¿CÓMO RECLAMAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

Publicado: 20/10/2014

La Administración Pública

La Administración Pública…

 

¿A quién y cómo puedo reclamar, si me he accidentado en una acera o si he sufrido una negligencia médica en el Ambulatorio?

Estas preguntas suelen ser muy habituales y, por ello, desde nuestro Despacho de abogados de Bilbao, queremos ofreceros soluciones prácticas. 

En primer lugar, es necesario precisar que dichas situaciones se corresponden con lo que se denomina un ‘funcionamiento anormal’ de un servicio público y, por lo tanto, que la reclamación debe dirigirse contra el órgano administrativo competente (un Ayuntamiento, el Servicio de Salud, la Diputación,…). 

Es necesario agotar la vía administrativa y eso, en la práctica, supone que primero hay que efectuar una reclamación directa a dicho organismo, para que tenga la ‘oportunidad’ de reconocer el daño sufrido. En caso de que no exista respuesta o de que desestimen nuestra petición, tendremos que acudir al Juzgado (Jurisdicción contencioso-administrativa) para continuar con nuestra reclamación.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que el daño (o perjuicio sufrido) debe ser objetivable (cuantificable) y que debe proceder directamente de dicha actuación ‘negligente’ desplegada por la Administración (relación directa de causalidad)

Además, no debe haber concurrido ‘fuerza mayor’ y el perjudicado, no debe estar ‘obligado’ a soportar dicho daño (antijuridicidad). 

Por último, es muy importante el plazo en el que deben ser presentadas este tipo de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: Un año desde que se produce el hecho que motiva la indemnización; desde que se manifiesta el hecho lesivo; o desde que se produce la curación o se determina el alcance de las secuelas (para el caso de daños a las personas).  

Para más información, no dudéis en consultar con los abogados expertos en Derecho Administrativo de nuestro Despacho de Abogados de Bilbao. 

Iuris Bilbao Abogados

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3 thoughts on “¿CÓMO RECLAMAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

    1. Iuris

      Buenos días.
      Sin conocer detalles sobre su caso, solo podemos decirle que la tutela se concede a un organismo público en los supuestos en los que los menores están en riesgo y que, si en estos momentos las circunstancias han variado, puede usted acudir a la autoridad judicial a fin de que revise la situación.
      Un saludo.

      Responder
  1. Iuris

    Buenos días.
    Por lo que nos indica, se trata de una cuestión que tendrá que ser reclamada por parte de la Comunidad de vecinos a la que usted pertenece.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder

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