a) Por iniciativa de la propia Entidad Gestora o por petición razonada de la Inspección de Trabajo o del Servicio de Salud.

b) Por solicitud del trabajador.

c) A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La solicitud por el trabajador se formalizará a través del formulario normalizado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pone a disposición de los interesados, incluyendo sus datos personales, fecha de nacimiento, la fecha y causa del cese en el trabajo su profesión habitual con indicación de su categoría profesional, funciones y descripción del trabajo concreto que desarrollase; así como los datos bancarios de la cuenta donde recibir las prestaciones. Esta solicitud deberá ir acompañada del DNI y de un certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, junto con el historial clínico y toda aquella documentación médica complementaria en apoyo de la petición (art. 4 Orden de 18 de enero de 1996).

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?¿CÓMO Y QUÉ RECLAMAR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 03/04/2022

Abogados accidentes de tráfico Bilbao

¿Quién es responsable en caso de accidente?

Debe partirse de que todo conductor de vehículos a motor, debido al riesgo que se crea por el hecho de su conducción, es responsable de los daños que cause con motivo de la circulación (art. 1 RDL 8/2004, de 29 de octubre); y que, de igual modo, todo propietario de vehículos a motor tiene la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil que se derive con una cobertura mínima por siniestro de 70 millones de euros  para daños en las personas y de 15 millones para daños en los bienes (art. 4.2 RDL 8/2004, de 29 de octubre).

Producido el accidente, deberá determinarse qué vehículo ha sido el responsable del accidente, estableciendo una relación causa efecto, entre el hecho causante del accidente y la consecuencia lesiva. El conductor considerado responsable deberá resarcir al otro u otros por los daños generados por su acción.

“[…] La valoración del nexo de causalidad exige ponderar que el resultado dañoso sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente, valorada conforme a las circunstancias que el buen sentido impone en cada caso, lo que permite eliminar todas aquellas hipótesis lejanas o muy lejanas al nexo causal so pena de conducir a un resultado incomprensible o absurdo”. (STS de 22 de febrero de 2010)

Si las partes implicadas en el accidente están de acuerdo en cómo se produjo, pueden rellenar una declaración amistosa de accidente, que servirá a las aseguradoras para conocer las circunstancias del accidente, los daños observados, determinar el responsable y agilizar la tramitación de la reclamación y el abono de la indemnización.

Si interviene la autoridad de tráfico, ya sea porque no ha sido posible el acuerdo entre los implicados, ya sea porque el accidente es de cierta entidad; realizará un atestado del accidente en el que se recogerá toda la información acerca del siniestro, vehículos, conductores, daños personales, daños materiales, declaración de implicados y testigos, así como las conclusiones a las que lleguen los agentes, cuya valoración prevalecerá sobre las de las partes y que posteriormente servirá a las aseguradoras y a los implicados para determinar al responsable y el alcance de los daños a indemnizar.

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