Consideraciones previas a tener en cuenta en el Derecho Civil Vasco y en el Territorio Común
En primer lugar, hay que considerar que la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, fija la legítima en un tercio (⅓) de la herencia, siendo el resto de libre disposición. En caso de no haber testamento, heredarán primero los hijos y descendientes; segundo, el cónyuge viudo/a o la pareja de hecho; tercero, los padres y ascendientes; y, finalmente, los hermanos y colaterales.
Por el contrario, en el Territorio Común la legítima amplia se fija en dos tercios (⅔) de la herencia, siendo el tercio (⅓) de la legítima estricta a repartir entre los legitimarios, y el otro tercio (⅓) de mejora para cualquiera de los hijos o descendientes. El último tercio (⅓) será de libre disposición. Si el testador falleciera sin testar, tendrán derechos hereditarios, por este orden, los hijos y descendientes, los ascendientes, cónyuge viudo/a o la pareja de hecho, los colaterales y el Estado, respectivamente.