La custodia no es lo mismo que la patria potestad.
Empezamos este post con esta afirmación porque son muchos los clientes que se acercan a nuestro Despacho de abogados de Bilbao confundiendo ambos conceptos.
Podríamos explicar la diferencia de un modo técnico, pero la verdad es que se entiende mucho mejor con un ejemplo: la custodia opera para las decisiones del día a día de un menor (visitas rutinarias al médico, compra de vestuario, …) y, por su parte, la patria potestad se refiere a las decisiones vitales esenciales en relación a un menor (escolarización, tratamientos médicos, desplazamientos al extranjero,…).
Se trata de un concepto regulado en los artículos 154 y 155 del Código Civil:
«Artículo 154
Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.