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¿CUÁNDO SE CONCEDE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA?

Publicado: 13/08/2018

Abogados familia Bilbao
 Abogados divorcios Bilbao

En palabras del art. 97 del Código Civil, «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia».

Dicho de otra manera, si como consecuencia de una separación o divorcio, se produce un desequilibrio económico entre los cónyuges, aquel que, de buena fe, haya visto empeorada su situación respecto de la que disfrutaba durante el matrimonio, tendrá derecho a una compensación por esa pérdida.

Entendiendo por desequilibrio, “un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. Puesto que por su configuración legal y jurisprudencial la pensión compensatoria no tiene por finalidad perpetuar, a costa de uno de sus miembros, el nivel económico que venía disfrutando la pareja hasta el momento de la ruptura, sino que su objeto o finalidad legítima es lograr reequilibrar la situación dispar resultante de aquella, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial…» (STS 4 de diciembre de 2012)

¿Cómo se fija una pensión compensatoria? ¿Se puede modificar?

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ALQUILERES: FIANZAS Y DEVOLUCIÓN DE LLAVES

Publicado: 04/08/2018

Despachos abogados alquileres Bilbao
 Abogados alquileres Bilbao

A lo largo del año, son numerosas las consultas que nos llegan a nuestro despacho de abogados de Bilbao en relación a arrendamientos; consultas que ahora que comienza agosto, se intensifican; puesto que, probablemente, muchos de nosotros recurriremos a un alquiler vacacional durante estos días, formalizando un contrato de alquiler para ello.

Pues bien, sin perjuicio de que es momento de desconectar, conviene tener ciertos aspectos en mente, para no llevarnos ninguna sorpresa cuando terminen los días de descanso.

A través del post de hoy, abordamos un tema muy recurrente en este sentido, como es, la fianza.

¿Qué es exactamente una fianza?

La Ley de Arrendamientos Urbanos concibe la fianza como una garantía del vendedor en la relación arrendaticia. Y es que, no resulta infrecuente en la práctica que, al comienzo del alquiler, el propietario ponga a disposición del inquilino la vivienda en unas condiciones determinadas; y al finalizar el mismo (especialmente en arrendamientos largos) el inmueble presente desperfectos y se encuentre en un estado de conservación completamente distinto.

En esos casos, puede el propietario disponer de esa cantidad recibida al comienzo del arrendamiento para proceder a reparar los posibles daños que el inmueble haya sufrido mientras ha estado ocupado, debiendo devolver el remanente, si existiere, al inquilino.

Siendo así, ¿puedo dejar a deber la última mensualidad y que se quede el propietario con la fianza que anticipé?

Lo cierto es que no.

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