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⏰¿SE MANTIENEN LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA DURANTE EL CORONAVIRUS?

Publicado: 21/03/2020

Separaciones, vacaciones y coronavirus

**** Actualización tras la Junta sectorial de Jueces de Familia de Bilbao de 2 de abril de 2020 ****

Acabamos de tener conocimiento de que los Jueces de Familia de Bilbao han acordado, tras reunión celebrada el día 2 de abril de 2020, los siguientes criterios orientativos en relación a las situaciones generadas por la declaración del Estado de Alarma:

Respecto de los regímenes de guarda y custodia, estancias en vacaciones y fines de semana con pernocta; se mantiene lo resuelto en Sentencia o Auto, salvo acuerdo en contrario entre los progenitores.

Suspensión de las visitas que se desarrollen en los Puntos de Encuentro Familiar.

Si los intercambios de los menores se realizaran en el Punto de Encuentro, las entregas se llevarán a cabo en el portal del domicilio del menor.

Y, si existiera una orden de alejamiento del progenitor con derecho de visitas, en relación a dicho domicilio; deberá designar a una persona mayor de edad, poniéndolo en conocimiento del progenitor custodio, para que recoja al menor en dicho portal.

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Como continuidad a nuestro post de la pasada semana en relación al mantenimiento o suspensión de los regímenes de visitas durante la crisis del coronavirus,  ampliaremos en este artículo información sobre el próximo período vacacional, Semana Santa; y también sobre los mecanismos legales que los progenitores podrían activar para los supuestos en los que resulten privados de la compañía de sus hijos durante el confinamiento.

Empezaremos indicando que, a día de hoy, 21 de marzo de 2020, no existe un criterio uniforme entre los diferentes jueces de Familia de las Comunidades Autónomas en lo que respecta a la suspensión o mantenimiento de los regímenes de visitas establecidos en Sentencias y Autos. Y que, además, el Consejo General del Poder Judicial acaba de determinar que deberá ser cada Juzgado de Familia quien tome este tipo de decisiones.

Así, mientras los jueces de Familia de Barcelona han acordado que, para los supuestos en los que ninguno de los progenitores presente síntomas, los menores deberán permanecer con el progenitor custodio o con el que, en ese momento, ostente la guarda (para los supuestos de custodia compartida); la Comisión de Seguimiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el día 19 de marzo de 2020, asumió el acuerdo alcanzado por la Junta de Jueces de Familia de Zaragoza, según el cual, tanto la custodia, como los regímenes de visita, deben mantenerse; y en nuestro entorno más próximo, los jueces de Familia de Pamplona, el pasado día 18 de marzo, unificaron criterios y también acordaron que, tanto en las casos de custodia compartida, como en los regímenes de visita de fines de semana, se deben mantener los intercambios entre ambos progenitores, si bien debe suspenderse las visitas intersemanales sin pernocta.

Por consiguiente, y hasta que exista un criterio uniforme en vuestra provincia, os recomendamos, tal y como lo hemos venido realizando durante los últimos días, que analicéis vuestra situación individual; que mantengáis un diálogo fluido entre ambos progenitores, y que intentéis llegar a acuerdos en beneficio de vuestros hijos comunes, dado que se trata de ponderar el derecho a la salud de los menor, y el derecho de todo progenitor a poder relacionarse con sus hijos; debiendo examinarse las circunstancias de cada núcleo familiar, dado que no es lo mismo que un menor se desplace a un domicilio en el que el progenitor reside solo, que si en dicha casa residan personas mayores o personas que tienen que salir a actividades profesionales potencialmente riesgosas.

Y, ¿qué hacemos con la Semana Santa?

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¿POR QUÉ NO SE PUEDE DENUNCIAR UN INCUMPLIMIENTO DE VISITAS?

Publicado: 10/01/2016

Despacho de abogados separaciones y divorcios Bilbao

Abogados De Familia en Bilbao

 

Tras la reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de julio de 2015, el incumplimiento del régimen de visitas establecido en un Convenio o en una Sentencia de Divorcio o de regulación de medidas paterno -filiales, ha dejado de ser una falta, es decir, se ha despenalizado dicha conducta y ello está generando diferentes «efectos».

¿Cúales son las consecuencias?

Por un lado, la jurisdicción penal se ha «descongestionado» de lo que antes eran unos juicios de faltas que tenían un trasfondo de «conflicto post-divorcio» que, en realidad, debía ser analizado y resuelto por el Juzgado de familia competente en orden a regularizar las relaciones familiares de forma permanente.

Pero, por otro lado, la reforma ha abierto la «caja de Pandora» a posibles utilizaciones fraudulentas de este nuevo «vacío legal», generando situaciones de incumplimientos unilaterales de los regímenes de visitas, que han dejado de poder ser denunciados y resueltos de un modo más o menos inmediato.

Y es que, muchos clientes nos preguntan…

¿Esto significa que el otro padre/madre puede hacer lo que le venga en gana y yo me tengo que meter en un proceso judicial que, encima, no me va a resolver el problema de forma rápida? Continue reading “¿POR QUÉ NO SE PUEDE DENUNCIAR UN INCUMPLIMIENTO DE VISITAS?” »

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