Archivo por meses: mayo 2016

STALKING: EL NUEVO DELITO DE ACOSO

Publicado: 20/05/2016

Delitos acoso abogados Bilbao

Abogados penalistas Bilbao

 

Atención! Más información sobre esta materia disponible en: http://iurisbilbao.es/violencia-de-genero-el-nuevo-delito-de-acoso/

El nuevo Código Penal, tipifica en su artículo 172 ter el nuevo delito de «stalking», acecho o acoso.

Su redacción literal es la siguiente:

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella«.

Se trata de un delito contra la libertad, que regula aquellas conductas que, sin poder llegar a ser calificadas como amenazas o coacciones, menoscaban gravemente el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.

Es una figura legal novedosa que ya se ha aplicado por primera vez por parte de los Tribunales españoles, mediante la Sentencia de 23 de marzo de 2016, dictada en el proceso Diligencias Urgentes 260/2016, por el Juzgado de Instrucción nº3 de Tudela (Navarra), en un caso de acecho a una mujer mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto, algunos de contenido sexual. Continue reading “STALKING: EL NUEVO DELITO DE ACOSO” »

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PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicado: 12/05/2016

Abogados especialistas en pensiones de viudedad

Pensión de viudedad si concurre violencia de género

 

Atención! Más información sobre esta materia disponible en: http://iurisbilbao.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/

Continuando con la temática desarrollada en nuestro artículo sobre el derecho a acceder a una pensión de viudedad en supuestos de separación o divorcio, ahora os explicamos qué sucede en los casos en los que ha existido violencia de género en el ámbito de dicha ruptura matrimonial.

¿Se tiene derecho a una pensión de viudedad en casos de violencia de género?

El artículo 220 de la Ley General de Seguridad Social establece, de forma general, que se tendrá derecho a acceder a una pensión de viudedad si las personas divorciadas o separadas judicialmente son acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

Pero dicho artículo también precisa que en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género; así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Es decir, existe derecho a cobrar una pensión de viudedad si se acredita, mediante una sentencia o a través de la orden de protección concedida, haber sufrido violencia de género en el momento de la ruptura.

¿Y en los casos de divorcios o separaciones anteriores a la Ley Orgánica de Violencia de Género?

Si nos encontramos con separaciones judiciales o divorcios anteriores a la entrada en vigor de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la situación de violencia no podrá resultar acreditada a través de la mencionada órden de protección, ni a partir del indicado Informe del Ministerio Fiscal y, por lo tanto, debe acudirse a la posibilidad de utilizar «cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho». Continue reading “PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO” »

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COBRAR UNA HERENCIA CUANDO NO HAY TESTAMENTO…

Publicado: 05/05/2016

Abogados especialistas en la gestión de herencias

Abogados herencias y testamentos en Bilbao

 

Existen muchas personas previsoras que realizan diferentes testamentos a lo largo de su vida, en orden a mostrar su voluntad sobre el modo en que quieren que sus bienes sean adjudicados a sus herederos.

De hecho, incluso son muchas las personas que están cambiando su testamento después de la nueva Ley sobre herencias y testamentos que tenemos en Euskadi desde el mes de octubre de 2015, que permite desheredar a varios hijos dejando como heredero universal solo a uno de ellos.

Pero también hay fallecimientos inesperados de personas que nos dejan sin haber otorgado testamento y resulta importante saber cómo se tramitan ese tipo de herencias.

¿Qué sucede si el causante fallece sin testamento?

Para aclarar esta situación denominada ‘sucesión intestada’ y poder llegar a realizar las adjudicaciones de los bienes que integran la herencia, el primer trámite que hay que realizar es un Acta Notarial de Declaración de Herederos, en orden a que éstos queden identificados.

Se trata de un Expediente de Jurisdicción Voluntaria que compete al Notario (antes de la Ley 15/2015, de 2 de julio de 2015, de Jurisdicción Voluntaria, se realizaba por el juez) en el que se establece quienes están llamados a heredar dada la ausencia de testamento (o, por ejemplo, al haberse declarado nulo el testamento o cuando los herederos designados han premuerto al testador, sin estar prevista su sustitución). Continue reading “COBRAR UNA HERENCIA CUANDO NO HAY TESTAMENTO…” »

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¿GANANCIALES O SEPARACIÓN DE BIENES?

Publicado: 01/05/2016

Abogados de Familia en Bilbao

Abogados separaciones y divorcios en Bilbao

 

Al contraer matrimonio, los cónyuges pueden elegir el régimen matrimonial por el que van a quedar reguladas sus relaciones económicas futuras. Se trata de una decisión importante, puesto que no solo condicionará el futuro del patrimonio familiar, sino que será esencial en caso de divorcio en el momento de liquidar y de adjudicar los bienes de la comunidad conyugal.

Gananciales o Separación de Bienes… ¿Dónde está la diferencia?

El régimen de separación de bienes tiene su base en que cada uno de los cónyuges administra de forma separada e independiente su patrimonio y no existen bienes comunes, salvo que expresamente se indique lo contrario (por ejemplo, escriturando un piso al 50 por ciento).

Al igual que los bienes, las deudas también son privativas y, por lo tanto, las contraídas por uno de los cónyuges no afectan al patrimonio del otro.

En el caso del régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes (independientemente de que se hayan logrado con el resultado del trabajo de uno o de ambos cónyuges). Continue reading “¿GANANCIALES O SEPARACIÓN DE BIENES?” »

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