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¿CUÁNTO SE PAGA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS POR UN HIJO? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣4️⃣

Publicado: 11/02/2024

Pensión alimentos hijos divorcio

Qué es y cómo se calcula la pensión de alimentos de un hijo en un Divorcio

 

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

El Código Civil define los alimentos como todo aquello que resulte indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de una persona; estando obligados recíprocamente a darse alimentos tanto los cónyuges, como los ascendientes y descendientes (arts. 142 y 143 CC); así como los hermanos aunque sólo cuando la situación no haya sido causada por el hermano que los necesita.

En caso de necesitarse el orden para reclamar los alimentos será (art. 144 CC):

  1. al cónyuge
  2. a los descendientes de grado más próximo
  3. a los ascendientes de grado más próximo
  4. a los hermanos

La cuantía de la pensión será proporcional a los medios de quien deba darlos (alimentante) y a las necesidades de quien los reciba (alimentista), lo que implica que dicha cuantía fluctuará según varíen las circunstancias económicas y de necesidad de uno y otro (arts. 146 y 147 CC).

El derecho a la pensión de alimentos no será renunciable, no podrá transmitirse a un tercero, ni compensarse con lo que el alimentista pudiera deberle al alimentante (art. 151 CC).

No obstante, existe diferencia entre el derecho de alimentos de los hijos y el de los parientes:

“Una de las diferencias que suele establecerse entre uno y otro régimen es que en la obligación de alimentos entre parientes se requiere, para que nazca la obligación, que el alimentante tenga cubiertas sus necesidades básicas, mientras que la obligación que nace de la relación paterno-filial este límite se reduce a márgenes de mera subsistencia. Otra diferencia radica en que la obligación de alimentos entre parientes sólo nace cuando el alimentista no puede cumplir por sí mismo sus necesidades vitales, mientras que la que surge de la relación paterno-filial es totalmente independiente del patrimonio del menor y nace a cargo de los padres, sin importar que el menor, por su propia fortuna, pudiera sufragarse los gastos”.  (SAP Toledo, de 20 de julio de 2023)

Pensión a hijos menores o mayores de edad

Respecto de los hijos menores de edad, la Constitución establece, que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante la minoría de edad.

Art. 39.3 CE: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.

Así, conforme al citado art. 142, los progenitores deberán proveer a los hijos menores de todo lo indispensable para su sustento, habitación, vestido y asistencia médica, a lo que habrá que añadir su educación e instrucción; es decir, aquellos gastos considerados ordinarios por surgir de una necesidad del menor previsible. Continue reading “¿CUÁNTO SE PAGA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS POR UN HIJO? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣4️⃣” »

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?‍♀️MI EX NO PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS: ¿QUÉ HAGO?

Publicado: 16/04/2023

La pensión de alimentos es la contribución económica que debe aportar un progenitor para colaborar con el sostenimiento de los hijos, la cual se encuentra supeditada a las necesidades de éstos y a la capacidad económica del obligado al pago.

Durante el período en el que permanezca la obligación al abono de la pensión de alimentos, normalmente en mensualidades, pueden darse incumplimientos que hagan necesario tener que reclamarlos. En ocasiones bastará con una reclamación extrajudicial, en otras será preciso seguir un procedimiento civil, y en las más graves, un procedimiento penal.

¿Reclamación civil o vía penal?

En los casos de impagos de la pensión de alimentos no se requiere el intento de una solución extrajudicial, pero puede ser interesante si no se desea acudir de primeras a un procedimiento judicial (p.ej. reclamación vía burofax).

Si, con intento de acuerdo extrajudicial o no, siguiera sin procederse al abono de las cuotas impagadas, la vía civil es la adecuada, cuando se tiene un conocimiento cierto de que el obligado al pago de alimentos dispone de medios para hacer frente a los abonos pendientes y, especialmente, cuando no se cumplen los requisitos para actuar en vía penal.

La manera de proceder será presentando una demanda ejecutiva de la sentencia que fijó la pensión, para reclamar las cantidades no satisfechas e instar el embargo de bienes suficientes del deudor.  Bastará demostrar en el procedimiento que no se han abonado las cantidades debidas y, de conocerse, señalar los bienes susceptibles de embargo.

Además, ha de tenerse en cuenta que, al tratarse de pronunciamientos de pago de alimentos, no será de aplicación la protección legal de inembargabilidad de determinados bienes, quedando a decisión del Tribunal la cantidad que pueda ser embargada (art. 608 LEC), lo que implica que se amplían las posibilidades de cobro.

Por otro lado, para que el impago de la pensión de alimentos merezca reproche penal deben darse una serie de circunstancias:

  1. Que exista una resolución judicial que imponga la obligación de prestar alimentos y que ésta sea conocida por el obligado.
  2. Que se produzcan los impagos incumpliendo los plazos y la cuantía fijada en la resolución.
  3. Que el impago se haya producido pese a tenerse medios para realizarlo.
  4. La voluntad del obligado a no cumplir con el abono de la pensión.

Concretamente, el código penal dispone que, quien dejara de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación en favor de su cónyuge o hijos (en este caso la pensión de alimentos), podrá ser condenado a una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses (art. 227.1 CP), así como a una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por un período de cuatro a diez años (art. 227.2 CP), al entenderse que este comportamiento supone un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones.

