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?¿CÓMO COMPRAR LA MITAD DE UNA CASA AL EX-CÓNYUGE EN UN DIVORCIO??

Publicado: 11/12/2023

Comprar mitad de casa en divorcio abogados Bilbao

Comprar mitad casa en divorcio abogados Bilbao

 

En el caso de que uno de los excónyuges quisiera comprar la parte del otro de la que fue la vivienda familiar hasta el divorcio, ¿qué aspectos deben tenerse en cuenta? ¿Qué ocurre si la otra parte no quiere vender? ¿Y si hay reconocido judicialmente un derecho de uso?

Propiedad de la vivienda

Lo primero es examinar quién o quienes son los titulares de la vivienda familiar y en qué porcentaje. Es decir, ver si la vivienda es privativa o pertenece a la sociedad de gananciales.

La vivienda tendrá el carácter privativo si uno de los cónyuges la adquirió por herencia, si la compró antes del matrimonio o si la adquirió para sí con dinero privativo. Tendrá carácter ganancial si se adquirió constante el matrimonio y en favor de la comunidad ganancial.

Un caso especial es el de la vivienda familiar que fue comprada antes del matrimonio pero que se pagó también con dinero ganancial, ya que el código civil establece que, estos casos, la vivienda familiar será en parte privativa y en parte ganancial, en función de las cantidades aportadas antes y después del matrimonio (arts. 1357.2º y 1354 CC). Una parte de la vivienda será privativa del cónyuge que la compró, por las aportaciones realizadas antes del matrimonio; y otra parte será un proindiviso de ambos cónyuges por las cantidades aportadas para su pago por la sociedad ganancial:

“[…] son plenamente equiparables las amortizaciones de la hipoteca para el pago del precio y los pagos de una compraventa a plazos y en consecuencia, se le debe atribuir a la vivienda familiar respecto a las cuotas abonadas con dinero ganancial, carácter ganancial, perteneciendo proindiviso por esa cuota del activo de la sociedad de gananciales”. (SAP Gipuzkoa, de 21 de marzo de 2022)

¿Está gravada con hipoteca?

La vivienda común suele ser uno de los gastos más elevados que afrontan las parejas, por lo que es habitual que, para tal fin, precisen de un préstamo hipotecario. Es por ello que, de existir una hipoteca sobre la vivienda, a la hora de proceder a la compraventa de la misma, debe informarse al banco sobre este hecho, ya que sobre la vivienda descansa su garantía de cobro, en caso de impago de las cuotas acordadas por el préstamo contratado.

Dado que será uno de los excónyuges el que le compre su parte al otro, el banco pierde un obligado al pago recayendo la total responsabilidad sobre el aquel, por lo que exigirá que se demuestre capacidad económica o patrimonial suficiente para afrontar en exclusiva el pago del préstamo. De no ser así, solicitará avales y de no poder aportarlos, se negará a liberar de la responsabilidad de pago al cónyuge vendedor. Continue reading “?¿CÓMO COMPRAR LA MITAD DE UNA CASA AL EX-CÓNYUGE EN UN DIVORCIO??” »

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?¿QUÉ CANTIDAD SE PAGA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS EN UN DIVORCIO? ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 03/05/2021

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en 2021?

La cantidad a establecer en concepto de pensión de alimentos, en un proceso de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho; se calcula en base a dos variables: los ingresos netos del progenitor obligado al pago y las necesidades del menor que vaya a resultar beneficiario por dicha pensión.

Además, resulta importante determinar si dicho menor tiene alguna necesidad especial (necesidad física, de alimentación, …) y si va a seguir permaneciendo o no en la vivienda familiar

¿Qué pensión mínima de alimentos se fija en 2021?

Lo cierto es que no existe una regla fija en cuanto a la cuantía mínima que puede fijarse en concepto de pensión de alimentos. Si bien, lo habitual es que, si el progenitor no custodio dispone de unos ingresos medios, dicha pensión no sea inferior a los 125€ o 150€.

