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?Abogados Reclamaciones Bilbao: ¿CÓMO RECLAMAR A TU COMUNIDAD SI TIENES DAÑOS EN TU VIVIENDA?

Publicado: 12/10/2022

El art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal impone a las comunidades de propietarios la obligación de realizar cuantas obras y trabajos sean necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes. Sin embargo, el desgaste por el uso o por el paso del tiempo, o el incumplimiento de esta obligación legal, pueden dar como resultado que un vecino del inmueble sufra daños en su vivienda.

Llegado el caso ¿cómo actuar?

Identificar causa, origen y responsable

En el caso de que tengamos algún tipo de daño en nuestra vivienda, lo principal es determinar la causa y origen de esos daños, para establecer a quién se le atribuye la responsabilidad y la obligación de responder por ellos.

Para que la Comunidad sea la responsable, los daños en la vivienda deben estar causados o tener su origen en los elementos comunes de dicha Comunidad (bajantes, terrazos, tejado, ascensores…), y que se establezca una relación de causa-efecto entre el mal estado o uso inadecuado de esos elementos comunes y el daño soportado.

Esto es así, porque no siempre es fácil determinar el origen del siniestro, aunque aparentemente pueda parecer claro, y bien podría darse el hecho de que los daños no fueran producidos por la Comunidad sino por un vecino o por nosotros mismos. Debe tenerse en cuenta que determinados elementos comunes dejan de ser comunes y pasan a ser privativos de cada vivienda una vez que entran en ella, eximiendo de responsabilidad a la comunidad de propietarios.

Por poner un ejemplo, las canalizaciones de agua potable son elementos comunes, pero sólo hasta la entrada de la vivienda, siendo por cuenta de cada vecino el mantenimiento y reparación de las averías que pudieran producirse en las canalizaciones privativas, al igual que la obligación de reparar los daños que éstas produjeren a otros vecinos o a la Comunidad.

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¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR?

Publicado: 24/01/2016

Despacho de abogados expertos en Bilbao

Abogados reclamaciones en Bilbao

 

Para poder ejercitar correctamente nuestros derechos, una cuestión esencial es saber que la «institución del tiempo» es determinante y que toda reclamación tiene un plazo límite para ser llevada a cabo.

A continuación os indicamos los plazos relativos a las reclamaciones más usuales realizadas por particulares:

Reclamación de impagos de pensiones de alimentos…

El plazo para reclamar pensiones impagadas de alimentos es de 5 años.

Reclamación de incumplimientos derivados de contratos…

Los incumplimientos contractuales, por ejemplo, los impagos de rentas de alquileres, tras la última modificación del Código Civil, pueden reclamarse en un plazo máximo de 5 años (la última modificación legislativa ha reducido este plazo de 15 a 5 años)

Reclamaciones de daños y perjuicios derivados de culpa o negligencia…

Las reclamaciones basadas en el artículo 1902 Código Civil pueden ejercitarse en un plazo máximo de 1 año. Continue reading “¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR?” »

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