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?¿QUÉ INCLUYE Y CÓMO SE CALCULA UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Publicado: 07/01/2023

*** Más información AQUÍ sobre pensiones de alimentos, cuantías mínimas y máximas, y actualizaciones de pensiones alimenticias IPC para este año 2023 ***

¿Qué incluye una pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es el importe económico con el que uno de los progenitores contribuye al sostenimiento de los gastos que generan los hijos comunes.

La pensión de alimentos se calcula atendiendo a la capacidad económica del obligado al pago, a las necesidades del hijo y a situación económico – patrimonial del otro progenitor.

La pensión de alimentos se fija o se acuerda en el momento de la separación o divorcio y engloba los gastos de vestuario, alimentación, vivienda, escolarización, gastos domésticos y ocio, del hijo (menor de edad edad o mayor de edad no independiente económicamente).

Esto quiere decir, por ejemplo, que los libros y el material escolar, salvo indicación expresa, sí están incluidos dentro de la pensión de alimentos. Pero que, en cambio, las futuras clases de inglés o las actividades deportivas extraescolares, se consideran gastos extraordinarios.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en varias sentencias; entre ellas en la Sentencia de 15 de octubre de 2014 (STS579/2014):

  1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

¿Cómo se calcula una pensión de alimentos?

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PENSIÓN ALIMENTICIA MÍNIMA POR HIJO EN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 16/02/2022

**** ACTUALIZACIÓN DE ESTA ENTRADA PARA EL AÑO 2023 EN ESTE LINK: PENSIÓN ALIMENTICIA 2023 Y DIVORCIOS ****

La pensión de alimentos en favor de los hijos es una de las cuestiones que ha de regularse en los supuestos de crisis matrimonial que pueden manifestarse en forma de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, siempre, claro está, que existan hijos comunes entre los cónyuges.

El art. 90 del Código Civil dispone que “1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso”. Por su parte, el art. 1318, relativo al régimen económico-matrimonial, señala que “los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio” y el art. 1362 se refiere a estas cargas, si bien en lo que a la sociedad de gananciales respecta, determinando que “serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia”.

Más concretamente, de conformidad con el art. 93 CC y en caso de que no exista convenio regulador o el mismo no sea aprobado, “el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”.

¿Qué engloba la pensión de alimentos?

Es evidente que nuestro Ordenamiento Jurídico identifica como una de las cargas del matrimonio la de proporcionar los recursos suficientes a los hijos, cuestión que ha de quedar regulada y garantizada en el convenio regulador o la resolución judicial que adopte las medidas que hayan de regir la relación entre los excónyuges, y que se materializa a través de la denominada pensión de alimentos.

Precisamente, el art. 142 CC define los alimentos casuísticamente, estableciendo que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”, siendo de destacar los alimentos relativos a la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, que dota a la pensión de alimentos reconocida a favor de los menores de un mayor contenido y protección. Se trata de un régimen jurídico particular que se diferencia de la pensión de alimentos reconocida al alimentista mayor de edad y que no goza, por su parte, de una tutela equivalente.

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?¿QUÉ CANTIDAD SE PAGA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS EN UN DIVORCIO? ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 03/05/2021

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en 2021?

La cantidad a establecer en concepto de pensión de alimentos, en un proceso de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho; se calcula en base a dos variables: los ingresos netos del progenitor obligado al pago y las necesidades del menor que vaya a resultar beneficiario por dicha pensión.

Además, resulta importante determinar si dicho menor tiene alguna necesidad especial (necesidad física, de alimentación, …) y si va a seguir permaneciendo o no en la vivienda familiar

¿Qué pensión mínima de alimentos se fija en 2021?

Lo cierto es que no existe una regla fija en cuanto a la cuantía mínima que puede fijarse en concepto de pensión de alimentos. Si bien, lo habitual es que, si el progenitor no custodio dispone de unos ingresos medios, dicha pensión no sea inferior a los 125€ o 150€.

Para casos particulares, como personas en situación de desempleo, las pensiones pueden ser inferiores, estableciéndose, por ejemplo, en 75€ o en 100€.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos a un hijo?

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¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR?

Publicado: 24/01/2016

Despacho de abogados expertos en Bilbao

Abogados reclamaciones en Bilbao

 

Para poder ejercitar correctamente nuestros derechos, una cuestión esencial es saber que la «institución del tiempo» es determinante y que toda reclamación tiene un plazo límite para ser llevada a cabo.

A continuación os indicamos los plazos relativos a las reclamaciones más usuales realizadas por particulares:

Reclamación de impagos de pensiones de alimentos…

El plazo para reclamar pensiones impagadas de alimentos es de 5 años.

Reclamación de incumplimientos derivados de contratos…

Los incumplimientos contractuales, por ejemplo, los impagos de rentas de alquileres, tras la última modificación del Código Civil, pueden reclamarse en un plazo máximo de 5 años (la última modificación legislativa ha reducido este plazo de 15 a 5 años)

Reclamaciones de daños y perjuicios derivados de culpa o negligencia…

Las reclamaciones basadas en el artículo 1902 Código Civil pueden ejercitarse en un plazo máximo de 1 año. Continue reading “¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR?” »

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