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?MATRIMONIOS Y PAREJAS DE HECHO: SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS

Publicado: 03/10/2020

Ya hace unos años que el matrimonio tradicional tuvo que dejar hueco a otra forma de entender las relaciones de pareja legalmente formalizadas, la pareja de hecho. Y, aunque bien es cierto que el concepto es similar, aún existen elementos que las diferencian. Son varias las comunidades autónomas que tienen una regulación propia en esta materia, por lo que aquellas parejas que deseen formalizar su relación mediante esta figura legal, deberán observar la normativa que les sea de aplicación.

Empecemos por las definiciones…

Tanto la pareja de hecho como el matrimonio es, con indiferencia de su género, la unión libre y formal de dos personas ligadas por una relación afectiva con vocación de permanencia, cuyo régimen jurídico será el regulado en la correspondiente ley de parejas de hecho (caso de existir), en el primer caso; y por las previsiones del código civil en el caso del matrimonio.

¿Qué requisitos son necesarios?

En ambos casos se requiere, para que la unión sea válida, que los cónyuges o miembros de la pareja de hecho sean mayores de edad, con plena capacidad de obrar y que presten su consentimiento de manera libre y voluntaria; así como que ninguno de ellos se encuentre unido, en el momento de contraer, con un vínculo matrimonial o de pareja de hecho previo no disuelto. De igual modo no debe existir entre los contrayentes parentesco por consanguinidad o adopción.

[…] se considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho. (Art. 2.1 Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco).

Celebración y Registro

El procedimiento para contraer matrimonio se inicia mediante la apertura de expediente prematrimonial en el Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio o residencia habitual uno de los contrayentes. De no existir impedimentos, la ceremonia nupcial se podrá celebrar en cualquier lugar, siendo competentes para celebrar matrimonio los Jueces de Paz, Alcaldes o concejales delegados, Secretarios Judiciales, Notarios o los funcionarios diplomáticos encargados del Registro Civil en el extranjero, y se dará fe del acto recogiéndose en un acta o en escritura pública. El matrimonio producirá efectos desde su celebración, si bien para su pleno reconocimiento deberá inscribirse en el Registro Civil (art. 61 CC).

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EL CONVENIO REGULADOR DE UNA SEPARACIÓN O DIVORCIO

Publicado: 22/12/2015

Abogados convenios reguladores divorcios bilbao

Abogados de Familia en Bilbao

 

¿Qué es un Convenio Regulador?

La mejor forma de entender qué es un Convenio Regulador es compararlo con un contrato.

Un contrato especial pero, en definitiva, un acuerdo privado susceptible de ser homologado judicialmente.

Decimos que es ‘especial’ porque regula el futuro de la relaciones familiares: la custodia de los hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar, el régimen de visitas entre los hijos y el progenitor no custodio,…

Es decir, establece el modo en que los miembros de la unidad familiar, desde la ruptura (separación, divorcio o disolución de pareja de hecho) van a relacionarse entre si, teniendo en cuenta que una de las partes implicada pueden ser menores de edad, de su futuro y del mantenimiento del vinculo entre éstos y sus progenitores.

¿Qué debe incluir un Convenio Regulador?

Cada familia es ‘un mundo’ y, por ello, también cada Convenio Regulador de separación o de divorcio, debe recoger las peculiaridades de cada caso.

Es necesario conocer cómo es el momento que vive una familia, sus interrelaciones previas y el modo en el que sus miembros quieren desarrollar su futuro. Continue reading “EL CONVENIO REGULADOR DE UNA SEPARACIÓN O DIVORCIO” »

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¿QUÉ ES UN PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR?

Publicado: 03/11/2014

Punto de Encuentro Familiar

Separaciones y Divorcios…

 

En gran numero de los procesos de separación y divorcio que tramitamos en nuestro Despacho de abogados de Bilbao ‘surge’ la figura del Punto de Encuentro Familiar, teniendo que explicar a nuestros clientes qué es dicho «organismo» y qué funciones desarrolla.

En primer lugar, hay que indicar que los Puntos de Encuentro Familiar (P.E.F.) están compuestos por educadores, psicólogos y mediadores y que, en los casos de rupturas familiares (también desarrollan otras acciones de integración social familiar y de protección hacia los menores), cumplen la función de facilitar el desarrollo de las visitas entre padres e hijos, cuando no resulta oportuno (por decisión judicial) que las mismas se realicen de forma autónoma. Continue reading “¿QUÉ ES UN PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR?” »

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