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?¿CÓMO RECLAMAR UN DESPIDO?

Publicado: 28/01/2022

Por despido entendemos aquel acto del empresario que pone fin a la relación laboral, si bien no es la única vía para la extinción del contrato.

En el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, encontramos muchas y diversas vías, cada una con su propia naturaleza y requisitos, como la extinción por mutuo acuerdo de las partes, por las causas consignadas en el contrato, por la expiración del tiempo pactado, por dimisión del trabajador o su jubilación, muerte o incapacidad, los despidos colectivos o, incluso, los ceses de la relación laboral por voluntad del trabajador cuando el empresario incumpla las condiciones pactadas.

De entre todas ellas destaca el despido, no solo por su sorpresa e imprevisibilidad para el trabajador, sino porque, en muchas ocasiones, supone la manifestación de un conflicto entre empleador y empleado, que desemboca en un procedimiento contencioso, si bien existen medios alternativos a la judicialización que tratan de dar una respuesta satisfactoria a ambas partes sin tener que esperar a que se dicte sentencia.

¿Cuántos tipos de despidos existen?

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?LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL

Publicado: 05/01/2022

La reforma laboral ha sido una de las principales promesas políticas de los últimos años, promesa que de la que todos los ciudadanos hemos oido hablar prácticamente todos los días, especialmente en los últimos meses.

Desde el principio se ha planteado esta reforma como la herramienta para atajar las consecuencias que originó en el mercado laboral la normativa aprobada en 2012, tales como la precariedad, la temporalidad y un desequilibrio en la negociación colectiva en favor de las organizaciones empresariales.

A pesar de que el objetivo inicial era extraordinariamente ambicioso, el hecho mismo de que la reforma laboral deba consensuarse con distintos partidos políticos, no solo los dos que conforman el Gobierno, sino también las restantes fuerzas parlamentarias necesarias para la aprobación de la norma, y que se haya querido garantizar el apoyo de empresarios y sindicatos; han menguado notablemente el alcance de la reforma.

Se trata, por tanto, de un avance importante, pero en ningún caso podemos considerarla la solución a todos los problemas que nuestro mercado laboral arrastra desde hace décadas.

TEMPORALIDAD Y PRECARIEDAD, EL PROBLEMA MÁS URGENTE

Si bien los contratos temporales son estadísticamente inferiores a los indefinidos, es evidente que en los últimos años se ha venido abusando de esta figura, imponiendo a los trabajadores una concatenación de contratos de duración determinada (y, generalmente, a tiempo parcial) que ha llegado a originar un fenómeno particular: los trabajadores pobres; aquellos que, aún trabajando, no pueden sustentarse y deben pluriemplearse.

La nueva reforma laboral se propone acabar con esta situación de precariedad mediante una revisión total de los contratos temporales, dificultando y restringiendo su uso, de forma que se favorezca el contrato indefinido. Para ello, suprime algunos de los contratos temporales existentes y distingue únicamente dos modalidades: el contrato de duración determinada por circunstancia de la producción (que será, con toda seguridad, el más usado) y el contrato por sustitución.

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?TRABAJO, VACUNACIÓN Y PASAPORTE COVID: ¿DÓNDE ESTÁ EL LÍMITE?

Publicado: 29/11/2021

España es uno de los países del mundo con más personas vacunadas. Los datos hablan por sí solos: a finales de la semana pasada, prácticamente el 80% de la población total (es decir, incluyendo a los que no pueden vacunarse) habían recibido ya la pauta completa, y se ha comenzado a inocular la denominada dosis de refuerzo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay otra parte de la población que, bien por sus propias convicciones, bien por imposibilidades de cualquier tipo, no han recibido la vacuna. Hablamos de esos cuatro millones de españoles que no han sido inmunizados.

La vacuna se ha demostrado eficaz para reducir la gravedad de los contagios por COVID y, especialmente, la mortalidad, que en nada se parece a la que vivimos hace casi dos años, al comenzar la pandemia. Es por ello que se han propuesto algunas medidas para tratar de extender la vacunación a esas personas que aun reniegan de ella y, como último recurso, salvaguardar a la sociedad del peligro que la falta de vacunación implica. Hablamos del conocido  como pasaporte COVID, que no es más que el documento oficial que certifica que hemos recibido la pauta completa de vacunación o que, en su caso, hemos superado la enfermedad.

Pasaporte COVID, trabajo e intimidad

Uno de los ámbitos en que se ha planteado la utilización del pasaporte COVID es el del trabajo. La exigencia de pasaporte COVID significa, básicamente, preguntar al trabajador en cuestión si está o no vacunado o si ha pasado o no la enfermedad, exigencia que se puede plantear de distintas formas, más o menos evidentes.

Conviene recordar, en primer lugar, que a todas las personas y, por supuesto, a todos los trabajadores, nos ampara el derecho a la intimidad personal, proclamado expresamente en el art. 18.1 de la Constitución Española. Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores reconoce en su art. 4.2 el respeto a la intimidad y la consideración debida a la dignidad como uno de los derechos básicos de todo trabajador en la relación de trabajo.

