10 CONSULTAS HABITUALES SOBRE EL IRPF 2019
Muchos contribuyentes tienen dudas sobre diferentes cuestiones debido a esta situación inusual de confinamiento en los hogares por la pandemia de coronavirus, además de otras preguntas clásicas.
Así que, aquí vamos resolviendo dudas con Sara Muñoz Santos!!!
1. ¿Se amplía el plazo para presentar la declaración?
La campaña de la Renta y Patrimonio 2019, es sin duda atípica, ya que arranca en plena cuarentena. Y a pesar del estado de alarma por el brote de Covid19, la campaña se mantiene dentro de los plazos legales habituales (por el momento).
Aunque esta decisión nos puede parecer inoportuna, hay que tener en cuenta que 7 de cada 10 declaraciones salen a devolver por lo que, para la mayoría de contribuyentes, representará un ingreso de dinero que viene muy bien en tiempos difíciles.
Eso sí, las declaraciones presenciales o mecanizadas, que representan un 20% sobre el total, no podrán presentarse hasta que no finalice la emergencia sanitaria.
2. ¿Hay novedades para el que le salga a pagar?
No. No tenemos novedades a este respecto. Para los que tengan que pagar el mejor consejo es que apuren el plazo de presentación lo máximo posible y que soliciten el fraccionamiento en dos plazos sin intereses. El 60% tenemos que abonarlo en el momento de presentar la declaración y el restante 40% en un plazo de cinco meses.
Por otra parte, tenemos la opción de solicitar el aplazamiento de pago de la deuda tributaria. Sin embargo, los mecanismos de fraccionamiento y aplazamiento son incompatibles de manera simultánea.
3. ¿Es conveniente presentar la declaración si no llegas al mínimo obligatorio?
Los límites para tener que declarar siguen en 22.000 euros brutos anuales si sólo se hubiera tenido un pagador y en el caso de que se tuvieran dos pagadores (o más), se sitúa en 14.000 euros.
Siempre es recomendable solicitar el borrador y comprobar el resultado de la declaración. Aunque no lleguemos al umbral mínimo podemos presentar la declaración de la renta. Como hemos dicho, la mayoría de declaraciones salen a devolver, y el no presentarla implica que podemos dejar de ingresar una cantidad de dinero que nos resultará muy útil en estos tiempos de cuarentena.
4. ¿La declaración me saldrá a pagar si tengo dos o más pagadores?
Es más probable que te salga a pagar.
¿Y por qué? Cuando presentamos declaración con la suma de dos salarios, el tipo impositivo es mayor, y las entregas a cuenta de las retenciones suelen resultar insuficientes. Pongamos que tengo un empleo principal por el que ingreso 20.000 euros al año y uno secundario por el que he ingresado 5.000€. Esta segunda empresa me ha retenido por esos 5.000 euros, no por 25.000 que son mis ingresos totales anuales. Por eso a la hora de rendir cuentas ante Hacienda me toca pagar la diferencia de la retención.
5. ¿Debo presentar la declaración si me quedé en desempleo a mitad de año?
En el caso de que tengas subsidio por desempleo y si superas los umbrales de ingresos anuales, sí debes presentar declaración. Tan sólo estaría exenta la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. El resto de prestaciones hay que incluirlas en la renta. Además, es muy posible que te salga a pagar al tener dos pagadores y las cantidades retenidas no se habrán ajustado bien.
6. ¿Si vives en pareja es recomendable hacer declaración conjunta?
Lo primero que debemos saber es que solo los matrimonios pueden presentar declaración conjunta. Las parejas de hecho no tienen esta opción.
Ambos cónyuges deberán revisar sus borradores por separado, calcular el resultado y compararlo con el que obtendrían con una declaración conjunta. A nivel general, suele interesarnos una declaración conjunta cuando uno de los dos miembros no tiene rendimientos y suele ser más favorable la declaración individual cuando ambos cónyuges tienen un trabajo remunerado.
7. Si me compro o vendo mi coche, ¿tengo que declararlo?
La compra del vehículo no hay que declararla, pero sí las ayudas que se reciben para su adquisición (plan movalt, renoves…) y se declaran como ganancias patrimoniales. La venta del coche no se declara, ya que las pérdidas patrimoniales debidas al consumo no se consideran pérdidas patrimoniales en sí.
8. Cuidado con Internet (La Economía digital):
Plataformas de venta: La economía digital está también bajo la lupa de Hacienda. En el caso de las plataformas de venta de segunda mano como Wallapop, Ebay…, el vendedor tiene que declararlo en la renta en el caso de que la operación le haya supuesto una ganancia.
Redes sociales: Coto a los “Youtubers”. Si ganamos dinero promocionando productos en redes sociales o subiendo videos… también tenemos que darle su parte a Hacienda. Tributaría como rendimiento de actividad económica.
9. ¿Pueden los niños hacer la Declaración de la Renta?
Sí pueden. No hay que ser mayor de edad para hacer la declaración. Depende del nivel de rentas de cada ciudadano sin importar la edad del declarante. Otra cosa es que, en función del nivel de rentas del menor, esté obligado a hacer la declaración.
Eso sí, si se presenta sin estar obligado y las rentas declaradas son superiores a 1.800 euros, implicará que sus padres no puedan aplicar el mínimo por descendiente. Por eso, tenemos que echar números antes.
10. Las personas fallecidas, ¿tienen que hacer declaración?
La respuesta es que sí. Con la muerte de un ciudadano no acaban sus obligaciones con la Hacienda Pública. Los herederos, deberán ser los encargados de realizar la declaración de la renta de la persona fallecida.
Eso sí, no puedes hacer una declaración conjunta con el fallecido. Vamos a tener que realizar una declaración individual sí o sí (aunque en ejercicios anteriores la hiciéramos conjunta).
Asimismo, es muy probable que la declaración salga a devolver. La declaración sólo irá desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento. Si por ejemplo la persona tuviera una renta de alquiler, tenemos que meter los ingresos en función del número de días que integran el periodo impositivo. NO por todo el año. Sin embargo, no se prorratean las deducciones. Esto significa: menos ingresos para declarar y las mismas deducciones. Esta es la razón por la que muy probablemente la declaración salga a devolver.
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