?Abogados Herencias Bilbao: ¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA EN EL JUZGADO?

Publicado: 01/08/2022

El proceso de división judicial de herencia es aquel mediante el cual se procede a la división de la herencia entre los llamados a ésta, ya sea por testamento o abintestato, cuando existen discrepancias entre ellos.

Lo ideal es llegar a acuerdos, pero no siempre es posible, y para dilucidar esta cuestión la Ley de Enjuiciamiento Civil proporciona este procedimiento especial para liquidar y repartir el patrimonio del fallecido entre sus herederos y legatarios.
 
La partición judicial es una forma subsidiaria y última de hacer la partición, cuando no la haya hecho el testador, ni haya nombrado un contador partidor, ni haya acuerdo entre los miembros de la comunidad hereditaria. (SAP Bizkaia, de 23 de mayo de 2019)
 
¿Cómo comienza el proceso?
 
La división judicial de la herencia podrá solicitarla cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, siempre que para esta labor no se haya designado un contador-partidor por el testador, por los coherederos, por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Notario. La solicitud deberá acompañarse del acta de defunción del causante y de la documentación que acredite la condición de heredero (testamento o declaración de herederos) y, en ella, se podrá instar la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

Recibida la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente; y, de ser necesario, al Ministerio Fiscal para que represente a los menores interesados que carezcan de representación legítima y a los ausentes que no puedan ser notificados por desconocerse su paradero. También serán citados a Junta los acreedores que se hubieran personado en el procedimiento; no obstante, aun cuando no estuvieran personados en el procedimiento podrán participar en la Junta si se presentan el día señalado con los títulos que justifiquen sus créditos (art. 783.5 LEC).
 
Las Juntas serán presididas por el Letrado de la Administración de Justicia y se celebrará con aquellos que concurran a la misma en el día y hora señalado.

¿Cómo se realiza el inventario de los bienes?

El objetivo de las Juntas es que los herederos se pongan de acuerdo, primero, respecto al inventario de bienes que integran la herencia; y, segundo, para que acuerden la valoración y adjudicación de los bienes a cada uno de ellos.

En caso de desacuerdo sobre el inventario de bienes, se convocará a la partes a una vista, a fin de que el juez competente decida sobre la inclusión o exclusión de las partidas discutidas.

Y, en caso de desacuerdo sobre la valoración y adjudicación de los bienes ya inventariados, se nombrará perito para que se tasen los bienes y contador para que realice las operaciones de división de la herencia y al perito o peritos para que practiquen la tasación de los bienes.
 
Si no hubiera acuerdo en los nombramientos, se nombrarán por sorteo; un contador de entre los abogados expertos en la materia; y los peritos especialistas tasadores que el contador estime necesarios, igualmente, uno por cada clase de bienes (art. 784.3 LEC).
 
¿Cómo se distribuyen los bienes?
 
Tras el nombramiento de contador y perito, y la aceptación del encargo por éstos, el Letrado de la Administración de Justicia entregará al contador la documentación necesaria para proceder a practicar el avalúo, liquidación y división del caudal hereditario:
 
“[…] la partición consiste en transformar las cuotas hereditarias en bienes concretos, distinguiéndose en este proceso dos momentos distintos, uno preparticional que consistiría en el inventario, avalúo o tasación y liquidación, y el momento particional propiamente dicho. Y ello porque lógicamente para saber lo que debe partirse hay que comenzar por determinar los bienes afectados por esa partición”. (SAP Bizkaia, de 16 de febrero de 2021)
 
 El contador realizará su labor conforme a la normativa sucesoria aplicable al causante, o en su caso, conforme a lo establecido por éste en su testamento, sin perjudicar a las legítimas. En todo caso, deberá evitar la indivisión y la excesiva división de las fincas, si fuere posible. Para el desempeño de esta labor, el contador dispondrá de un plazo de dos meses (art. 786.2 LEC):
 
 “Y es que este procedimiento de división de herencia está formado por un conjunto de actuaciones cuyo objetivo es obtener judicialmente la división de un patrimonio hereditario siempre y cuando existan discrepancias entre quienes tienen derecho ya sea testamentario o declarativo. En casos en los que no existe acuerdo ni siquiera respecto al inventario es función del contador llevar a cabo la actividad de averiguar los bienes que integrarán tanto el activo como el pasivo de cara a incluirlo en el cuaderno particional”. (SAP Bizkaia, de 21 de octubre de 2021)
 
Concluidas las operaciones, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que refrenden o muestren su disconformidad, para lo cual dispondrán de diez días para examinar los autos en la Oficina judicial y formular oposición motivada por los puntos en que estén en desacuerdo (art. 787.1 LEC).
 
¿Y, sino estamos de acuerdo con las divisiones propuestas?
 

Si se hubiese formalizado oposición, el Letrado convocara a contador y partes para comparecer ante el Tribunal en los diez días siguientes. Si se llegara a un acuerdo en esa comparecencia, el contador realizará los cambios según lo acordado y se procederá a su ejecución; en caso contrario, el Tribunal oirá a las partes, admitirá las pruebas que estime pertinentes y se continuará el procedimiento según las normas del juicio verbal (art. 787.5 LEC).
 
“Es cierto que rige el principio de conservación de la partición, ahora bien, el mismo, sólo es aplicable en cuanto ello sea posible; situación que no concurre cuando por los partidores se margina la voluntad del testador, o se incide en defectos enormes o sustanciales con grave lesión económica para un heredero; o cuando los agravios patrimoniales son tan sustanciales y enormes que de otro modo, salvo la invalidez de la partición, no se pueden enmendar». (STS de 11 de marzo de 2020)

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