MENORES DELINCUENTES

Publicado: 25/01/2018

Abogados penalistas Bilbao

Abogados derecho penal Bilbao

 

Cada vez que vemos, escuchamos o leemos noticias como éstas: “La policía detiene a tres chavales e investiga a otros cinco como autores de robos con violencia en el centro de la capital…”, “Los dos jóvenes de 14 años de edad que este domingo fueron arrestados como presuntos autores del doble crimen de dos ancianos del pasado jueves en su domicilio, han sido puestos ya a disposición de la Fiscalía de Menores…”, “Un adolescente y otro menor de 16 años pertenecían a una banda delictiva que ha sembrado el pánico en…”  y, otras tantas más y que se refieren  a la delincuencia juvenil,  surge el debate de si se debería cambiar la Ley Penal del Menor.

Las líneas generales de la actual Ley Penal del Menor

La actual Ley Penal del Menor entró en vigor el 13 de enero de 2001 y desde entonces ha sufrido numerosas reformas. En su intento por amoldarse a los cambios que se han ido produciendo en la sociedad podemos destacar dos novedades principales en cuanto a la ley original: se introducen términos como la responsabilidad civil del menor y la responsabilidad civil solidaria -con el objetivo de reparar el daño a la víctima– e impone un régimen específico para todos los mayores de 14 y menores de 18 años que cometan un delito. Una última modificación (Ley Orgánica 8/2006 de 4 de diciembre) contempla la posibilidad de alargar las penas de los infractores hasta completar un máximo de cinco años dentro de un centro de menores más tres años de libertad vigilada

¿Cuándo se asume responsabilidad penal en España?

Según establece nuestro Código Penal, los menores de 14 años son inimputables penalmente y, por lo tanto, no se les aplican los tipos penales previstos en el mismo. La esencia de dicha decisión, parte de la premisa de que los menores de 14 años, por una cuestión de inmadurez mental, merecen una “segunda oportunidad” sin que sea lo más “recomendable” para su desarrollo personal y social, que accedan al “sistema” en plena niñez o adolescencia.

¿Cómo castigan otros países de nuestro entorno la delincuencia juvenil?

Existen numerosas diferencias entre los distintos ordenamientos jurídicos europeos: desde los ocho años en Escocia a los dieciocho de Bélgica, pasando por los catorce de España y Alemania, los diez de Inglaterra o los siete, el más bajo, de Suiza.

  • Sistema biológico puro: La edad penal se fija en la edad biológica, con independencia del grado de madurez del menor. En España los menores delincuentes son irresponsables hasta los catorce años, entre los catorce y los dieciocho años responden ante la Ley Penal del Menor y cumplidos los dieciocho ante el Código Penal de adultos.
  • Sistema de discernimiento: Según este sistema el menor que ha cometido el delito se somete a un juicio de discernimiento llevado a cabo por un grupo de especialistas (psicólogos, psiquiatras, ..). Redactan un informe en el que aclaran si en el momento de cometer el delito el menor era capaz de discernir lo que estaba haciendo o no. En caso afirmativo se le considera responsable del acto y tendría que responder ante la ley igual que lo haría un adulto. Este sistema se utiliza en Inglaterra.
  • Sistema mixto: Engloba las mejores partes de los sistemas biológico y se utiliza en la actualidad en Francia. Entiende como no responsables de sus actos a los menores de catorce años y, tras esa edad, se les hace un juicio de discernimiento para calcular cuál es su grado de responsabilidad e imputabilidad ante un delito.

¿Qué sanciones se imponen en otros países?

Suiza regula un régimen sancionador diferente, con penas más bajas para niños de siete a catorce años, y otras para adolescentes de quince a dieciocho. Apuesta por medidas de reinserción, terapéuticas y educativas y, en los casos más graves, los menores pueden ser internados en un centro.

Bélgica, considera a los menores de dieciocho años penalmente irresponsables pero regula el internamiento en régimen cerrado a mayores de doce años.

Francia ha fijado la edad penal en trece años y se ha prohibido mantener en detención provisional a menores de dieciséis. No obstante existe un régimen civil especial para los menores de trece años, que podrán ser interrogados por la policía en situación de retenidos.

En Inglaterra, la competencia de los Tribunales de Menores está circunscrita al menor de edad penal, a los niños y jóvenes de edades comprendidas entre los diez y los diecisiete años. En Inglaterra e Irlanda los tribunales de menores pueden imponer sanciones a padres y tutores si se prueba que una falta deliberada en el cuidado y control del menor ha contribuido a su conducta delictiva.

 

Para terminar, os dejamos el link a nuestro último vídeo de youtube en el que nuestra abogada Olga Rodríguez Marcos analiza la responsabilidad penal de los menores de edad, con ocasión del caso de la muerte de Ibon Urrengoetxea.

Si necesitáis más información, no dudéis en contactar con los abogados penalistas de nuestro Despacho de Bilbao. En este tipo de procesos es imprescindible recibir un asesoramiento especializado y personalizado desde el primer minuto.

Estaremos encantados de atenderle en nuestro Despacho de Bilbao. Estamos en el centro de Bilbao, a 200 metros de los Museos Bellas Artes y Guggenheim Bilbao.

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