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¿QUÉ TIENE EN CUENTA UN JUEZ PARA CONCEDER UNA CUSTODIA COMPARTIDA?

Publicado: 15/02/2015

Requisitos para custodia compartida…

 

El debate al respecto de la idoneidad o no de la custodia compartida, como régimen de custodia preferente, se ha convertido ya en un hecho en nuestra sociedad y en nuestro Despacho de abogados de Bilbao, cada vez tenemos más casos en los que padres y madres en proceso de divorcio nos preguntan cuáles son las “referencias” que los Tribunales toman en cuenta, en orden a otorgar o no una custodia compartida.

Los criterios son diversos, como diferente es cada asunto que llega a un Juzgado, pero de forma esquemática, podemos compartir con vosotros que las siguientes “guías o referencias” son las mayoritariamente tomadas en cuenta por los Tribunales, a la hora de analizar si el régimen de custodia compartida es el que mejor puede ajustarse al interés superior del menor tras una ruptura familiar:

• La dinámica familiar anterior a la ruptura.  Es esencial determinar la participación o presencia en la vida del menor de cada uno de los progenitores, para acordar el sistema de guarda y custodia que, desde la ruptura matrimonial, vaya a afectar al hijo menor. La Ley exige que se valore la relación existente entre los progenitores y la de cada uno de ellos con los hijos, antes de iniciarse el proceso de separación o divorcio (SSTS de 8 de octubre de 2009 y de 11 de marzo de 2010). Continue reading “¿QUÉ TIENE EN CUENTA UN JUEZ PARA CONCEDER UNA CUSTODIA COMPARTIDA?” »

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CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicado: 25/01/2015

custodia compartida

Custodia compartida y divorcios…

 

Escribimos este post, porque cada vez son mas numerosos los casos en los que confluyen los conceptos de custodia compartida y de violencia de género.

Los abogados de familia de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, cada vez de forma más habitual, se encuentran con asuntos en los una solicitud de una custodia compartida ‘se complica’ ante la existencia, en paralelo, de un proceso penal entre las partes.

Y decimos ‘se complica’ porque, aunque se cumplan el resto de requisitos jurisprudenciales que justificarían una concesión de custodia compartida, el Código Civil, en su artículo 92.7, es muy tajante en dicha previsión y establece que:

«No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica».

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