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CÁMARAS DE VIGILANCIA EN EL TRABAJO

Publicado: 03/06/2016

Protección Derechos de Trabajadores

Grabaciones a trabajadores

 

Compartimos con todos los lectores de nuestro Blog este post sobre la posibilidad de que una empresa instale cámaras de seguridad en los centros de trabajo, debido al cambio de doctrina que ha adoptado el Tribunal Constitucional en esta materia, a través del Acuedo del Pleno nº 39/2016 de 3 de marzo de 2016.

A través de esta resolución, el Tribunal Constitucional aclara el alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la finalidad del uso de la videovigilancia en la empresa: si es suficiente la información general o, por el contrario, si debe existir una información específica (tal como se había pronunciado la STC 29/2013, de 11 de febrero).

¿Es necesario recabar el consentimiento del trabajador antes de grabarle?

El empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y es conforme con el art. 20.3 TRLET, que establece que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana».

Si la dispensa del consentimiento prevista en el art. 6 LOPD se refiere a los datos necesarios para el mantenimiento y el cumplimiento de la relación laboral, la excepción abarca sin duda el tratamiento de datos personales obtenidos por el empresario para velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

El consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato que implica reconocimiento del poder de dirección del empresario.

¿Debe advertirse al trabajador sobre la instalación de cámaras?

Aunque no se requiere el consentimiento expreso de los trabajadores para adoptar esta medida de vigilancia que implica el tratamiento de datos, persiste el deber de información del art. 5 LOPD. Continue reading “CÁMARAS DE VIGILANCIA EN EL TRABAJO” »

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¿CUÁL ES LA MEJOR ESTRATEGIA PARA RECURRIR UN DESPIDO?

Publicado: 28/12/2015

Abogados despidos Bilbao

Abogados laboralistas Bilbao

 

Toda relación laboral puede tener dos finales: el amistoso y el convulso.

En ambos casos, lo más importante es saber que ambas partes tienen derechos y obligaciones y que aunque en un primer momento parezca imposible, en ocasiones, un acuerdo puede llegar a ser beneficioso para todos los implicados.

¿Cómo se inicia el proceso de despido?

Un despido se inicia con una carta de despido.

Es decir, con una comunicación escrita en la que se transmiten al trabajador los motivos de su despido y la fecha a partir de la que comenzará a tener efectos.

Además, con ella, debe ponerse a disposición del trabajador su finiquito y debe abonársele la indemnización que pudiera corresponderle.

La empresa o el empresario, a partir de ese momento, deberá remitir al SEPE el certificado de empresa que acredite la baja del asalariado y, con ello, el trabajador podrá tener acceso, si cumple con los requisitos para ello, a una prestación por desempleo.

¿Cómo se recurre un despido?

Desde la fecha de extinción del contrato laboral (fecha que debe indicarse en la carta de despido), el trabajador tiene un plazo de 20 días para recurrir el despido, debiendo acudir antes a la vía de la conciliación previa, en orden a descartar un posible acuerdo que evite el proceso judicial. Continue reading “¿CUÁL ES LA MEJOR ESTRATEGIA PARA RECURRIR UN DESPIDO?” »

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¿CÓMO DEBER SER LA CARTA DE DESPIDO OBJETIVO?

Publicado: 04/07/2014

Carta de despido objetivo...

Carta de despido objetivo…

 

COLABORACIÓN ESPECIAL DE DOÑA MARÍA EUGENIA VICTORIA MARÍN (Abogada col. 4.566 ICAMUR)

Cuando a un letrado le llega a su despacho un asunto de despido, bien sea por parte del trabajador o por parte de la empresa, tiene la difícil tarea de desmotivar o motivar ese despido con la única base de la carta que se ha utilizado para poner al trabajador de patitas en la calle.

De ahí que las razones que se recojan en dicha carta son importantísimas para ganar o perder un juicio por despido.

Aunque el tema da para un extenso artículo, quiero centrarme en la extinción del contrato por causas objetivas, regulada en el artº 52 del Estatuto de los Trabajadores.

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«FOGASA» CIERRA EL GRIFO EN LOS DESPIDOS OBJETIVOS

Publicado: 20/02/2014

FOGASA

Se cerró el grifo de FOGASA…

 

Desde el Departamento de DERECHO LABORAL queremos recordaros que, a partir del día 1 de enero de 2014, el Ministerio de empleo y Seguridad Social, ha suprimido el pago directo, por parte de FOGASA (previsto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores) de los 8 días por año, relativos a la indemnización por despido, concurrente en los supuestos de despidos objetivos por causas económicas, organizativas o de la producción, individuales o colectivos, en empresas de menos de 25 trabajadores. Continue reading “«FOGASA» CIERRA EL GRIFO EN LOS DESPIDOS OBJETIVOS” »

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