Archivo de la categoría: TIP ABOGADA BILBAO

DIVORCIOS Y VIOLENCIA DE GÉNERO: EL NUEVO ARTÍCULO 94.4º DEL CÓDIGO CIVIL

Publicado: 23/02/2022

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha dotado de una nueva redacción al artículo 94 del Código Civil, que regula el derecho de visita que corresponde al denominado progenitor no custodio, es decir, aquel a quien no se le atribuye la guardia y custodia de los hijos menores; luego de acordarse el cese de la convivencia en los supuestos de crisis matrimoniales tales como la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio.

La modificación legal

En concreto, el nuevo art. 94 dispone lo siguiente:

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.

La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

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PENSIÓN ALIMENTICIA MÍNIMA POR HIJO EN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 16/02/2022

**** ACTUALIZACIÓN DE ESTA ENTRADA PARA EL AÑO 2023 EN ESTE LINK: PENSIÓN ALIMENTICIA 2023 Y DIVORCIOS ****

La pensión de alimentos en favor de los hijos es una de las cuestiones que ha de regularse en los supuestos de crisis matrimonial que pueden manifestarse en forma de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, siempre, claro está, que existan hijos comunes entre los cónyuges.

El art. 90 del Código Civil dispone que “1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso”. Por su parte, el art. 1318, relativo al régimen económico-matrimonial, señala que “los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio” y el art. 1362 se refiere a estas cargas, si bien en lo que a la sociedad de gananciales respecta, determinando que “serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia”.

Más concretamente, de conformidad con el art. 93 CC y en caso de que no exista convenio regulador o el mismo no sea aprobado, “el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”.

¿Qué engloba la pensión de alimentos?

Es evidente que nuestro Ordenamiento Jurídico identifica como una de las cargas del matrimonio la de proporcionar los recursos suficientes a los hijos, cuestión que ha de quedar regulada y garantizada en el convenio regulador o la resolución judicial que adopte las medidas que hayan de regir la relación entre los excónyuges, y que se materializa a través de la denominada pensión de alimentos.

Precisamente, el art. 142 CC define los alimentos casuísticamente, estableciendo que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”, siendo de destacar los alimentos relativos a la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, que dota a la pensión de alimentos reconocida a favor de los menores de un mayor contenido y protección. Se trata de un régimen jurídico particular que se diferencia de la pensión de alimentos reconocida al alimentista mayor de edad y que no goza, por su parte, de una tutela equivalente.

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?PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PAREJAS DE HECHO 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 28/01/2022

La pareja de hecho es la unión dos personas mayores de edad o menores emancipados que, de manera libre, estable, pública y notoria, mantienen una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Ante la ausencia de una regulación estatal de esta figura, algunas comunidades autónomas han desarrollado su propia regulación con mayor o menor extensión según el alcance de sus competencias; de ahí que a la hora de formalizar una unión de este tipo habrá de observarse la normativa correspondiente; y, en caso de no existir normativa autonómica, se aplicarán las previsiones del Código Civil.

La terminología para referirse a la pareja de hecho también varía, aunque el significado viene a ser equivalente; así, el término pareja de hecho es el utilizado en la normativa del País Vasco y en la Ley General de la Seguridad Social; en Navarra se optó por el término pareja estable; mientras que en la Comunidad de Madrid se prefirió el término unión de hecho.

“[…] se considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho”. (art. 2 Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco)

“[…] se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona”. (art. 2.1 Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables)

“La presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid”. (art. 1.1 Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid)

El hecho de que sea una institución equiparable al matrimonio no implica que se tengan los mismos derechos, si bien, de manera muy reciente, se ha dado un paso importante en esa dirección al reconocerse, de manera más amplia, el derecho a la pensión de viudedad del miembro superviviente de la pareja de hecho.

¿Cómo se formaliza una pareja de hecho?

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?REQUISITOS PARA CONSEGUIR UNA CUSTODIA COMPARTIDA: LO QUE SE EXIGIRÁ EN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 10/01/2022

**** ACTUALIZACIÓN DE ESTE POST AQUÍ: REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN 2023 ****

Un año más, empezamos el año explicando los requisitos que se necesitan para obtener una custodia compartida.

En nuestro Despacho de Bilbao, seguimos acumulando experiencia en la tramitación de procesos judiciales de solicitud de custodia compartida en Bilbao, en el País Vasco e incluso en el resto de España; y eso nos permite compartir con vosotros aquellos requisitos que, a nuestro criterio, seguirán siendo imprescindibles a la hora de plantear un plan de coparentalidad de custodia compartida en 2022:

Disponer de una vivienda adecuada.

Resulta básico que el progenitor que pretenda optar a la concesión de una custodia compartida, cuente con una vivienda adecuada para que el menor pase con él/ella sus periodos de custodia. No se trata de «igual» las condiciones entre las viviendas de ambos, si no de que el menor disponga de un espacio propio dentro del inmueble y de que éste cuente con las comodidades básicas (calefacción, por ejemplo).

Preservar el entorno escolar y social del menor.

