¿GANANCIALES O SEPARACIÓN DE BIENES?

Publicado: 01/05/2016

Abogados de Familia en Bilbao

Abogados separaciones y divorcios en Bilbao

 

Al contraer matrimonio, los cónyuges pueden elegir el régimen matrimonial por el que van a quedar reguladas sus relaciones económicas futuras. Se trata de una decisión importante, puesto que no solo condicionará el futuro del patrimonio familiar, sino que será esencial en caso de divorcio en el momento de liquidar y de adjudicar los bienes de la comunidad conyugal.

Gananciales o Separación de Bienes… ¿Dónde está la diferencia?

El régimen de separación de bienes tiene su base en que cada uno de los cónyuges administra de forma separada e independiente su patrimonio y no existen bienes comunes, salvo que expresamente se indique lo contrario (por ejemplo, escriturando un piso al 50 por ciento).

Al igual que los bienes, las deudas también son privativas y, por lo tanto, las contraídas por uno de los cónyuges no afectan al patrimonio del otro.

En el caso del régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes (independientemente de que se hayan logrado con el resultado del trabajo de uno o de ambos cónyuges).

Asimismo, las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges se consideran comunes y, por lo tanto, de las mismas responderá el conjunto del patrimonio ganancial.

Como excepción, en el supuesto de que uno de los cónyuges reciba una herencia (en metálico o en bienes), la misma se considerará privativa (el otro cónyuge no tendrá ninguna participación en la misma), salvo que, por ejemplo, se utilice para pagar la hipoteca de un bien ganancial.

¿Cuál de las dos opciones es más beneficiosa?

No existe una respuesta unívoca, aunque si es cierto que el régimen de separación de bienes puede estar ‘recomendado’ para empresarios (con el objetivo de que sus deudas profesionales no comprometan el patrimonio familiar) y para parejas en las que alguno de sus miembros vaya a recibir herencias en un corto o medio plazo.

¿Puede modificarse el régimen matrimonial?

El régimen económico matrimonial puede modificarse en cualquier momento mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales.

Por lo tanto, no solo puede cambiarse después de haber contraído matrimonio, sino que también puede escogerse exprésamente antes de casarse.

Iuris Bilbao Abogados

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5 thoughts on “¿GANANCIALES O SEPARACIÓN DE BIENES?

  1. LUIS

    Buenos días
    Cuanto puede durar mediante vía judicial una separación de bienes de una vivienda? Le fue atribuida por custodia de los niños, pero ya son mayores de edad.
    Por supuesto no hay acuerdo entre los ex ni lo habrá, todo se cumplirá bajo sentencia.

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Salvo que ya se haya realizado tras decretarse la disolución matrimonial, primero hay que inventariar los bienes (de mutuo acuerdo o de modo contencioso, celebrándose el correspondiente juicio verbal) y luego proceder a la adjudicación de los mismos y a la liquidación de la sociedad conyugal. La duración del proceso es difícil de calcular, pero desde luego no es un procedimiento rápido.
      Gracias por participar en nuestro Blog.

      Responder
      1. LUIS

        Tenemos fecha para lo del inventario en mayo, no habrá acuerdo seguro. Tras éste tramite cual sigue y tras ese cual otro…. (solo hay una vivienda a repartir)
        Ya se que es difícil, pero aproximadamente un par de años sería posible acabar con esto??
        Y bajo su experiencia, es posible conseguir recuperar mi mitad de la vivienda o habrá alguna letra pequeña que le favorezca. Ella tiene 52 años al igual que yo y nuestros hijos mayores de edad y les sigo pasando pensión de alimentos.

        Responder
        1. Iuris

          Después de la formación de inventario, se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, adjudicando los bienes.
          Si solo existe un bien, tendrá que adjudicarse a alguno de ustedes, compensando en su parte al otro, o venderse a un tercero.
          Gracias por participar en nuestro Blag.

          Responder
  2. Iuris

    Buenas tardes.
    El plazo dependerá del Colegio de Abogados competente para tramitar dicha solicitud de justicia gratuita. No obstante, no suele ser un trámite demasiado rápido.
    Gracias por visitar nuestro Blog.

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