Archivo por meses: junio 2016

¿QUÉ ES UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?

Publicado: 30/06/2016

Qué es una orden de protección

Medidas protección para victimas violencia género

 

¿Qué es una orden de alejamiento?

La orden de alejamiento, junto con la prohibición de comunicación, es una de las medidas cautelares que se pueden dictar en el ámbito de un proceso penal por violencia de género y que aparece regulada en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«Artículo 544 bis

En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelármente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.»

¿En qué situaciones se concede?

Los elementos cuya concurrencia se tienen en cuenta a la hora de dictarse una orden de alejamiento son:

La existencia de indicios fundados de comisión de un delito (delitos contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad) contra las personas indicadas articulo 173.2 del Código Penal. Continue reading “¿QUÉ ES UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?” »

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A VUELTAS CON LA CUSTODIA COMPARTIDA…

Publicado: 16/06/2016

Abogados divorcios Bilbao

Problemas de la custodia compartida…

 

El Tribunal Supremo viene estableciendo en diferentes sentencias desde el año 2013 que la custodia compartida es el régimen preferente en todo proceso de divorcio o de ruptura matrimonial, entendiendo que es el sistema «normal e incluso deseable».

Custodia compartida como régimen preferente…

El interés superior del menor debe prevalecer en los casos de rupturas matrimoniales, con el objetivo de que los menores de edad sigan manteniendo sus vínculos materno y paterno – filiales.

Así, por ejemplo, en una reciente sentencia (STS 194/2016 de 29 de marzo) el Tribunal Supremo ha reiterado dicha opción, indicando la importancia de que las Audiencias respeten su doctrina en aras de la seguridad jurídica, por encontrarnos ante «un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares».

En qué casos no se concede…

Son varias las sentencias del Tiibunal Supremo que en los últimos años han analizado diferentes supuestos de conflictividad entre los progenitores, en orden a determinar si en dichos casos es posible o no establecer un régimen de custodia compartida. Continue reading “A VUELTAS CON LA CUSTODIA COMPARTIDA…” »

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CÁMARAS DE VIGILANCIA EN EL TRABAJO

Publicado: 03/06/2016

Protección Derechos de Trabajadores

Grabaciones a trabajadores

 

Compartimos con todos los lectores de nuestro Blog este post sobre la posibilidad de que una empresa instale cámaras de seguridad en los centros de trabajo, debido al cambio de doctrina que ha adoptado el Tribunal Constitucional en esta materia, a través del Acuedo del Pleno nº 39/2016 de 3 de marzo de 2016.

A través de esta resolución, el Tribunal Constitucional aclara el alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la finalidad del uso de la videovigilancia en la empresa: si es suficiente la información general o, por el contrario, si debe existir una información específica (tal como se había pronunciado la STC 29/2013, de 11 de febrero).

¿Es necesario recabar el consentimiento del trabajador antes de grabarle?

El empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y es conforme con el art. 20.3 TRLET, que establece que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana».

Si la dispensa del consentimiento prevista en el art. 6 LOPD se refiere a los datos necesarios para el mantenimiento y el cumplimiento de la relación laboral, la excepción abarca sin duda el tratamiento de datos personales obtenidos por el empresario para velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

El consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato que implica reconocimiento del poder de dirección del empresario.

¿Debe advertirse al trabajador sobre la instalación de cámaras?

Aunque no se requiere el consentimiento expreso de los trabajadores para adoptar esta medida de vigilancia que implica el tratamiento de datos, persiste el deber de información del art. 5 LOPD. Continue reading “CÁMARAS DE VIGILANCIA EN EL TRABAJO” »

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