En la actualidad, las Comunidades Autónomas que recogen la custodia compartida en sus normativas, estableciendo la preferencia de la guardia y custodia conjunta de ambos progenitores, son la de Cataluña, Navarra y Euskadi.
Y, aunque la terminología y los sistemas legales no son homogéneos, podemos decir que de los Estados miembros de la Unión Europea, sólo seis hablan, en sus leyes, expresamente de custodia compartida: Bélgica, España, Francia, Inglaterra y Gales, Italia y la República Checa.
¿Todo beneficios?
Si consideramos, como lo hace el Tribunal Supremo, al régimen de custodia compartida como el sistema más razonable y adecuado en interés del menor, que ha de adoptarse siempre que sea compatible con dicho interés, y que no supone ni premio ni castigo para los progenitores, entonces es evidente que no debería de existir ningún perjuicio para las partes implicadas, y que todo es beneficio.
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