Archivo por meses: mayo 2015

¿SIRVEN COMO PRUEBA LAS CONVERSACIONES EN LAS REDES SOCIALES?

Publicado: 24/05/2015

Abogados penalistas en Bilbao

Delitos en las redes sociales

 

Acabamos de conocer la noticia relativa a que el Tribunal Supremo ha otorgado validez, como prueba en un proceso penal, a una serie de mensajes intercambiados en una red social.

Se trata de un supuesto de hecho bastante habitual en el ámbito actual del Derecho Penal, puesto que se está incrementando de manera exponencial el número de infracciones penales que han pasado a cometerse al amparo del teórico anonimato que ofrece Internet.

Además, las Redes Sociales también se están consolidando como una forma de comunicación y, dentro de dicho escenario, en una «gran plaza pública» en la que poder intercambiar información, pensamientos e incluso confesiones.

¿La información contenida en una Red Social sirve como prueba en un proceso penal?

Partimos de la premisa de que cualquier prueba puede servir en un proceso penal, en orden a acreditar una comisión delictiva.

Por lo tanto, aunque en el caso de Internet su soporte sea «virtual», su utilización es perfectamente posible y su aportación debiera ser admitida por el órgano instructor. Continue reading “¿SIRVEN COMO PRUEBA LAS CONVERSACIONES EN LAS REDES SOCIALES?” »

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USO DE LA VIVIENDA EN CASO DE DIVORCIO CON HIJOS MAYORES DE EDAD

Publicado: 13/05/2015

Abogados especialistas en Bilbao

Abogados divorcios en Bilbao

 

Siempre ponemos ejemplos de separaciones o divorcios con hijos menores de edad, pero también son frecuentes los casos de rupturas matrimoniales en las que los hijos habidos en la convivencia ya son mayores de edad (económicamente dependientes o no).

En estos supuestos, la pregunta habitual es:

¿A qué cónyuge se le atribuye la que venía siendo la vivienda familiar?

Lo que se tiene en cuenta para realizar dicha atribución, es la situación en la que cada uno de los cónyuges queda tras el divorcio o la separación y, en concreto, cuál de ellos debe ser considerado el interés más necesitado de protección .

Por definirlo de algún modo, quién se queda en peor situación: menor sueldo, menos posibilidades de acceder a un empleo, antecedentes médicos,…

En todo caso, esta atribución lo será por tiempo limitado, a criterio del juez.

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VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL NUEVO DELITO DE ACOSO

Publicado: 11/05/2015

Abogados violencia de género en Bilbao

Abogados violencia de género en Bilbao

 

En nuevo Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015, va a pasar a regular situaciones que, hasta el momento, no acababan de encontrar encaje en la actual legislación penal y que, por ende, en muchas ocasiones concluían sin ningún tipo de reproche penal.

¿Qué puede considerarse delito de acoso?

El artículo 172 ter del nuevo Código Penal va a considerar delito de acoso las siguientes conductas:

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.” Continue reading “VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL NUEVO DELITO DE ACOSO” »

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HURTOS, REINCIDENCIA Y EL NUEVO CÓDIGO PENAL

Publicado: 06/05/2015

 

Ante la noticia aparecida en medios de comunicación vascos sobre el caso de un hombre detenido hasta en 17 ocasiones por comisión de hurtos, sin que haya pisado la cárcel, nuestra abogada Olga Rodríguez Marcos ha acudido al programa ‘Sin Ir Más Lejos’ de ETB y ha explicado los aspectos legales que giran entorno a este problemática:

¿Qué regulación tenemos actuálmente?

Con el actual Código Penal, el hurto de cantidades inferiores a 400€ es una falta (artículo 623 CP).

Al no existir un registro de condenas derivadas de faltas (las faltan no generan antecedentes penales), no resulta de eficacia práctica la previsión contenida en el articulo 234.2 CP, que establece que quien cometa tres faltas de hurto (por importe total superior a 400€) en un año, podrá ser castigado con hasta 18 meses de prisión.

Esta situación genera cierta inseguridad, puesto que muchos delincuentes «multirreincidentes» pueden ser condenados continuamente, pero siguen cometiendo hurtos en las calles y comercios. Continue reading “HURTOS, REINCIDENCIA Y EL NUEVO CÓDIGO PENAL” »

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¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DESPUÉS DEL DIVORCIO?

Publicado: 04/05/2015

Abogados separaciones y divorcios en Bilbao...

Abogados especialistas en Divorcios

 

Después de una separación o de un divorcio, haya sido de forma amistosa o contenciosa, la vida continua para todas las partes implicadas y una consulta muy habitual a nuestros abogados matrimonialistas de Bilbao suele ser la siguiente:

¿Quien paga los gastos extraordinarios que generan los hijos?

La norma habitual es que ambos progenitores tienen que hacerse cargo de los gastos extraordinarios de los hijos comunes menores de edad al cincuenta por ciento.

¿Qué incluyen dichos gastos extraordinarios?

Se trata de gastos no previsibles y no habituales de los menores y que, por definición, no estén cubiertos por la Seguridad Social o por Seguros Privados contratados por los progenitores.

Un ejemplo de gastos extraordinarios son las gafas o lentillas; los aparatos de dientes; los gastos de operaciones quirúrgicas; las clases de refuerzo extra – escolares;… Continue reading “¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DESPUÉS DEL DIVORCIO?” »

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