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¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DESPUÉS DEL DIVORCIO?

Publicado: 04/05/2015

Abogados separaciones y divorcios en Bilbao...

Abogados especialistas en Divorcios

 

Después de una separación o de un divorcio, haya sido de forma amistosa o contenciosa, la vida continua para todas las partes implicadas y una consulta muy habitual a nuestros abogados matrimonialistas de Bilbao suele ser la siguiente:

¿Quien paga los gastos extraordinarios que generan los hijos?

La norma habitual es que ambos progenitores tienen que hacerse cargo de los gastos extraordinarios de los hijos comunes menores de edad al cincuenta por ciento.

¿Qué incluyen dichos gastos extraordinarios?

Se trata de gastos no previsibles y no habituales de los menores y que, por definición, no estén cubiertos por la Seguridad Social o por Seguros Privados contratados por los progenitores.

Un ejemplo de gastos extraordinarios son las gafas o lentillas; los aparatos de dientes; los gastos de operaciones quirúrgicas; las clases de refuerzo extra – escolares;… Continue reading “¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DESPUÉS DEL DIVORCIO?” »

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CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicado: 25/01/2015

custodia compartida

Custodia compartida y divorcios…

 

Escribimos este post, porque cada vez son mas numerosos los casos en los que confluyen los conceptos de custodia compartida y de violencia de género.

Los abogados de familia de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, cada vez de forma más habitual, se encuentran con asuntos en los una solicitud de una custodia compartida ‘se complica’ ante la existencia, en paralelo, de un proceso penal entre las partes.

Y decimos ‘se complica’ porque, aunque se cumplan el resto de requisitos jurisprudenciales que justificarían una concesión de custodia compartida, el Código Civil, en su artículo 92.7, es muy tajante en dicha previsión y establece que:

«No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica».

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