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?‍?LA NUEVA LEY DEL «TELETRABAJO»

Publicado: 11/10/2020

Recientemente ha sido aprobada la ley de trabajo a distancia mediante Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, debido a la necesidad de regular con mayor detalle una figura laboral que, no siendo nueva, ha evidenciado, con motivo de su aplicación masiva a consecuencia del coronavirus, que presentaba lagunas normativas que debían corregirse. 

Considerando en este sentido que, aunque la «virtualización de relaciones laborales» tiene ventajas como la conciliación de la vida personal y reducción de costes, también presenta inconvenientes en cuanto a protección de datos, “tecnoestrés”, aislamiento laboral o traslado al trabajador «de costes de la actividad sin compensación alguna».

Veamos sus principales aspectos:

“El objetivo es proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento”. (Exposición de motivos RDL 28/2020)

El Real decreto ley establece una distinción entre “trabajo a distancia” y “teletrabajo”, y especifica, además, que sus disposiciones se aplicarán a las relaciones laborales a distancia de carácter regular, entendiendo por tales aquellas que supongan ⏰ un mínimo de un treinta por ciento de la jornada habitual en un periodo de referencia de tres meses; o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. (arts. 1 y 2):

Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

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?‍♂️RIDERS, ¿FALSOS AUTÓNOMOS?

Publicado: 12/04/2020

Riders falsos autónomos

Sobre todo, y muy especialmente, en estos tiempos de confinamiento y COVID-19, con el auge de las compras online (a través del ordenador o de las aplicaciones en los móviles) merece la pena analizar la situación laboral de algunos repartidores, los llamados riders.

Las empresas que gestionan este tipo de servicios formalizan con ellos contratos de prestación de servicios (la entrega del producto) en condición de autónomos o de autónomos dependientes; pero ¿lo son realmente?

El falso autónomo

La figura del falso trabajo autónomo «surge» cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia (autónomo) aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral. Por este motivo, la calificación de la relación contractual que judicialmente se dé, dependerá de las obligaciones y de las prestaciones concretas que constituyen su objeto, siendo indiferente cómo denominen las partes al contrato.

“[…] los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean, ni lo que quepa deducir de la denominación que las mismas les otorguen -nomen iuris-, principio que es propio tanto de nuestro ordenamiento jurídico interno, cuanto del Derecho de la Unión Europea. Así, el inciso final del apartado 8 de los antecedentes de la Directiva 2.019/1.152/UE, del Parlamento y el Consejo, de 20 de junio, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, pone de relieve: «(…) La determinación de la existencia de una relación laboral debe guiarse por los hechos relativos al trabajo que realmente se desempeña, y no por la descripción de las partes de la relación».  (STSJ Madrid de 27 de noviembre de 2019)

El trabajador autónomo debe tener libertad para desarrollar su actividad bajo su propia dirección, con sus propios horarios y medios, asumiendo los riesgos y los beneficios de su actividad. El trabajador por cuenta ajena, en cambio, se encuentra sometido a la dirección y organización del empresario, que será quien le indicará cómo y cuándo realizar el trabajo, y quien le proporcionará los medios y herramientas para ello, a cambio de una remuneración.

No debe confundirse trabajador por cuenta ajena con trabajador autónomo dependiente, puesto que este último es un autónomo que contrata al menos el 75% de su actividad con la misma empresa.

Ajenidad y Dependencia

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TRABAJO Y CORONAVIRUS

Publicado: 17/03/2020

consecuencias laborales del coronavirus

****** Actualización tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se implementan, las siguientes novedades:

✅Se desvinculan del Estado de Alarma y se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.

✅Mantienen las condiciones de exoneración de las cuotas a la Seguridad Social y de no consumo de paro para el trabajador.

✅Las empresas tienen que ir reincorporando trabajadores y se beneficiarán de exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social de sus trabajadores de entre un 45% y un 85%.

✅Quedan excluidas las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

✅Las empresas beneficiadas por estos ERTEs no pueden despedir a trabajadores en un plazo de 6 meses desde su reincorporación.

✅Si despiden, el despido será declarado nulo o improcedente; deberán indemnizar al trabajador; y, además, deberán pagar las cuotas a la Seguridad Social que se han ahorrado, con intereses.

✅Excepciones: despidos disciplinarios procedentes; jubilaciones o declaraciones de incapacidad de trabajadores; no llamamiento a trabajadores fijos-discontinuos; fin de contratos temporales o por obra/servicio; empresas en riesgo de concurso de acreedores,…

**********************************************************************************

Siguiendo con la línea de información práctica que iniciamos hace unos días, en relación a las consecuencias legales que va a tener la «crisis del coronavirus» en los distintos ámbitos de nuestra vida, como personas individuales o como colectivo; a continuación, daremos respuesta a las preguntas más habituales que nuestros clientes nos están formulando sobre Coronavirus y Derecho Laboral:

Si tengo que quedarme en casa en cuarentena preventiva, ¿tengo derecho a la baja laboral?

