Seguimos analizando los pormenores de los procedimientos judiciales relacionados con Derecho de Familia (divorcios, separaciones, modificaciones de medidas, gastos extraordinarios, etc.); y en este post, queremos ahondar en una prueba muy específica y habitual en los procesos de ruptura en los que hay menores implicados, como es la prueba psicosocial judicial.
¿Qué es un Equipo Psicosocial Judicial?
Con este nombre, que ciertamente resulta desajustado, pues en realidad no existe ningún «equipo»; se denomina a la prueba consistente en recabar el criterio de un psicólogo adscrito al propio Juzgado, que deberá pronunciarse acerca de la idoneidad de las medidas que las partes plantean en el procedimiento en cuestión, respecto del bienestar del menor o menores, que fueran a quedar afectados por tales medidas.
Es decir que, un psicólogo del Juzgado (existen varios psicólogos, si bien éstos van rotando y a cada uno se le asigna un procedimiento concreto) emitirá un informe, caso por caso, aludiendo a si, por ejemplo, el régimen de guarda y custodia compartida que pide un progenitor es adecuado dada la situación del menor; o, si es conveniente ampliar un régimen de visitas, etc.
En cuanto a la metodología de la prueba, suele consistir en entrevistas semiestructuradas con los progenitores, realización de test, exploración del menor, y en ocasiones, observación de la interacción del menor con cada uno de los progenitores. En cualquier caso, el psicólogo en cuestión goza de libertad de exploración, y hay que decir que dichas sesiones no se documentan, por lo que, en la práctica, suele resultar una prueba ciertamente opaca.
¿Qué valor probatorio tiene el dictamen psicosocial judicial?