NO DONES… MUÉRETE!!!

Publicado: 21/10/2017

Abogados herencias y testamentos Bilbao

Herencias y testamentos Bilbao

 

TESTAR O DONAR: This is the cuestion…

¿Qué es mejor? Claro que esa es la cuestión. No es fácil responder ya que depende, siempre, de cada caso particular. Ambas tienen efectos distintos por el momento en el que surte efecto la transmisión de los bienes. En la herencia la transmisión se produce tras el fallecimiento de quien los lega y en la donación, desde que se formaliza.

Unos comentarios generales sobre ambas figuras…

En las herencias muchas son las comunidades autónomas que dejan prácticamente sin gravar por el impuesto de sucesiones y donaciones y en todas hay beneficios fiscales.

No hay una regla general. Por lo cual, en un caso de herencia o donación con circunstancias parecidas, en el que se herede o recibe una donación de los mismos bienes o activos entre los mismos miembros de la familia, el pago de impuestos resultaría totalmente diferente según la residencia del donante y beneficiario. Esto también varía dependiendo de dónde estén ubicados los bienes o activos.

A efectos prácticos, resulta más barato heredar que recibir una donación, pero la donación, nos da más flexibilidad a la hora de repartir nuestros bienes y se puede realizar una donación aplicando condiciones como, por ejemplo, la imposición de una tarea determinada que, de no cumplirse en las condiciones impuestas, revocase la donación. También se podría revocar si hubiera malos tratos físicos o psicológicos por parte del receptor al donante.

A tener en cuenta…

La elección depende de la cuantía de los bienes a trasmitir y del lugar de empadronamiento.

La opción mayoritaria de transmisión de bienes es, sin duda, la herencia. Menos conocida y utilizada es la alternativa de la donación en vida, que en algunos casos puede resultar sumamente interesante. También se realiza con intermediación de un notario pero, al contrario que en la herencia, el destinatario de los bienes donados no debe esperar a que el titular de los mismos fallezca para disfrutar de ellos.

La donación en vida permite al destinatario disfrutar de los bienes donados sin que su titular haya fallecido

Y, ¿el tema fiscal?

Otra importante diferencia radica en la distinta fiscalidad de ambas opciones.

Cuando se trata de patrimonios de gran cuantía, la formula de la donación permite fraccionar la donación y beneficiarse así de un gravamen inferior en el impuesto de sucesiones y donaciones, algo que con la herencia no es posible.

Otro elemento a tener en cuenta es la comunidad autónoma en la que estamos empadronados, ya que también determina qué opción puede ser más interesante para el consumidor: en el País Vasco, Navarra y Cantabria su aplicación depende de los gobiernos regionales, por lo que muchos contribuyentes se empadronan en alguno de estos territorios porque no se devenga ninguna cuota o porque ésta es muy pequeña.

¿Qué es en concreto una donación?

Una donación es un regalo, la cesión de una parte a otra o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones… Los destinatarios no tienen por qué ser únicamente familiares. Conviene que la donación se haga por escrito, y si se trata de un bien inmueble, es preciso hacerlo en escritura pública ante notario. La donación realizada a favor de varios hijos conjuntamente se entiende a partes iguales.

Consecuencias fiscales:

  • El donante está obligado a incluir en su declaración de la Renta la donación como si se tratara de una venta.
  • El donatario deberá declarar las ventas, mientras que el donante declara «la ganancia» (el incremento de valor desde que las adquirió hasta que las donó).
  • El beneficiario de la donación (donatario) deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al igual que en el caso de las herencias, pero con unas condiciones más duras, ya que en el cálculo de la base liquidable no se aplican las reducciones previstas por edad y parentesco, lo que da como resultado una cuota.
  • Como ventaja, la donación permite  fraccionamiento, consiguiendo un tipo de gravamen inferior. Las donaciones se deben separar entre sí por un periodo de más de tres años.
  • En el caso de que los bienes cedidos generen beneficios anuales, como alquileres, también se deberán declarar en el IRPF anualmente por el donatario.
  • También es posible donar sólo el usufructo de un piso y no la propiedad completa. Pero siempre mediante escritura publica. Y si el inmueble está alquilado, el donatario recibirá las rentas. Es una manera de no perder el total control sobre el inmueble y proporcionar a un hijo una fuente de ingresos mensuales o un lugar en el que residir, pero que no puede vender.
  • Siempre que se desee donar cantidades en efectivo, estás deben tributar por el Impuesto de Donaciones.
  • Si el bien a donar es un inmueble, el impuesto se deberá pagar en la comunidad autónoma en la que se esté ubicado. Para otro tipo de bienes, el impuesto se tributará en la comunidad autónoma donde resida el donatario.

