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¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA EN UNA HERENCIA?

Publicado: 25/01/2020

¿Qué es la legítima? ¿Cómo se reparte una herencia entre varios legitimarios?

¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?

En ausencia de testamento, se abre la sucesión intestada (también denominada legal o ab intestato), aplicándose lo previsto en la ley en materia de sucesiones.

Son varias las Comunidades Autónomas con regulación propia en materia sucesoria, entre ellas el País Vasco, por lo que existen algunas diferencias con respecto al régimen establecido en el Código Civil.

Veamos primero cómo se regula el orden para suceder (es decir, quiénes son los legitimarios y qué engloba la legítima hereditaria) en ambos ordenamientos y luego analizaremos algunos casos de concurrencia en los llamados a heredar.

¿Cómo es el orden sucesorio?

Como regla general los primeros en la línea hereditaria son los hijos y sus descendientes, y en ausencia de estos, heredarán el resto de familiares (de forma excluyente).

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COBRAR UNA HERENCIA CUANDO NO HAY TESTAMENTO…

Publicado: 05/05/2016

Abogados especialistas en la gestión de herencias

Abogados herencias y testamentos en Bilbao

 

Existen muchas personas previsoras que realizan diferentes testamentos a lo largo de su vida, en orden a mostrar su voluntad sobre el modo en que quieren que sus bienes sean adjudicados a sus herederos.

De hecho, incluso son muchas las personas que están cambiando su testamento después de la nueva Ley sobre herencias y testamentos que tenemos en Euskadi desde el mes de octubre de 2015, que permite desheredar a varios hijos dejando como heredero universal solo a uno de ellos.

Pero también hay fallecimientos inesperados de personas que nos dejan sin haber otorgado testamento y resulta importante saber cómo se tramitan ese tipo de herencias.

¿Qué sucede si el causante fallece sin testamento?

Para aclarar esta situación denominada ‘sucesión intestada’ y poder llegar a realizar las adjudicaciones de los bienes que integran la herencia, el primer trámite que hay que realizar es un Acta Notarial de Declaración de Herederos, en orden a que éstos queden identificados.

Se trata de un Expediente de Jurisdicción Voluntaria que compete al Notario (antes de la Ley 15/2015, de 2 de julio de 2015, de Jurisdicción Voluntaria, se realizaba por el juez) en el que se establece quienes están llamados a heredar dada la ausencia de testamento (o, por ejemplo, al haberse declarado nulo el testamento o cuando los herederos designados han premuerto al testador, sin estar prevista su sustitución). Continue reading “COBRAR UNA HERENCIA CUANDO NO HAY TESTAMENTO…” »

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