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?¿QUÉ ES UN ABOGADO DE DIVORCIOS O ABOGADO MATRIMONIALISTA?

Publicado: 07/01/2023

El abogado matrimonialista, abogado de divorcios o abogado de familia, es aquel abogado o abogada que se dedica a la tramitación de divorcios, separaciones y rupturas de parejas de hecho. Es un letrado especialista en Derecho de Familia (nacional e internacional).

Pero, además, puede decirse que también es una especie de psicólogo, de «confesor», de asesor fiscal y de trabajador social … Es decir, una persona acostumbrada a tratar con personas, a identificar sus inquietudes y a solucionar sus problemas más delicados.

Abogado matrimonialista Bilbao antes del Divorcio

Podría pensarse que un abogado matrimonial solo es necesario en el momento que se inicia un proceso de ruptura. Pero, en realidad, lo cierto es que los mejores consejos sobre esta materia se ofrecen, sin lugar a dudas, antes de que un divorcio haya comenzado.

Las consultas «preventivas» son esenciales para analizar el supuesto de hecho y aconsejar al cliente sobre qué escenarios se ajustan más a sus necesidades. Un divorcio no se decide de un día para otro, motivo por el cual, una o varias consultas con un abogado de familia de confianza, son imprescindibles antes de tomar ninguna decisión, ni personal, ni financiera, sobre una ruptura.

Abogado matrimonialista Bilbao durante el Divorcio

Iniciado el procedimiento, el abogado matrimonial se encargará de activar un proceso de negociación con la parte contraria, en orden a determinar si la ruptura va a poner tramitarse de mutuo acuerdo; o si, por el contrario, va a resultar necesario presentar una demanda contenciosa y celebrar un juicio de divorcio.

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?? DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O DIVORCIO CONTENCIOSO ??

Publicado: 02/04/2021

Un divorcio puede ser un problema o una solución.

Empezamos este post con esa reflexión porque, efectivamente, la ruptura de un matrimonio o de una pareja, es una circunstancia vital que desestabiliza, estresa y preocupa. Pero es que, además, si el proceso por el que se formaliza, no se gestiona adecuadamente; puede propiciar la generación de problemáticas adicionales.

Formas de tramitar un Divorcio: Mutuo Acuerdo o Contencioso

Los divorcios se pueden tramitar de manera amistosa (mutuo acuerdo) o de forma no amistosa (contencioso).

Es cierto que hay casos en los que, ante la existencia de posturas absolutamente irreconciliables (pensemos, por ejemplo, en que uno de los progenitores quiere que se establezca una custodia compartida y, el otro, entiende que es más beneficioso para los hijos menores una custodia monoparental) el proceso deriva de manera inexorable en que sea un tercero (el juez de familia) quien dictamine qué solución es la más ajustada a Derecho.

Pero, en muchos otros casos, las posiciones de partida de los cónyuges no se encuentran tan alejadas y merece la pena escuchar las propuestas, negociar y lograr obtener una solución amistosa para el Divorcio.

Diferencias entre Divorcio de Mutuo Acuerdo y Divorcio Contencioso

Más rápido: tras la negociación y la redacción del Convenio Regulador, la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo se obtiene en apenas una o dos semanas.

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??¿SE PUEDE SOLICITAR LA CUSTODIA DE UNA MASCOTA?

Publicado: 06/06/2020

Abogados custodias mascostas Bilbao

Cada vez son más frecuentes las consultas que nos llegan al Despacho de personas preocupadas por conocer qué será de sus mascotas o animales de compañía en caso de separación o divorcio. Es innegable, que los lazos afectivos que se crean con los animales con los que convivimos hagan, en muchos casos, que sean considerados como un miembro más de la familia. De ahí que, llegada una ruptura, surja la duda y la preocupación sobre su tenencia, y de si es posible fijar un «régimen de visitas».

¿Qué son los animales para la ley?

Para el Código Civil, los animales tienen la consideración de bienes muebles susceptibles de apropiación (arts. 335 CC y 333 CC); conclusión a la que se llega por interpretación de ambos preceptos ya que no se realiza ninguna mención expresa sobre estos, sean o no de compañía. Por este motivo, con la intención de subsanar y adecuar la realidad de las mascotas a las circunstancias actuales, en el año 2017 fue presentada una proposición de ley para, entre otras normas, modificar el código civil y reconocer que los animales son seres vivos sensibles (en consonancia con el art. 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), redactando un nuevo art. 333 cuyo tenor literal del apartado primero era el siguiente:

“1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección”. (122/000134 Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales).

También se planteaba la introducción de un nuevo apartado en el art. 90.1 CC respecto a los extremos que deben contener los convenios reguladores de las nulidades, separaciones o divorcios:

“c) El destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario”.

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¿CUÁNDO SE CONCEDE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA?

Publicado: 13/08/2018

Abogados familia Bilbao
 Abogados divorcios Bilbao

En palabras del art. 97 del Código Civil, «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia».

Dicho de otra manera, si como consecuencia de una separación o divorcio, se produce un desequilibrio económico entre los cónyuges, aquel que, de buena fe, haya visto empeorada su situación respecto de la que disfrutaba durante el matrimonio, tendrá derecho a una compensación por esa pérdida.

