En entradas anteriores de nuestro blog, ya hemos aludido a que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula un proceso específico para modificar las medidas paternofiliales que hubieran sido judicialmente decretadas (entre las que se incluyen las obligaciones alimenticias), siempre y cuando en el momento de solicitar dicha modificación, se acredite que se ha producido un cambio en las circunstancias, que no se daba en el momento inicial. Procedimiento que se denomina Modificación de Medidas.
A modo ejemplificativo, podemos señalar la reciente Sentencia dictada por la Sección Cuarta de nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia, en fecha 16 de julio de 2019, pues la misma sintetiza, con gran acierto, el fundamento de este procedimiento:
“[…] este procedimiento no tiene como objetivo una revisión de lo ya resuelto, sino más acertadamente la búsqueda de una acomodación y equilibrio de las medidas económicas a la realidad de la nueva situación existente.
“La modificación de las medidas derivada de los procesos matrimoniales contemplada en los artículos 90 y 91 del Código Civil, exige, en primer lugar, practicar un análisis comparativo de los factores que presidieron la adopción de las medidas cuya modificación se postula en relación con los existentes en el momento de instar su variación.
En segundo lugar, si dicho juicio comparativo resulta positivo y se aprecia una alteración de tales factores, se debe examinar:
a) Que los hechos en los que se base se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas;
b) Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida;
c) Que el cambio de circunstancias sea permanente o, al menos, que no obedezca a una situación transitoria;
d) Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación;
e) Que se acredite en forma el cambio de circunstancias.”
Tengo obligación de girar una pensión alimenticia; ¿Qué implicaciones puede tener la COVID-19?
Prevemos que una situación que se producirá con cierta frecuencia será aquella en la que un progenitor que, actualmente, esté obligado a girar una pensión de alimentos al otro, para el mantenimiento de los hijos comunes, experimente un empeoramiento de su situación financiera como consecuencia directa del impacto social y económico que lleva aparejado el COVID-19 (pérdida del puesto de trabajo, bajada definitiva y no recuperable en el tiempo, del volumen de facturación en caso de trabajadores autónomos, etc.).
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