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⚖ PENSIONES COMPENSATORIAS EN LOS DIVORCIOS ((REVISIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 09/07/2021

Qué es la pensión compensatoria

La pensión compensatoria la define el código civil como una compensación económica a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge, que le suponga un empeoramiento respecto a la situación que mantenía durante el matrimonio.

Por su parte, la jurisprudencia entiende que la pensión compensatoria:

«… no es un mecanismo indemnizatorio, ni una forma de equilibrar los patrimonios de los cónyuges, sino que es una prestación económica a favor de un esposo, a cargo del otro tras el divorcio, que precisa para su reconocimiento un desequilibrio o desigualdad al tiempo de la ruptura, con causa en la misma, que acarree un empeoramiento del que queda con menos recursos en relación a la situación que tenía durante el matrimonio…» (SAP Bizkaia de 26 de enero de 2021).

Cuándo se aplica la pensión compensatoria

Para que se pueda reconocer el derecho a la prestación compensatoria, como se ha visto, es necesario: a) que se haya producido la separación o el divorcio y b) que se produzca un desequilibrio económico para uno de los cónyuges como consecuencia de esa separación o divorcio que empeore la situación que mantenía constante el matrimonio; ya que el momento desde el que se ha de valorar el desequilibrio, es precisamente aquel en que se hace efectiva la separación o el divorcio.

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?MATRIMONIOS Y PAREJAS DE HECHO: SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS

Publicado: 03/10/2020

Ya hace unos años que el matrimonio tradicional tuvo que dejar hueco a otra forma de entender las relaciones de pareja legalmente formalizadas, la pareja de hecho. Y, aunque bien es cierto que el concepto es similar, aún existen elementos que las diferencian. Son varias las comunidades autónomas que tienen una regulación propia en esta materia, por lo que aquellas parejas que deseen formalizar su relación mediante esta figura legal, deberán observar la normativa que les sea de aplicación.

Empecemos por las definiciones…

Tanto la pareja de hecho como el matrimonio es, con indiferencia de su género, la unión libre y formal de dos personas ligadas por una relación afectiva con vocación de permanencia, cuyo régimen jurídico será el regulado en la correspondiente ley de parejas de hecho (caso de existir), en el primer caso; y por las previsiones del código civil en el caso del matrimonio.

¿Qué requisitos son necesarios?

En ambos casos se requiere, para que la unión sea válida, que los cónyuges o miembros de la pareja de hecho sean mayores de edad, con plena capacidad de obrar y que presten su consentimiento de manera libre y voluntaria; así como que ninguno de ellos se encuentre unido, en el momento de contraer, con un vínculo matrimonial o de pareja de hecho previo no disuelto. De igual modo no debe existir entre los contrayentes parentesco por consanguinidad o adopción.

[…] se considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho. (Art. 2.1 Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco).

Celebración y Registro

El procedimiento para contraer matrimonio se inicia mediante la apertura de expediente prematrimonial en el Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio o residencia habitual uno de los contrayentes. De no existir impedimentos, la ceremonia nupcial se podrá celebrar en cualquier lugar, siendo competentes para celebrar matrimonio los Jueces de Paz, Alcaldes o concejales delegados, Secretarios Judiciales, Notarios o los funcionarios diplomáticos encargados del Registro Civil en el extranjero, y se dará fe del acto recogiéndose en un acta o en escritura pública. El matrimonio producirá efectos desde su celebración, si bien para su pleno reconocimiento deberá inscribirse en el Registro Civil (art. 61 CC).

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⚖¿QUÉ ES Y CÓMO SE CALCULA UNA PENSIÓN COMPENSATORIA? ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 17/05/2020

Qué es y cómo se calcula una pensión compensatoria

Diferencias entre pensión de alimentos y pensión compensatoria

Hemos observado que muchos clientes, cuando nos solicitan información para tramitar su proceso de divorcio, confunden conceptos tales como la pensión de alimentos de los hijos y la pensión compensatoria. Por lo tanto, nuestra primera precisión en este post es que no, no es lo mismo una pensión alimenticia, que una pensión compensatoria.