Entendiendo por desequilibrio, “un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. Puesto que por su configuración legal y jurisprudencial la pensión compensatoria no tiene por finalidad perpetuar, a costa de uno de sus miembros, el nivel económico que venía disfrutando la pareja hasta el momento de la ruptura, sino que su objeto o finalidad legítima es lograr reequilibrar la situación dispar resultante de aquella, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial…» (STS 4 de diciembre de 2012)

¿Cómo se fija una pensión compensatoria? ¿Se puede modificar?

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¿Y, SI NOS CASAMOS EN LA NOTARÍA?

Publicado: 17/11/2017

 

Despacho abogados Bilbao

Abogados matrimonialistas Bilbao

 

Las personas que quieren casarse «por lo civil», disponen de la opción de hacerlo ante un notario. Una de las ventajas más atractiva es la de la rapidez. El notario tiene que ser competente para actuar en el lugar de celebración de la boda y ésta debe de ser en el municipio de al menos uno de los contrayentes.

¿Por dónde empezamos?

Lo mismo que en cualquier boda civil, para casarse ante notario hay que preparar el “expediente matrimonial”. Este expediente, todavía, se tendrá que tramitar en el Registro Civil. Está previsto que en el próximo año puedan tramitarlo también los notarios pero de momento la única competencia que tienen los notarios es la de la celebración del matrimonio.

Lo que se necesita para estar casados civilmente es:

  • La acreditación de que se cumple con todos los requisitos legales para poder casarse  (esto se materializa con el expediente matrimonial).
  • La celebración del matrimonio.
  • La inscripción en el Registro Civil que corresponda para poder acreditar la existencia del matrimonio.

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¿QUIÉN PAGA EL IBI DESPUÉS DEL DIVORCIO?

Publicado: 10/04/2016

Abogados separaciones y divorcios Bilbao

Abogados matrimonialistas Bilbao

 

Esta suele ser una pregunta muy habitual (por no decir de las más comunes…) en las personas que inician un proceso de separación o de divorcio.

Supuesto de hecho…

Tras una ruptura matrimonial, uno de los ex-cónyuges sigue residiendo (sobre todo si existen hijos menores de edad) en la vivienda que venía constituyendo la residencia familiar y, por lo tanto, la otra persona deja de vivir en la misma.

Ante esta circunstancia, es bastante comprensible que quien va a dejar de disfrutar la vivienda, se plantee si resulta obligatorio seguir sufragando los gastos derivados de aquella como, por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

¿Hay que seguir pagando el I.B.I. después del divorcio?

Lo cierto es que si estamos hablando de un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, las partes pueden pactar libremente lo que estimen conveniente al respecto, pero si nos centramos en los procedimientos contenciosos, la respuesta es que aunque ya no se resida en la vivienda, puesto que se sigue conservando la co-propiedad de la misma hasta su liquidación (http://iurisbilbao.es/la-liquidacion-de-la-sociedad-de-gananciales-abogado-matrimonialista-bilbao/), dicho impuesto debe abonarse al 50 por ciento (o en el porcentaje relativo a dicha co-propiedad) entre ambos ex-cónyuges. Continue reading “¿QUIÉN PAGA EL IBI DESPUÉS DEL DIVORCIO?” »

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¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DESPUÉS DEL DIVORCIO?

Publicado: 04/05/2015

Abogados separaciones y divorcios en Bilbao...

Abogados especialistas en Divorcios

 

Después de una separación o de un divorcio, haya sido de forma amistosa o contenciosa, la vida continua para todas las partes implicadas y una consulta muy habitual a nuestros abogados matrimonialistas de Bilbao suele ser la siguiente:

¿Quien paga los gastos extraordinarios que generan los hijos?

La norma habitual es que ambos progenitores tienen que hacerse cargo de los gastos extraordinarios de los hijos comunes menores de edad al cincuenta por ciento.

¿Qué incluyen dichos gastos extraordinarios?

Se trata de gastos no previsibles y no habituales de los menores y que, por definición, no estén cubiertos por la Seguridad Social o por Seguros Privados contratados por los progenitores.

Un ejemplo de gastos extraordinarios son las gafas o lentillas; los aparatos de dientes; los gastos de operaciones quirúrgicas; las clases de refuerzo extra – escolares;… Continue reading “¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DESPUÉS DEL DIVORCIO?” »

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¿PUEDE MI «EX» VIVIR CON SU NUEVA PAREJA EN NUESTRA CASA?

Publicado: 22/02/2015

Divorcio y vivienda

Divorcios y viviendas…

 

Vamos a partir de un supuesto de hecho bastante habitual:

Pareja con hijos menores de edad se divorcia. Se le atribuye a la madre la custodia de los menores y a éstos y a la progenitora custodia, se les concede el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar.

Pero, ¿Quién más puede residir, desde entonces, en dicho inmueble?

Se trata de una cuestión controvertida, puesto que nos estamos refiriendo a un bien que sigue siendo propiedad de los ex-cónyuges y, por lo tanto, ambos siguen ostentando derechos y responsabilidades respecto de la vivienda. Continue reading “¿PUEDE MI «EX» VIVIR CON SU NUEVA PAREJA EN NUESTRA CASA?” »

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