En la teoría todo muy claro, pero… ¿cuál es la mejor opción?

  • Sin duda, las donaciones que pasan de padres a hijos.
  • En Navarra, Cantabria y País Vasco: los beneficiarios de la donación y de la herencia pagan muy poco o nada, por lo que cualquiera de las dos opciones es válida.
  • En otras comunidades: donar bienes en vida puede ser una buena opción cuando se necesita ayudar a un hijo, pero es más caro el impuesto de donaciones que el de sucesiones.
  • Para ahorrar impuestos es mejor heredar o consultar con un abogado especializado para determinar la posibilidad de ahorrar impuestos a través de donaciones sucesivas y no una de golpe.
  • Valorar las repercusiones de la donación en el IRPF del donante y del donatario.

¿Y si opto por hacer testamento?

Las cuestiones principales se centran en determinar quién es el heredero y cuánto debe pagar por heredar. Las condiciones serán diferentes en función de si el fallecido ha hecho testamento y dependerán de manera directa del lugar donde se tenga que pagar el impuesto.

Hacer testamento:

  • Es necesario acudir a un notario. El testador elige el destino de sus bienes, pero respetando los derechos de los herederos forzosos (hijos, o padres cuando no hay descendientes) y las cuotas mínimas que por ley les corresponden.
  • Se puede revocar tantas veces como se desee, teniendo claro que el válido es siempre el último.
  • Si en el testamento interviene más de una persona, su precio se multiplicará por el número de personas que lo firmen (no depende de los bienes). En ningún caso se pagan más impuestos por hacer testamento.
  • El tributo se deberá pagar en la comunidad autónoma donde residía el fallecido.

¿Existen otras opciones?

Si tiene la vecindad civil vasca y, según la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, una opción que puede ser interesante para el caso de trasmisiones en vida es la del Pacto Sucesorio.

Es un acuerdo bilateral, contractual, por el que el instituyente y el instituido pueden acordar la sucesión en bienes; se puede renunciar a los derechos sucesorios en la herencia; o se puede disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste.

El pacto sucesorio deja sin efecto cualquier testamento anterior y solo podrá modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre los otorgantes o sus sucesores, o por las causas que hayan establecido las partes.

Los pactos sucesorios pueden ser aplicables en el caso de transmisiones en vida. Además, se establece que, salvo disposición en contrario del testador, el instituido, a título particular como sucesor de un patrimonio familiar o profesional, cuyo valor sea superior a tres cuartas partes de la herencia, será tenido, a todos los efectos, como heredero universal (lo que permitiría que no se considerase como una donación, con los efectos fiscales que una donación puede conllevar) y se deben comunicar al Registro de Actos de Última Voluntad.

Dos tipos de pacto sucesorio:

  • Con transmisión de presente de los bienes: El sucesor adquiere desde ya la titularidad de los bienes.
  • Con transmisión pot mortem de los bienes: el instituido adquiere los bienes al morir el otorgante.

Iuris Bilbao Abogados

En cualquier caso, es evidente que dejar en vida bien atadas las cosas a través de un testamento, una donación o un pacto sucesorio, es un proceso que en muchas ocasiones requiere de un buen asesoramiento previo.

Si se encuentra en esta situación, sin saber muy bien qué pasos dar, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados en Bilbao. Le asesoraremos de la mejor forma posible.

 

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