CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicado: 25/01/2015

custodia compartida

Custodia compartida y divorcios…

 

Escribimos este post, porque cada vez son mas numerosos los casos en los que confluyen los conceptos de custodia compartida y de violencia de género.

Los abogados de familia de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, cada vez de forma más habitual, se encuentran con asuntos en los una solicitud de una custodia compartida ‘se complica’ ante la existencia, en paralelo, de un proceso penal entre las partes.

Y decimos ‘se complica’ porque, aunque se cumplan el resto de requisitos jurisprudenciales que justificarían una concesión de custodia compartida, el Código Civil, en su artículo 92.7, es muy tajante en dicha previsión y establece que:

«No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica».

Pero, ¿Qué significa estar «incurso» en un proceso penal’?

Hay diferencias de criterios al respecto, desde entender que se está ‘incurso’ a partir del momento en que se ha prestado declaración como imputado; hasta concluir que solo puede considerarse ‘incurso en un proceso penal’ a aquella persona frente a la que se ha dictado una resolución fundamentada por existencia de indicios de comisión delictiva.

En cualquier caso, desde que se produce un acto de los comprendidos en el artículo 92.7 del Código Civil, la posibilidad de otorgar una custodia compartida ‘se esfuma’.

Ante esta problemática, ¿Qué soluciones podrían darse a este tipo de circunstancias, sobre todo, para intentar evitar una utilización fraudulenta de la vía penal?

En nuestra opinión, podría incluirse en la normativa civil la posibilidad de que, en este tipo de supuestos, el Juzgado de Familia únicamente dictase medidas provisionales, a la espera de que se resolviera el proceso penal (en orden a no cerrar la puerta a una posible custodia compartida, hasta que se dicte una sentencia definitiva en el ámbito penal).

También podría flexibilizarse el indicado artículo 92.7 del Código Civil, con el objetivo de que el juez de familia tomase decisiones individualizadas en cada caso, en función de si han sido adoptadas medidas cautelares en el ámbito penal y/o si existen indicios de violencia hacia los menores.

A falta de estas u otras soluciones, en muchas ocasiones, los jueces de familia no tienen ‘margen de maniobra’ y tienen que dictar resoluciones desestimatorias de custodia compartida.

Como veis, se trata de temas que requieren de un conocimiento exhaustivo tanto del Derecho de Familia, como del Derecho Penal y, por lo tanto, os recomendamos que acudáis a profesionales actualizados, que dominen ambas materias.

Iuris Bilbao Abogados

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