La razón de ser de este requisito reside en que el menor no debe notar un cambio radical en sus rutinas y costumbres cuando, de manera alterna, reside con cada uno de los progenitores, por semanas o quincenas. Por ello, y no resultando necesario que los domicilios se encuentren en el mismo municipio; lo esencial es que los menores sigan acudiendo al mismo Colegio, a las mismas clases extraescolares, … y que mantengan el mismo grupo de amigos.

Contar con una red familiar o laboral de apoyo.

Ningún padre/madre tiene que dejar de trabajar para desarrollar una custodia compartida, pero sí es necesario que cuente con una red familiar (tíos, abuelos,…) o laboral (persona contratada), para suplir los periodos en los que no vaya a poder ejercer el cuidado y la supervisión del menor personalmente. Por ejemplo, para recoger al menor del Colegio o para llevarle a una clase extraescolar.

Ojo! En ningún caso puede confundirse una necesidad de ayuda puntual, con la delegación permanente del cuidado en terceras personas. Y ello, porque ni resulta beneficioso para el menor, ni responde al espíritu del desarrollo de una custodia compartida.

Mantener una comunicación básica, pero constante, con el otro progenitor.

Por supuesto, partimos del hecho de que, si se ha producido una ruptura, los progenitores no se van a llevar «como amigos» tras el divorcio; pero si el objetivo es que se desarrolle una coparentalidad positiva, en beneficio del hijo común menor de edad; debe existir un mínimo de comunicación entre ambos, para supervisar, de manera conjunta, las cuestiones esenciales de la vida del menor: temas médicos, temas académicos, tratamientos psicológicos, …

En conclusión: Si estás pensando en divorciarte y quieres solicitar una custodia compartida, vas a tener que presentar un Plan de Coparentalidad, que se ajuste a las necesidades de tu hijo/a.

Y, por ello, es recomendable que consultes previamente con un abogado experto en Derecho de Familia.

Nuestro Despacho de Bilbao, cuenta con abogados con más de 15 años de experiencia en divorcios, separaciones y rupturas de pareja de hecho.

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??VACUNAS COVID19 Y MENORES DE EDAD: DESACUERDO ENTRE PROGENITORES

Publicado: 27/12/2021

Ya está en marcha la campaña de vacunación de los menores de 12 años en Euskadi y comienzan a surgir dudas sobre los casos en los que uno de los progenitores no está de acuerdo con la decisión de vacunar.

La solución frente a dicha controversia, que resulta ser una discrepancia en el ejercicio de la patria potestad (si es que ambos tienen atribuida la patria potestad de forma conjunta; que es lo habitual); es que el menor no podrá ser vacunado, si uno de sus progenitores se opone.

Y, en consecuencia, en esas situaciones, dicha vacunación solo podrá llevarse a cabo a partir de la correspondiente autorización judicial.

Los procedimientos relativos a este tipo de desencuentros, se regulan en los artículos 85 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria:

Artículo 86 Ámbito de aplicación, competencia y legitimación

1. Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.

2. Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.

3. Están legitimados para promover este expediente ambos progenitores, individual o conjuntamente. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, también estarán legitimados sus progenitores y, a falta de éstos, su tutor.

Tras la solicitud de autorización, el juez decidirá en base a los argumentos de ambos progenitores y a los datos médico/científicos que pueda recabar.

A continuación, os dejamos ??? el link a uno de los ⏩⏩⏩ vídeos de nuestro canal de Youtube en el que explicamos cómo proceder en este tipo de situaciones:

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¿QUÉ ES LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES? ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 10/06/2021

¿Qué es una liquidación de la Sociedad de Gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales es el acto por el que, una vez disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales, se divide el patrimonio común de la sociedad y se reparte entre los cónyuges o, en caso de fallecimiento de uno de ellos, entre sus descendientes y el cónyuge supérstite.

El acto de liquidación del patrimonio de la sociedad de gananciales se compone de una serie de operaciones como son la formación de un inventario de los bienes y deudas de la sociedad, su avalúo, el pago de las deudas pendientes, la división del patrimonio y la adjudicación de los bienes gananciales.

“Es reiterado el criterio del Tribunal Supremo de que el momento que ha de ser tenido en cuenta, para proceder al avalúo de los bienes y derechos correspondientes al activo y pasivo de la sociedad legal de gananciales, no ha de ser el de la disolución de dicho régimen matrimonial, sino el de la liquidación, pues si bien la fecha de disolución de la sociedad de gananciales es la correspondiente a la de la sentencia firme, la de la liquidación de la misma será aquella en la que efectivamente se produzcan las operaciones antes indicadas, y será a esta fecha a la que habrá de realizar la valoración de los bienes”. (SAP Bizkaia de 21 de noviembre de 2019)

¿Se puede realizar extrajudicialmente?

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?¿QUÉ CANTIDAD SE PAGA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS EN UN DIVORCIO? ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 03/05/2021

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en 2021?

La cantidad a establecer en concepto de pensión de alimentos, en un proceso de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho; se calcula en base a dos variables: los ingresos netos del progenitor obligado al pago y las necesidades del menor que vaya a resultar beneficiario por dicha pensión.