Para casos particulares, como personas en situación de desempleo, las pensiones pueden ser inferiores, estableciéndose, por ejemplo, en 75€ o en 100€.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos a un hijo?

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?¿CÓMO CONSEGUIR CUSTODIA COMPARTIDA EN UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS?

Publicado: 30/10/2020

En anteriores entradas del blog relacionadas con Derecho de Familia y procesos de divorcio en Bilbao, ya hemos hecho alusión a que, tanto la norma aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, como la jurisprudencia preponderante emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo (y reproducida, sistemáticamente, por las diferentes Audiencias Provinciales) vienen concibiendo el modelo de guarda y custodia compartida en supuestos de separación o divorcio, como la mejor solución para los hijos comunes que quedan afectados por la ruptura de sus progenitores.

Igualmente, hemos destacado que los pronunciamientos judiciales dictados en los procedimientos de separación o divorcio no son estancos, sino que, al contrario, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil regula un proceso específico de modificación de medidas que permiten alterarlos en un procedimiento judicial independiente.

¿Cuándo puede solicitarse el cambio de una sentencia de separación o divorcio?

Es decir, ¿qué criterios han de seguirse a la hora de solicitar un cambio en el régimen de guarda y custodia a través del procedimiento judicial de modificación de medidas?

En primer lugar, y tal y como sucede con cualquier otra medida paternofilial que pretenda modificarse, conviene recordar que la jurisprudencia, a estos efectos, es clara, al determinar que para poder llevar a cabo cualquier modificación es requisito imprescindible que se produzca (y quede probada) una variación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictarse la sentencia que aprueba las medidas convenidas o que dispone las que correspondan. Y, además, la misma jurisprudencia señala que tal variación ha de ser sustancial, lo que significa, por un lado, que no es necesario un acontecimiento insólito o extraordinario; y por otro lado, que ha de ser de importancia, sin que quepa que simples alteraciones habituales en cualquier situación cotidiana justifiquen la alteración de las medidas adoptadas en la sentencia.

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¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DESPUÉS DEL DIVORCIO?

Publicado: 04/05/2015

Abogados separaciones y divorcios en Bilbao...

Abogados especialistas en Divorcios

 

Después de una separación o de un divorcio, haya sido de forma amistosa o contenciosa, la vida continua para todas las partes implicadas y una consulta muy habitual a nuestros abogados matrimonialistas de Bilbao suele ser la siguiente:

¿Quien paga los gastos extraordinarios que generan los hijos?

La norma habitual es que ambos progenitores tienen que hacerse cargo de los gastos extraordinarios de los hijos comunes menores de edad al cincuenta por ciento.

¿Qué incluyen dichos gastos extraordinarios?

Se trata de gastos no previsibles y no habituales de los menores y que, por definición, no estén cubiertos por la Seguridad Social o por Seguros Privados contratados por los progenitores.

Un ejemplo de gastos extraordinarios son las gafas o lentillas; los aparatos de dientes; los gastos de operaciones quirúrgicas; las clases de refuerzo extra – escolares;… Continue reading “¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DESPUÉS DEL DIVORCIO?” »

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¿PUEDE MI «EX» VIVIR CON SU NUEVA PAREJA EN NUESTRA CASA?

Publicado: 22/02/2015

Divorcio y vivienda

Divorcios y viviendas…

 

Vamos a partir de un supuesto de hecho bastante habitual:

Pareja con hijos menores de edad se divorcia. Se le atribuye a la madre la custodia de los menores y a éstos y a la progenitora custodia, se les concede el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar.

Pero, ¿Quién más puede residir, desde entonces, en dicho inmueble?

Se trata de una cuestión controvertida, puesto que nos estamos refiriendo a un bien que sigue siendo propiedad de los ex-cónyuges y, por lo tanto, ambos siguen ostentando derechos y responsabilidades respecto de la vivienda. Continue reading “¿PUEDE MI «EX» VIVIR CON SU NUEVA PAREJA EN NUESTRA CASA?” »

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