La respuesta es que sí. Tanto si has dado positivo, como si estás en cuarentena preventiva, además, la baja será considerada como enfermedad profesional y eso implica que, desde el día siguiente a la baja laboral, se percibirá el 75% de la base reguladora.

Mi hijo tiene que quedarse en casa, porque han cancelado las clases ¿puedo faltar al trabajo sin que se considere absentismo?

No. En esa situación, deberá negociarse la posibilidad de seguir desarrollando la actividad laboral desde el domicilio; facilitando la empresa los medios oportunos para ello.

¿Puede una empresa obligar a los trabajadores a modificar sus vacaciones?

No. Al igual que en el caso anterior, podrá negociarse, pero en ningún caso puede imponerse, dado que nos encontramos ante una causa de fuerza mayor.

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¿QUÉ ES EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL?

Publicado: 07/01/2019

Abogados salarios y embargos Bilbao
¿Cómo se calcula el Salario Mínimo Interprofesional? ¿Se puede embargar?
Abogados laboralistas Bilbao

La Constitución, en su artículo 35, configura el trabajo como un derecho y un deber, reconociendo a los trabajadores el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

En consonancia a este precepto, el Estatuto de los Trabajadores (ET) atribuye al Gobierno estatal la obligación de fijar anualmente la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) atendiendo a cuatro conceptos y tras consultar a los sindicatos y asociaciones de empresarios más representativas:

  1. El índice de precios al consumo (IPC).
  2. La productividad media del Estado.
  3. El incremento de la participación del trabajo en la renta estatal.
  4. La coyuntura económica general.

La determinación de un SMI tiene por objeto garantizar unas cantidades salariales mínimas para que los trabajadores perciban un salario adecuado a su trabajo, independientemente de la actividad a la que se dediquen y sin ninguna distinción por razón de sexo o edad.

El Salario Mínimo Interprofesional en la actualidad

En la reciente actualización operada por el RD 1462/2018 de 21 de diciembre, el SMI para 2019 ha quedado fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, en función de que el salario esté fijado por días o por meses, con una cuantía mínima anual de 12.600 euros (catorce pagas de 900 euros).

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TIPOS DE CONTRATOS Y FORMAS DE DESPIDO

Publicado: 05/06/2018

Despidos e indemnizaciones Bilbao
Abogados laborales Bilbao

En esta nueva entrega, os vamos a comentar los tipos de contrato de trabajo que, de manera más habitual, se realizan en nuestro ordenamiento jurídico y las indemnizaciones, en caso de despido, que llevan aparejados.

Un contrato de trabajo, básicamente,  se puede establecer por tiempo indefinido o por una duración determinada y, en estos contratos de duración determinada (contrato temporal), el periodo de vigencia o duración vendrá establecido por las normas que regulan cada tipo de contrato.

¿Cuáles son las modalidades de contratos de trabajo?

De una manera general podemos clasificar los contratos de trabajo en:

  • Contratos indefinidos
  • Contratos temporales
  • Contratos formativos

El contrato indefinido es aquel que se realiza o se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios. En cuanto a la duración misma del contrato e incluso su forma, pueden ser verbales o escritos.

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DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL TRABAJO

Publicado: 26/11/2017

Abogados derechos laborales Bilbao

Derechos de los trabajadores

 

Para este tema (que vamos a distribuir en los post) hemos elegido tratar el tema de los conflictos que surgen entre empleador y empleado por la utilización de las TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación) con ocasión de una relación laboral.

Es una controvertida situación ya que la jurisprudencia existente hasta ahora, aparte de escasa, ya que no hay antecedentes al ser una realidad nueva, está siendo vacilante sobre los límites del derecho a la intimidad de las personas dentro del marco de las relaciones laborales.

¿Cómo podemos enfocar el problema?

Tenemos, por un lado, que el trabajador, en su condición de persona, tiene reconocido el derecho a que se respete su intimidad personal en el seno de la empresa para la que presta los servicios y por otro, la facultad del empresario de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los trabajadores a su servicio.

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LA NUEVA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES

Publicado: 12/10/2016

Abogados especialistas despidos Bilbao

Indemnizaciones despido trabajadores temporales

 

Recientemente, en concreto, con fecha 14 de septiembre de 2016, el TJUE dictó una importante sentencia en materia laboral en relación al derecho de los trabajadores temporales a ser indemnizados, tras su despido o extinción contractual, en la misma forma que los trabajadores indefinidos por causas objetivas, es decir, a 20 días por año trabajado, en vez de a 12 días por año trabajado.

En este mismo sentido, el pasado día 4 de octubre de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) se hizo eco de esta Sentencia, aplicándola expresamente a una trabajadora interina.

No obstante, sigue habiendo dudas sobre su aplicación y extensión, que intentaremos aclarar a través de este post de rabiosa actualidad. Continue reading “LA NUEVA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES” »

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