Además, resulta importante determinar si dicho menor tiene alguna necesidad especial (necesidad física, de alimentación, …) y si va a seguir permaneciendo o no en la vivienda familiar

¿Qué pensión mínima de alimentos se fija en 2021?

Lo cierto es que no existe una regla fija en cuanto a la cuantía mínima que puede fijarse en concepto de pensión de alimentos. Si bien, lo habitual es que, si el progenitor no custodio dispone de unos ingresos medios, dicha pensión no sea inferior a los 125€ o 150€.

Para casos particulares, como personas en situación de desempleo, las pensiones pueden ser inferiores, estableciéndose, por ejemplo, en 75€ o en 100€.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos a un hijo?

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?? DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O DIVORCIO CONTENCIOSO ??

Publicado: 02/04/2021

Un divorcio puede ser un problema o una solución.

Empezamos este post con esa reflexión porque, efectivamente, la ruptura de un matrimonio o de una pareja, es una circunstancia vital que desestabiliza, estresa y preocupa. Pero es que, además, si el proceso por el que se formaliza, no se gestiona adecuadamente; puede propiciar la generación de problemáticas adicionales.

Formas de tramitar un Divorcio: Mutuo Acuerdo o Contencioso

Los divorcios se pueden tramitar de manera amistosa (mutuo acuerdo) o de forma no amistosa (contencioso).

Es cierto que hay casos en los que, ante la existencia de posturas absolutamente irreconciliables (pensemos, por ejemplo, en que uno de los progenitores quiere que se establezca una custodia compartida y, el otro, entiende que es más beneficioso para los hijos menores una custodia monoparental) el proceso deriva de manera inexorable en que sea un tercero (el juez de familia) quien dictamine qué solución es la más ajustada a Derecho.

Pero, en muchos otros casos, las posiciones de partida de los cónyuges no se encuentran tan alejadas y merece la pena escuchar las propuestas, negociar y lograr obtener una solución amistosa para el Divorcio.

Diferencias entre Divorcio de Mutuo Acuerdo y Divorcio Contencioso

Más rápido: tras la negociación y la redacción del Convenio Regulador, la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo se obtiene en apenas una o dos semanas.

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?DELITOS, ¿QUÉ SON Y CÓMO SE CLASIFICAN? ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 26/02/2021

¿Qué son los delitos y qué los caracteriza? Veamos cómo se definen y de qué elementos constan con algunos ejemplos.

¿Qué son los delitos?

Conforme al Código Penal, son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art 10). El delito es, por tanto, toda conducta activa u omisiva que lesione o ponga en peligro gravemente un bien jurídico especialmente protegido por la ley; ya sea la vida o integridad física de las personas, el orden político o económico, o la ética social.

¿Cuáles son las características de los delitos?

De la definición que da el Código Penal se desprenden las siguientes características:

a) El primer elemento es que debe darse es una acción o una omisión. Es decir, realizar una acción que sea punible, no impedir que esa acción se produzca (si está en nuestra mano), o no realizar una acción que debíamos haber realizado (p. ej: omisión del deber de socorro). Pensar en cometer un delito no será punible mientras no realicemos alguna acción tendente a preparar o consumar el delito.

b) Para que esas acciones u omisiones sean consideradas delitos, deberán estar expresamente penadas por la ley. El propio Código Penal establece en su artículo primero a este respecto, que «no será castigada ninguna acción no omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración». Deberán, por tanto, estar tipificadas en la ley, con carácter previo a la comisión de la acción, pues «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento» (art. 25.1 CE) al estar prohibida la retroactividad de las leyes penales.

Art. 9.3 CE: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

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?DIVORCIOS Y SEPARACIONES: GUÍA RÁPIDA 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣

Publicado: 26/02/2021

Leerás muchas cosas en Internet si buscas información sobre divorcios, pero, tras muchos años de experiencia gestionando procesos de rupturas, estas son las 5 cuestiones imprescindibles debes saber antes de tomar la decisión de divorciarte o separarte:

¿Cómo es un proceso de divorcio?

Un divorcio se puede tramitar de forma contenciosa o de mutuo acuerdo.

En los procedimientos de mutuo acuerdo, las partes pactan y firman un Convenio Regulador (que no deja de ser un contrato) en el que regulan las condiciones de su ruptura: la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, el pago de pensiones de alimentos,… Incluso pueden acordar también la valoración y la adjudicación de sus Bienes Gananciales.

Dicho Convenio será ratificado, posteriormente, por ambos cónyuges en el Juzgado por separado y, tras ello, será dictada la Sentencia de divorcio, separación o ruptura, integrando el contenido de dicho acuerdo.

Por contra, si el proceso se gestionara de modo contencioso, se presentaría una Demanda ante el Juzgado de Familia y, tras la Contestación a la misma por parte del otro cónyuge; se celebraría una vista, a fin de que el juez establezca las condiciones del divorcio.

En ocasiones, se tienen que realizar dos vistas: una para la adopción de medidas provisionales urgentes y otra, tras la práctica de pruebas como la entrevista con el Equipo Psicosocial Judicial, para la fijación de una resolución sobre medidas definitivas.

¿Qué requisitos son necesarios para lograr el divorcio?

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