TIPOS DE HERENCIA SEGÚN EL LUGAR DE RESIDENCIA

Publicado: 09/06/2014

Herencias y Testamentos

Herencias y Testamentos

 

Atención! Última actualización legal sobre esta materia disponible en: http://iurisbilbao.es/las-claves-del-nuevo-derecho-civil-vasco-abogados-bilbao/

‘Dime en que pueblo de Bizkaia vives y te diré cómo puedes testar…’

Esta es la expresión que solemos dirigir a nuestros clientes cuando se acercan a nuestro Despacho de abogados de Bilbao y nos solicitan información sobre cómo pueden realizar testamento en Bizkaia.

Nuestra provincia es ‘particular’. En ella, conviven, para estas cuestiones testamentarias y sucesorias (al igual que para el tipo de régimen económico matrimonial aplicable), dos normativas: el Derecho Común (Código Civil) y el Derecho Civil Foral (Ley 3/1992 de 1 de Junio del Derecho civil foral del País Vasco).  


El primero, se aplica en las Villas y en la ciudad de Orduña (es decir, en Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia, Orduña y Bilbao); y, el segundo, se aplica en toda BIzkaia (Tierra Llana o Anteiglesias), salvo en Bilbao y zonas no aforadas de las mencionadas Villas y Ciudades.

A efectos prácticos y, a modo de resumen, estas son las diferencias fundamentales entre ambos:

En el Derecho Civil Foral, si el causante no ha realizado testamento, suceden los descendientes, en defecto de éstos, los ascendientes y, en concurrencia con cualquiera de ellos, herederá el cónyuge, pero solo en caso de bienes no troncales, puesto que, si son troncales (un caserío, por ejemplo), heredarán los hermanos o sobrinos.

Si existe testamento, el principio general es de libertad testamentaria: Se permite la desheredación (apartamiento). Es decir, las cuatro quintas partes de la herencia, se pueden repartir entre los descendientes líbremente y, el quinto restante, es de libre disposición (se puede dejar en manos de un hijo toda la propiedad).

La especial figura del «alkarpoderoso» permite reforzar la posición del cónyuge viudo, puesto que le faculta para tener el usufructo y la administración de todos los bienes, repartiendo la herencia cuando lo considere oportuno.

En el Derecho Común (Código Civil), sino hay testamento, primero suceden los descendientes, en caso de no haberlos, los ascendientes y, en concurrencia con éstos, el cónyuge viudo o los hermanos o sobrinos del causante.

Si existe testamento, no hay libertad testatoria. Es decir: la legítima debe respetarse en relación con los descendientes (legítima estricta de un tercio o legítima amplia de dos tercios) y solo el tercio restante será de libre disposición. En caso de no existir descendientes, la mitad de la herencia se dividirá, a partes iguales, entre los ascendientes y, la restante mitad, será de libre disposición.

Los herederos forzosos pueden exigir su parte de la herencia al cónyuge viudo, desde el momento del fallecimiento del causante.



Tened muy en cuenta estas especialidades jurídicas que se aplican en nuestro territorio y, si tenéis dudas, antes de acudir al Notario a otorgar testamento, consultad con nosotros todos los extremos de vuestra sucesión. Somos abogados de Bilbao especialistas en este tipo de cuestiones y en la aplicación del Derecho Civil Foral del País Vasco. 

Iuris Bilbao Abogados

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