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LA ASAMBLEA GENERAL DE UNA COOPERATIVA

Publicado: 01/10/2015

Abogados Cooperativas Bilbao

Asamblea Cooperativa

 

¿Qué es la Asamblea General de una Cooperativa?

La Asamblea General es, en términos de la Ley de Cooperativas, la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la Cooperativa.

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales, aunque pueden incluir en el orden del día otros temas de su competencia. Las demás Asambleas Generales tendrán el carácter de extraordinarias.

La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses, siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros en que la Cooperativa desarrolle su actividad. Continue reading “LA ASAMBLEA GENERAL DE UNA COOPERATIVA” »

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¿CÓMO SE ADMINISTRA UNA COOPERATIVA?

Publicado: 31/07/2015

Somos expertos en Derecho de Cooperativas

Cooperativas de Trabajo Asociado

 

Los abogados de nuestro Despacho de Bilbao son especialistas en Derecho de Cooperativas y en Derecho Laboral y, por ello, han preparado este artículo para explicaros en qué consiste uno de los órganos mas importantes en una Cooperativa, su órgano de administración.

¿Quién administra la Cooperativa?

Los administradores son quienes tienen encomendada la gestión y representación de la Cooperativa. Su labor se realiza de manera colegiada dentro del denominado Consejo Rector. No obstante, en aquellas cooperativas que no superen los 10 socios, podrá designarse un administrador único.

Para ser administrador se precisa, en principio, ser socio de la Cooperativa.

La designación de los administradores será competencia de la Asamblea General. El nombramiento deberá ser inscrito en el Registro de Cooperativas.

El cargo tendrá la remuneración que prevean los Estatutos o la Asamblea General, debiendo abonarse en cualquier caso los gastos que dicha actividad le generen.

La duración del cargo será la que fijen los Estatutos, dentro del plazo legal de 2 a 5 años, pudiendo ser prorrogado por periodos iguales salvo regulación estatutaria en contrario.

¿Qué funciones desempeña el Consejo Rector?

El Consejo Rector deberá estar conformado por un mínimo de tres miembros, y salvo que los Estatutos prevean su nombramiento por la Asamblea, los cargos de Presidente y Secretario serán nombrados por el propio Consejo de entre sus miembros. Continue reading “¿CÓMO SE ADMINISTRA UNA COOPERATIVA?” »

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