La primera está destinada a mantener economicamente a los hijos habidos en el matrimonio; mientras que, la compensatoria, tiene como beneficiario a uno de los ex-cónyuges e intenta «paliar» el desequilibrio económico que la ruptura va a generar en uno de ellos.

¿Qué es la pensión compensatoria?

Es el derecho de un ex-cónyuge a recibir una compensación económica del otro cónyuge en aquellos casos en los que, tras una separación o un divorcio, su situación patrimonial haya empeorado respecto a la que disfrutaba durante la vigencia del matrimonio.

La mera desigualdad económica no supone por sí misma la consecución automática del derecho, por lo que, quien la solicite, no sólo deberá demostrar un estatus económico netamente inferior al del otro cónyuge, sino que además, deberá acreditar que ha sufrido una significativa pérdida del nivel de vida que disfrutaba durante el matrimonio a causa de la ruptura y al tiempo de ésta. Situación que justificaría el desequilibrio patrimonial que se pretende paliar con la adopción de la medida por razones de solidaridad postconyugal (SAP Bizkaia de 27 de diciembre de 2019).

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¿CUÁNDO SE CONCEDE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA?

Publicado: 13/08/2018

Abogados familia Bilbao
 Abogados divorcios Bilbao

En palabras del art. 97 del Código Civil, «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia».

Dicho de otra manera, si como consecuencia de una separación o divorcio, se produce un desequilibrio económico entre los cónyuges, aquel que, de buena fe, haya visto empeorada su situación respecto de la que disfrutaba durante el matrimonio, tendrá derecho a una compensación por esa pérdida.

Entendiendo por desequilibrio, “un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. Puesto que por su configuración legal y jurisprudencial la pensión compensatoria no tiene por finalidad perpetuar, a costa de uno de sus miembros, el nivel económico que venía disfrutando la pareja hasta el momento de la ruptura, sino que su objeto o finalidad legítima es lograr reequilibrar la situación dispar resultante de aquella, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial…» (STS 4 de diciembre de 2012)

¿Cómo se fija una pensión compensatoria? ¿Se puede modificar?

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PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicado: 12/05/2016

Abogados especialistas en pensiones de viudedad

Pensión de viudedad si concurre violencia de género

 

Atención! Más información sobre esta materia disponible en: http://iurisbilbao.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/

Continuando con la temática desarrollada en nuestro artículo sobre el derecho a acceder a una pensión de viudedad en supuestos de separación o divorcio, ahora os explicamos qué sucede en los casos en los que ha existido violencia de género en el ámbito de dicha ruptura matrimonial.

¿Se tiene derecho a una pensión de viudedad en casos de violencia de género?

El artículo 220 de la Ley General de Seguridad Social establece, de forma general, que se tendrá derecho a acceder a una pensión de viudedad si las personas divorciadas o separadas judicialmente son acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

Pero dicho artículo también precisa que en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género; así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Es decir, existe derecho a cobrar una pensión de viudedad si se acredita, mediante una sentencia o a través de la orden de protección concedida, haber sufrido violencia de género en el momento de la ruptura.

¿Y en los casos de divorcios o separaciones anteriores a la Ley Orgánica de Violencia de Género?

Si nos encontramos con separaciones judiciales o divorcios anteriores a la entrada en vigor de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la situación de violencia no podrá resultar acreditada a través de la mencionada órden de protección, ni a partir del indicado Informe del Ministerio Fiscal y, por lo tanto, debe acudirse a la posibilidad de utilizar «cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho». Continue reading “PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO” »

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¿CÓMO INICIAR LOS TRÁMITES DE UNA SEPARACIÓN O DIVORCIO?

