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COBRAR UNA HERENCIA CUANDO NO HAY TESTAMENTO…

Publicado: 05/05/2016

Abogados especialistas en la gestión de herencias

Abogados herencias y testamentos en Bilbao

 

Existen muchas personas previsoras que realizan diferentes testamentos a lo largo de su vida, en orden a mostrar su voluntad sobre el modo en que quieren que sus bienes sean adjudicados a sus herederos.

De hecho, incluso son muchas las personas que están cambiando su testamento después de la nueva Ley sobre herencias y testamentos que tenemos en Euskadi desde el mes de octubre de 2015, que permite desheredar a varios hijos dejando como heredero universal solo a uno de ellos.

Pero también hay fallecimientos inesperados de personas que nos dejan sin haber otorgado testamento y resulta importante saber cómo se tramitan ese tipo de herencias.

¿Qué sucede si el causante fallece sin testamento?

Para aclarar esta situación denominada ‘sucesión intestada’ y poder llegar a realizar las adjudicaciones de los bienes que integran la herencia, el primer trámite que hay que realizar es un Acta Notarial de Declaración de Herederos, en orden a que éstos queden identificados.

Se trata de un Expediente de Jurisdicción Voluntaria que compete al Notario (antes de la Ley 15/2015, de 2 de julio de 2015, de Jurisdicción Voluntaria, se realizaba por el juez) en el que se establece quienes están llamados a heredar dada la ausencia de testamento (o, por ejemplo, al haberse declarado nulo el testamento o cuando los herederos designados han premuerto al testador, sin estar prevista su sustitución). Continue reading “COBRAR UNA HERENCIA CUANDO NO HAY TESTAMENTO…” »

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¿CÓMO SE COBRA UNA HERENCIA?

Publicado: 13/12/2015

 

Despacho testamentarias Bilbao

Abogados herencias y testamentos en Bilbao

 

Muchos clientes acuden a nuestro Despacho de Bilbao, tras el fallecimiento de un familiar, sin saber cómo comenzar con la tramitación de su herencia.

No hay que desconocer que, además, suele tratarse de un momento personal difícil y, por lo tanto, es necesario explicar cómo comenzar con las gestiones de un modo sencillo y práctico.

La primera cuestión a tener en cuenta es si el causante ha fallecido dejando o no testamento.

El segundo elemento a gestionar es obtener un certificado de defunción (solicitándolo en el Registro Civil) y un certificado de últimas voluntades para conocer en qué Notaria se encuentra depositado el último testamento otorgado (debe cumplimentarse el impreso 790 y presentarse en el Registro Central de Ultimas Voluntades perteneciente al Ministerio de Justicia).

A partir de ahí, van a ser tres las cuestiones que habrá que determinar:

¿Quiénes son los herederos del causante?

Sobre este primer elemento, existen dos posibilidades:

Que el fallecido haya instituido herederos en testamento o que, en caso de no existir éste, deba procederse a una declaración de herederos.

¿Cómo se acepta la herencia?

Cada heredero puede tomar la decisión personal de aceptar o no su parte de la herencia. Continue reading “¿CÓMO SE COBRA UNA HERENCIA?” »

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