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¿CÓMO CANCELAR TUS ANTECEDENTES PENALES?

Publicado: 20/07/2018

Cuando un procedimiento penal acaba para un cliente, la siguiente pregunta que hay que responder es: ¿En cuánto tiempo se van a cancelar sus antecedentes penales?

Para hacer frente a esa pregunta, debemos tener en cuenta los siguientes datos:

¿Qué tipos de penas existen?

Según el artículo 33 del Código Penal, las penas impuestas se califican como graves, menos graves y leves.

Entre otras, las penas graves, son la de prisión permanente revisable, las penas de prisión superiores a 5 años y la pena de inhabilitación absoluta.

Las penas menos graves son, por ejemplo, la penas de prisión de entre tres meses y 5 años, las penas de multa de más de 3 meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 días y un año.

Por último, entre las penas leves, destaca la pena de multa de hasta 3 meses.

¿Cuáles son los plazos de cancelación?

Los plazos de cancelación de antecedentes penales están previstos en el artículo 136 del Código Penal.

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HABLEMOS DE TESTAMENTOS…

Publicado: 10/07/2018

Abogados herencias Bilbao
Herencias y testamentos Bilbao

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto mediante el cual una persona decide el futuro de todos o parte de sus bienes para después de su fallecimiento. Este podrá ser modificado cuantas veces se desee, y de realizarse varios, tendrá validez el último fechado. El testamento, por su forma, puede ser ológrafo, abierto o cerrado.

Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo es aquel otorgado por personas mayores de edad, que está completamente escrito, firmado y fechado (con expresión del día, mes y año), de puño y letra del propio testador.

Producido el fallecimiento del testador y dentro del plazo máximo de cinco años, la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario en los diez días posteriores a que tuviera conocimiento del deceso. No cumplir con ese deber le hará responsable de los daños y perjuicios que ocasione.

Una vez presentado y acreditada la defunción del testador, se procederá a su adveración (acto consistente en comprobar si fue realmente el testador quien escribió el testamento), y su posterior protocolización, dando con ello fe el Notario de su existencia y de su autoría. Si por el contrario, considerara que no está suficientemente probada la identidad del otorgante, archivará el expediente sin protocolizar, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de los interesados en el correspondiente juicio.

Testamento Abierto

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