Publicado: 22/11/2015

Trámites proceso divorcio bilbao

Abogados para separaciones y divorcios Bilbao

 

Para nosotr@s que vivimos entre Juzgados y procedimientos, puede parecer una pregunta sencilla, pero las personas no suelen tener «por costumbre» separarse o divorciarse varias veces a lo largo de la vida y, por lo tanto, no saben qué organizar o qué hacer cuando se ven en la tesitura de tener que iniciar un proceso de separación o divorcio.

¿Por dónde hay que empezar?

Parece obvio, pero la primera decisión que hay que tomar es decidir qué abogado o abogada queremos que nos asista a lo largo de nuestro proceso de separación o de divorcio.

Normálmente (como en otros aspectos de la vida), sino se ha tenido contacto previo con un Despacho de abogados (aunque sea por problemas complétamente distintos: un despido, una multa, una herencia,…) se suele recurrir a la recomendación de familiares, amigos o compañeros de trabajo.

Es importante escoger a un abogado que transmita confianza y con el que exista una buena sintonía personal. Pensemos, por ejemplo, en que cuando vamos al dentista también lo elegimos porque, aparte de buen profesional, nos «cae» bien…

Además, debemos asegurarnos de que el letrado o letrada que hemos escogido entiende nuestro problema y ha empatizado con nuestra «causa». En caso contrario, acabaremos viendo como abogado y cliente reman hacia orillas muy distintas…

A partir de ahí, tendremos que empezar a recopilar información sobre aspectos personales (certificación de matrimonio, certificaciones de nacimiento de los hijos comunes, certificación de empadronamiento,…) y sobre aspectos patrimoniales (consultar al Registro de la Propiedad, pedir un extracto bancario de cuentas y depósitos,…), en orden a que nuestro abogad@ cuente con documentación específica sobre nuestro caso concreto y pueda darnos los primeros consejos legales.

Tomar las primeras decisiones… aunque te lleve tiempo…

Disponiendo ya de asistencia letrada, tenemos que empezar a tratar las cuestiones concretas sobre las que va a versar nuestro proceso de separación o de divorcio, pero antes debemos plantearnos la toma de una serie de decisiones:

¿Quiero separarme o divorciarme?

¿Estoy dispuesto a llegar a un acuerdo que evite el proceso judicial? Continue reading “¿CÓMO INICIAR LOS TRÁMITES DE UNA SEPARACIÓN O DIVORCIO?” »

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¿CUÁNTO DURA UNA PENSIÓN COMPENSATORIA?

Publicado: 26/05/2014

Después del divorcio...

Divorcio y pensión compensatoria…

 

En este «post», los abogados de familia de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, analizan una duda muy extendida que surge en todo proceso de divorcio en el que se ha fijado una pensión compensatoria:

¿La cuantía de una pensión compensatoria se mantiene «pase lo que pase» o depende del “futuro económico” del beneficiario y/o del obligado al pago?

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¿PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA DIVORCIADOS Y/O SEPARADOS?

Publicado: 23/03/2014

pension de viudedad

Pensión compensatoria y viudedad

 

Atención! Última actualización legal sobre esta materia disponible en: http://iurisbilbao.es/pension-de-viudedad-en-casos-de-violencia-de-genero-abogados-bilbao/

En las últimas semanas, los abogados de familia del DEPARTAMENTO DE DERECHO DE FAMILIA de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, han tenido conocimiento de una importante Sentencia del Tribunal Supremo en materia de vinculación de la pensión compensatoria con la pensión de viudedad, que «suaviza» los requisitos exigidos para que, divorciados o separados, puedan acceder ésta última.

Teniendo en cuenta esta nueva orientación jurisprudencial, si estás divorciad@ o separad@ y tu ex- cónyuge ha fallecido, te recomendamos que leas esta información y que no dudes en consultarnos, para saber si tienes derecho o no a una pensión de viudedad. Continue reading “¿PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA DIVORCIADOS Y/O SEPARADOS?” »

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