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¿PUEDO PUBLICAR FOTOS DE MIS HIJOS EN INTERNET?

Publicado: 10/09/2015

Abogados sepraciones y divorcios en Bilbao

Publicar imágenes de menores en Internet

 

Desde hace algún tiempo (y sobre todo, desde que existen «doscientas» redes sociales…), dentro del ámbito de la tramitación de los Divorcios y de las Disoluciones de Parejas de Hecho con hijos comunes, ha venido surgiendo esta pregunta y ha sido la Audiencia Provincial de Pontevedra (SAP Pontevedra nº 208/2015 de 4 de junio de 2015) la que ha ofrecido una respuesta clara y contundente a la misma, con una Sentencia que aclara todas las posibles dudas al respecto:

¿Qué derechos asisten al menor de edad?

Todos los menores ostentan el derecho constitucional a la propia imagen (artículo 18.1 CE) y las representaciones fotográficas de un menor de edad constituyen un dato de carácter personal.

Por lo tanto, para disponer de su imagen, a través de una foto por ejemplo, se requiere de su autorización.

¿Quién puede otorgar el consentimiento para dicha publicación?

El consentimiento de los menores de edad debe ser otorgado por sus representantes legales, es decir, por los progenitores que ostenten la patria potestad.

La patria postestad (artículo 156 CC) se ejerce conjúntamente (salvo decisión judicial que introduzca modificaciones al respecto) y, por lo tanto, requiere del acuerdo de ambos progenitores o, en caso de discrepancia sobre su desarrollo, de la correspondiente autorización judicial. Continue reading “¿PUEDO PUBLICAR FOTOS DE MIS HIJOS EN INTERNET?” »

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