LA REGULACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR INTERN@S

Publicado: 12/01/2015

Empleados de hogar

Empleados de hogar…

 

El régimen de interinidad se encuentra regulado en el RD 1620/2011 de 17 de noviembre, como una especificidad de la regulación de la relación laboral de carácter especial que representa el servicio en el hogar familiar.

El titular del hogar familiar será considerado empleador, y empleado quien preste sus servicios de manera dependiente y por cuenta de aquel.

El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra, si bien deberá constar siempre por escrito cuando la duración del mismo supere las cuatro semanas; por tiempo indefinido o por duración determinada, incluso pactando un periodo de prueba.

Para la retribución, se aplicará el Salario Minimo Interprofesional para una jornada completa convencional, pudiendo ser objeto de mejora a través de pacto indidual o colectivo.

Deberá abonarse por el empleador en las condiciones pactadas, siendo factible el pago en especie, previo pacto, siempre que se respete el SMI y no supere el 30 por ciento del salario.

Asimismo tendrá derecho el trabajador a dos gratificaciones extraordinarias al año, en principio abonables al finalizar cada semestre.

La jornada máxima será de 40 horas semanales, sin perjuicio de los tiempos de presencia a disposición del empleador que deberán ser compensados en los términos que las partes acuerden. Si se opta por el pago, estos no podrán tener un valor por hora inferior al de la hora ordinaria de trabajo. SaLvo acuerdo en conrtario, las horas de presencia no podrán exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes.

El descanso entre jornadas será de 12 horas, siendo posible reducirlo a diez, compensándose la diferencia en un periodo máximo de cuatro semanas.

El trabajador dispondrá de al menos dos horas diarias para las comidas principales, no siendo computables como de trabajo efectivo.

Igualmente, dispondrán de un descanso consecutivo de treinta y seis horas: como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

El periodo vacacional se compondrá de treinta días naturales, de los cuales al menos quince de manera consecutiva.

Además de las causas recogidas en el estatuto de los trabajadores, el contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador, comunicándolo por escrito al trabajador. Si la relación laboral hubiera superado el año, habrá de concederse un preaviso de veinte días, y de siete en el resto, sustituibles por el equivalente en dinero de dicho periodo. Junto al escrito se pondrá a disposición del trabajador una indemnización consistente en doce días de salario por año de servicio, con un tope de seis mensualidades.

En el caso de despido disciplinario, cuando sea considerado improcedente, las indemnizaciones se abonarán en metálico con una cuantía equivalente a veinte días naturales por año de servicio.

La comunicación del despido en el caso de trabajadores interinos no podrá producirse entre las diecisiete horas y ocho horas del día siguiente, salvo que esté motivado por causa muy grave.

Si tenéis dudas sobre la contratación de un empleado de hogar, no dudéis en consultar con los abogados laboralistas de nuestro Despacho de abogados de Bilbao. Además, disponemos de un servicio de Gestoría, para asesoraros en la realización de los trámites de contratación, Seguridad Social y extinción laboral.

Iuris Bilbao Abogados

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