¿QUÉ TIENE EN CUENTA UN JUEZ PARA CONCEDER UNA CUSTODIA COMPARTIDA?

Publicado: 15/02/2015

Requisitos para custodia compartida…

 

El debate al respecto de la idoneidad o no de la custodia compartida, como régimen de custodia preferente, se ha convertido ya en un hecho en nuestra sociedad y en nuestro Despacho de abogados de Bilbao, cada vez tenemos más casos en los que padres y madres en proceso de divorcio nos preguntan cuáles son las “referencias” que los Tribunales toman en cuenta, en orden a otorgar o no una custodia compartida.

Los criterios son diversos, como diferente es cada asunto que llega a un Juzgado, pero de forma esquemática, podemos compartir con vosotros que las siguientes “guías o referencias” son las mayoritariamente tomadas en cuenta por los Tribunales, a la hora de analizar si el régimen de custodia compartida es el que mejor puede ajustarse al interés superior del menor tras una ruptura familiar:

• La dinámica familiar anterior a la ruptura.  Es esencial determinar la participación o presencia en la vida del menor de cada uno de los progenitores, para acordar el sistema de guarda y custodia que, desde la ruptura matrimonial, vaya a afectar al hijo menor. La Ley exige que se valore la relación existente entre los progenitores y la de cada uno de ellos con los hijos, antes de iniciarse el proceso de separación o divorcio (SSTS de 8 de octubre de 2009 y de 11 de marzo de 2010).

• La organización familiar tras la ruptura. Se valora positívamente que los padres hayan establecido, de común acuerdo, una forma de organización familiar «compartida», favorable para el desarrollo de los menores. Es decir, si los padres han decidido organizarse de forma «compartida», los Tribunales suelen ser favorables a «ratificar» dicho acuerdo.

• La proximidad entre el domicilio paterno y materno. Se tiene muy en cuenta que los domicilios de los progenitores se encuentren en el mismo municipio o barrio, ya que si están en poblaciones distintas y distantes, se puede ver perturbada la rutina diaria del menor.

• Que los horarios laborales de ambos progenitores permitan el cuidado de los menores.

• Coincidencia o armonía en los criterios educativos y de estilos de vida del padre/madre.

Además, debe tenerse en cuenta que, la existencia de un conflicto o de un grave enfrentamiento entre los progenitores (según la última sentencia del Tribunal Supremo sobre esta materia) se valorará negatívamenta a la hora de otorgar una custodia compartida, puesto que dicha relación «conflictiva» podría resultar lesiva para los intereses del menor (siempre y cuando no se demuestre que dicha conflictividad es «propiciada» por una de las partes).

En nuestro Despacho de Bilbao somos especialistas en separaciones, divorcios y rupturas de parejas de hecho. Estamos a tu disposición para asesorarte desde el primer minuto.

Iuris Bilbao Abogados

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