NOVEDADES DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017

Publicado: 04/03/2018

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Como todos los años ya se acercan las fechas establecidas por la Agencia Tributaria y por las Diputaciones Forales para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2017.

Para todos aquellos que tengan que presentar la declaración de la renta en la Agencia Tributaria, desde el 4 de abril del 2018 hasta el 27 de junio de 2018, podrán solicitar y presentar por Internet el borrador de la declaración de la renta 2017. Además, desde las primeras semanas de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en sus oficinas.

Para presentar las declaraciones por Internet se tendrá que utilizar el programa RENTA WEB, el sistema que ya se empezó a utilizar el año pasado. Todos los contribuyentes que tengan rentas del trabajo podrán presentarla a través de RENTA WEB.

¿Qué novedades hay este año?

A continuación, os extractamos las principales novedades, tomando como referencia un artículo de idealista.com, que nos ha perecido muy interesante: (https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2018/02/07/762755-renta-2017-hacienda-presenta-las-grandes-novedades-para-hacer-la-declaracion-este-ano)

  1. App de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) para presentar la declaración en un clic.

Su principal ventaja es que permitirá a muchos contribuyentes presentar la declaración de la renta a golpe de clic y sin necesidad de acceder a un ordenador. La app estará disponible a partir del 15 de marzo para los dispositivos que tengan sistema operativo Android (Google) e iOS (Apple), y también servirá para estar informado de cómo va el proceso.

Según explica la Agencia Tributaria, esta posibilidad está reservada a las declaraciones de las que la Agencia Tributaria dispone de toda la información (es decir, las más sencillas y que no necesitan modificación) y se estima que beneficiará aproximadamente a 4,8 millones de contribuyentes.

  1. Llega el Plan ‘Le llamamos’

Otro de los principales cambios de la Campaña de la Renta es la puesta en marcha de un servicio en el que Hacienda llama a los contribuyentes que necesiten ayuda para hacer su declaración, siempre que éstos hayan cogido cita previa y hayan indicado la fecha y la hora en la que desean recibir la llamada. Hay citas cada 15 minutos entre las 9.00 y las 20.30 horas.

Este servicio está exclusivamente reservado a los que reciban una carta para usar el servicio y aquellos que hayan obtenido en 2017:

  • Rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros
  • Rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros
  • Rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas
  • Rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario
  1. Se adelantan los servicios de asistencia

Este año se podrán consultar los datos fiscales o solicitar el número de referencia a partir del 15 de marzo. En esa fecha también estará disponible la aplicación móvil de la AEAT y comenzarán los envíos postales.

  1. Adiós al SMS con el número de referencia

Otra de las novedades de la Renta 2017 la encontramos en los pasos que hay que dar para obtener el borrador y/o los datos fiscales. El contribuyente tiene tres maneras de conseguirlo:

Para optar a la más sencilla es necesario disponer del DNI electrónico o del sistema de firma con clave de acceso, denominado Cl@ve PIN, ya que en esos casos no hace falta obtener el número de referencia y se puede acceder al borrador o a los datos fiscales a través de la web de la Agencia Tributaria.

En el caso de que el contribuyente no tenga ninguna de ellas, deberá usar el famoso ‘Servicio RENØ’.

¿Y, las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra?

En esta materia concreta, también os referenciamos cuestiones importantes (ya en vigor desde el año pasado) – Fuente: idealista.com – que hay que seguir teniendo en cuenta:

En el caso del alquiler, la Comunidad Foral Navarra establece una deducción del 15% del dinero pagado durante el pasado ejercicio fiscal hasta un máximo de 1.200 euros anuales, y siempre y cuando concurran estos requisitos: que las rentas del contribuyente no superen los 30.000 euros (60.000 euros en el caso de tributación conjunta), que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler supongan más del 10% de las rentas, y que se justifique mediante la presentación del contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes.

El País Vasco, para los arrendamientos, propone una desgravación del 20% de las cantidades satisfechas en el ejercicio fiscal 2017 con un límite de 1.600 euros anuales. Si el inquilino es menor de 30 años o pertenece a una familia numerosa, la deducción se amplía hasta el 25% y el límite pasa a ser 2.000 euros. En el caso de la declaración conjunta, los límites son los mismos. Además, la deducción por alquiler es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Iuris Bilbao Abogados

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