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??DERECHO DE VISITAS ENTRE ABUELOS Y NIETOS ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 06/01/2021

En anteriores entradas del blog hemos analizado de manera pormenorizada múltiples aspectos de Derecho de Familia, pero quizás, siempre circunscritos a las relaciones pater-nofiliales entre los menores y sus propios progenitores.

No obstante, no es infrecuente que el litigio no se desarrolle entre los titulares de la patria potestad, sino entre estos y otros familiares más lejanos, como es el caso de los abuelos. Y es que con relativa asiduidad recibimos consultas de abuelos que, por infinidad de circunstancias, se ven privados de tener contacto con sus nietos, y nos preguntan si les ampara algún derecho para evitar tal situación. Pues bien, dada las dudas generalizadas que suelen surgir en este aspecto, dedicamos el post de hoy a esta cuestión.

¿Tienen los abuelos derecho a visitar a sus nietos?

Desde la óptica estrictamente legal, el punto de partida de esta materia se encuentra en lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil, incrustado en la regulación de las medidas paternofiliales, según el cual, los progenitores de un menor no pueden impedir, salvo una causa notoria que así lo justifique, las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados; pues se entiende que la relación con la familia extensa redunda positivamente en el desarrollo emocional y afectivo del citado menor.

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¿PUEDO PUBLICAR FOTOS DE MIS HIJOS EN INTERNET?

Publicado: 10/09/2015

Abogados sepraciones y divorcios en Bilbao

Publicar imágenes de menores en Internet

 

Desde hace algún tiempo (y sobre todo, desde que existen «doscientas» redes sociales…), dentro del ámbito de la tramitación de los Divorcios y de las Disoluciones de Parejas de Hecho con hijos comunes, ha venido surgiendo esta pregunta y ha sido la Audiencia Provincial de Pontevedra (SAP Pontevedra nº 208/2015 de 4 de junio de 2015) la que ha ofrecido una respuesta clara y contundente a la misma, con una Sentencia que aclara todas las posibles dudas al respecto:

¿Qué derechos asisten al menor de edad?

Todos los menores ostentan el derecho constitucional a la propia imagen (artículo 18.1 CE) y las representaciones fotográficas de un menor de edad constituyen un dato de carácter personal.

Por lo tanto, para disponer de su imagen, a través de una foto por ejemplo, se requiere de su autorización.

¿Quién puede otorgar el consentimiento para dicha publicación?

El consentimiento de los menores de edad debe ser otorgado por sus representantes legales, es decir, por los progenitores que ostenten la patria potestad.

La patria postestad (artículo 156 CC) se ejerce conjúntamente (salvo decisión judicial que introduzca modificaciones al respecto) y, por lo tanto, requiere del acuerdo de ambos progenitores o, en caso de discrepancia sobre su desarrollo, de la correspondiente autorización judicial. Continue reading “¿PUEDO PUBLICAR FOTOS DE MIS HIJOS EN INTERNET?” »

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